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El portal del Observatorio Iberoamericano del Empleo y de la Economía Social y Cooperativa

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Destacados

08/06/2010

Disponible el estudio Economía social y su impacto en la generación de empleo. Claves para un desarrollo con equidad en América Latina

La publicación culmina un proyecto impulsado por la Fundación General de la Universidad de Valencia y ejecutado por la Fundación Iberoamericana de la Economía Social (FUNDIBES), para elaborar un estudio sobre el papel que la Economía Social puede desempeñar en la generación de empleo y en la consolidación de una sociedad más justa y equitativa en Iberoamérica.

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14/07/2010

Boletín de Actualidad del Observatorio Iberoamericano del Empleo y la Economía Social y Cooperativa

Tras el envío del boletín de julio, y con motivo de las vacaciones de agosto en España, el próximo número llegará a sus pantallas en septiembre.

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08/06/2010

XI Convención Financiera Cooperativa Latinoamericana: "Después del Impacto"

La Confederación Latinoamericana de Cooperativas de Ahorro y Crédito (COLAC) convoca a todos los cooperativistas de América Latina a participar en la XI Convención Financiera Cooperativa Latinoamericana.

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08/06/2010

ACI-Américas y las organizaciones miembros de ACI en Argentina invitan a la XVII Conferencia Regional

La XVII Conferencia Regional de ACI-Américas se realizará del 22 al 26 de noviembre del 2010 en Buenos Aires, Argentina, y se celebrará bajo el lema “Compromiso Cooperativo para la Preservación del Planeta”.

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12/07/2010

Portal Formativo y del Empleo del IUDESCOOP - Formaempleo

El Instituto Universitario de Economía Social y Cooperativa (IUDESCOOP), de la Universitat de València, estrena nuevo Portal Web con abundante información sobre su oferta formativa y una bolsa de trabajo especializada en empresas y entidades de la Economía Social.

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Foro
 

Legislación

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Legislación - Todos los países

Brasil27/07/2010

PLS - Projeto de Lei do Senado, Nº 153 de 2007

Dispõe sobre as sociedades cooperativas no Brasil
Com contribuição de Emanuelle U. Maffioletti.

España12/07/2010

Proyecto de Ley de la Sociedad Cooperativa Europea domiciliada en España

El Consejo de Ministros ha aprobado para su remisión a las Cortes Generales el Proyecto de Ley por el que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. Dicha norma permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas y, en el caso de las cooperativas españolas de gran dimensión, su alianza con las de otros países de la Unión Europea.

Si bien el Reglamento del Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea, en vigor desde 2003, regula los aspectos societarios por los que se rigen las Sociedades Cooperativas Europeas, también establece que los Estados miembros de la Unión deberán regular otros aspectos concretos que les sean propios, según la legislación nacional, para aquellas cooperativas europeas con domicilio social en su territorio.

Desde la Dirección General de la Economía Social se destaca que el Reglamento sobre el Estatuto de la Sociedad Cooperativa Europea es la primera normativa que la UE produce en materia de cooperativas, y continúa, así, con la creación de una legislación específicamente europea en el área del Derecho de Sociedades, como ya se hizo con el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea.

La Sociedad Cooperativa Europea podrá constituirse con, al menos, cinco personas físicas y/o jurídicas residentes en dos o más Estados miembros de la Unión Europea, y habrá de tener un capital mínimo cifrado en 30.000 euros.

España08/06/2010

Legislación sobre la economía social y sus distintas figuras en España y sus comunidades autónomas

El Observatorio Español de la Economía Social ha publicado en su página Web la "fotografía" de la legislación actual sobre la economía social y sus distintas figuras en España y sus comunidades autónomas. En conjunto son más de un centenar de normas que regulan a las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, cajas de ahorros, empresas de inserción, centros especiales de empleo, sociedades agrarias de transformación, asociaciones y fundaciones.

Del mismo modo, desde el Observatorio español, en el apartado de novedades jurídicas se publican las últimas disposiciones de interés para la economía social, publicadas en los diarios oficiales del último mes. Todo ello está disponible, en el apartado de "Servicios del CIDEC", del Observatorio.

Colombia28/05/2010

Sancionarán a cooperativas que no reduzcan riesgos

La Supersolidaria, en busca del beneficio de los asociados y del colectivo, aplicará sanciones a quienes no cumplan con los cometidos del ente sancionador. Las cooperativas, fondos de empleados y asociaciones mutuales que no acaten las instrucciones emitidas por la Superintendencia de Economía Solidaria sobre el ajuste de sus indicadores de riesgos financiero, serán sancionadas, según anunció el ente de control.

En su ejercicio de supervisión, la Supersolidaria informó que aplicará los indicadores financieros establecidos e informará a los administradores de las entidades del sector sobre los resultados para que tomen las medidas pertinentes que eviten o disminuyan situaciones que pongan en peligro la estabilidad y sostenibilidad de la organización.

Sin embargo, advirtió que cuando el ente de control evidencie que las entidades no acaten esas directrices, hará los requerimientos a que haya lugar y podrá, en estos casos, adoptar las medidas que la normatividad disponga para preservar el interés colectivo, proteger los intereses de los asociados y de la comunidad en general.

Algunas de las instrucciones de la Supersolidaria están contenidas en las circulares Básica Contable y Financiera: provisiones de cartera en general, constitución de fondos de liquidez y contabilización de inversiones, entre otras.

En otros casos podrían aplicarse sanciones si se llega a advertir de situaciones como la disminución patrimonial, la suspensión del pago de obligaciones, el incumplimiento de órdenes del ente de control o la violación de los estatutos o la ley, puntualizó la entidad vigilancia.

Colombia28/04/2010

Decretos de emergencia social: hospitales municipales a punto de entrar a cuidados intensivos

Las deudas de las EPS con los centros hospitalarios ponen en riesgo el sistema público regional, afectando principalmente a los usuarios. Dentro de estas EPS se encuentran algunas cooperativas, que el año pasado presentaron un crecimiento económico importante, pero que no se alejan de la crisis del sistema de salud.

Para los hospitales de los municipios del Tolima, los decretos de emergencia social no han surtido los efectos esperados, razón por la cual existe preocupación por parte de la Secretaría de Salud, ya que la cartera sigue creciendo a pasos agigantados, situación que pone en riesgo la operatividad de las IPS y la atención a los usuarios. Así lo dio a conocer Juan Carlos Basto Tróchez, secretario de esta dependencia, quien sostiene que el margen de las deudas de las EPS con los centros hospitalarios han llegado a límites demasiado altos, peligrosos, e incluso históricos, que atentan contra todo el sistema público regional.

Los municipios más perjudicados con un posible colapso en sus instituciones públicas hospitalarias a mediano plazo son Honda, Purificación, Lérida, Chaparral, Espinal y el Federico Lleras de Ibagué, que si bien no están en quiebra hoy tampoco cuentan con la suficiente liquidez para garantizar su operatividad en el tiempo.

El tema de fondo es que en estos momentos los hospitales de los municipios están aterrizando en un lamentable estado de iliquidez por cuenta del incumpliendo de los pagos de las promotoras de salud, que de seguir creciendo a este ritmo, podría llevarlos a la parálisis o a la quiebra.

Según se ha podido establecer, las EPS públicas y privadas como Caprecom, Cajanal, Solsalud y Saludcoop, entre otras, no sólo cuentan con un atraso superior de dos meses, sino que han dejado que las deudas se acumulen por un tiempo superior al permitido, constriñendo la atención que debe cumplir la red de los hospitales.

Argentina12/04/2010

Resolución 221.2010 - INAES: Informes de Auditoría

Se sustituyen dos artículos de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2.009 por lo siguiente: “En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.

Argentina12/04/2010

Resolución 506.2010 - INAES: Cooperativas de Crédito

Apruébase el plan de cuentas y el manual de cuentas unificado para ser aplicado en aquellas cooperativas que cuenten con una sección crédito.

Ecuador25/02/2010

Decreto Nº 194, de Reglamento que rige la constitución, organización, funcionamiento y liquidación de las cooperativas de ahorro y crédito

La Asociación de Cooperativas de Ahorro y Crédito controladas por la Superintendencia de Bancos y Seguros inicia el 2010 con un nuevo Reglamento que rige a sus socias. Con este nuevo reglamento, dichas Cooperativas tienen un marco normativo hasta que se apruebe la Ley que regule el sector financiero popular y solidario, y se cree un organismo de control autónomo, específico, solidario y diferenciado tal como lo manda la constitución vigente.

El hecho surge de los propios actores. No nace del ente de control, sino de quienes día a día son los gestores del desarrollo del sistema y del país, siendo el siguiente capítulo la Ley del sector financiero popular y solidario.

Ecuador25/02/2010

Declaración Cooperativista de la Ciudad de Loja

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito bajo el control de la Superintendencia de Bancos y Seguros constituidos en Asamblea General de la Asociación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito, firmaron una declaración en la que maniefiestan que el sistema cooperativo de ahorro y crédito se encuentra unido para alcanzar un esquema normativo, un organismo de control en el marco de la constitución vigente.

El mismo debe ser técnico y eficiente, respetando los principios cooperativos. Éste debe ser acorde a la constitución para que, mientras se encuentre en el periodo de transición para ser aprobado ya exista un marco regulatorio de transición. Se deben abarcar temas como intermediación financiera por tanto diferente a otras formas asociativas del sector cooperativista.

Otro de los temas es el pedido de existencia de un organismo de control especializado en cooperativas financieras en el sistema de economía popular y solidaria; independiente de la dirección de cooperativas existente del MIES. Este organismo deberá tener autonomía técnica, administrativa y financiera, además otro pedido es la conformación del fondo de liquidez para las cooperativas reguladas por la superintendencia.

Colombia24/02/2010

Sector solidario se prepara para definir nuevas reglas

Con la aprobación del documento Conpes del sector, por parte del Departamento Nacional de Planeación (DNP), las organizaciones y gremios se preparan para definir en un futuro próximo las políticas bajo las cuales funcionarán. Según el superintendente de la Economía Solidaria, Enrique Valderrama, con este documento se pretenden eliminar todos los obstáculos y generar estímulos al desarrollo de las empresas.

"A diferencia de otros Conpes aprobados por el Gobierno, el del sector solidario plantea una serie de estudios e investigaciones que se deben hacer con el fin de definir en un mediano plazo las normas que deben cumplir las firmas", dijo Valderrama, quien agregó que la aprobación le da un reconocimiento al modelo y muestra el éxito que este puede tener.

En total son siete los temas que deberán trabajarse al interior del sector y que fueron identificados como los más importantes. Así, están la regulación y generación de normas para el desarrollo empresarial, ajuste institucional, simplificación de trámites, fortalecimiento del sistema de información, prevención del uso inadecuado de las Cooperativas de Trabajo Asociado, mejorar el sistema de riesgo de liquidez de las cooperativas financieras y la facilitación de políticas de fomento.

La presidenta Ejecutiva de la Confederación de Cooperativas de Colombia (Confecoop), Clemencia Dupont, aseguró que el objetivo es que los parámetros establecidos se cumplan en un tiempo determinado, pues de no ser así, de nada valdría el trabajo que se hizo durante dos años con el DNP. "Claramente este documento recoge los principales problemas que actualmente enfrentan las organizaciones solidarias en el país y que necesitan especial atención. De ahí la importancia de hacer todo lo necesario por cumplirlo", dijo la ejecutiva.

Para los representantes del sector solidario, con el visto bueno del Conpes se da un avance importante en materia de políticas públicas que ayudará a crecer al modelo. Ahora lo que queda pendiente es la modificación a la Ley 79, que según Clemencia Dupont, iría de la mano con el documento, pues aunque plantean puntos distintos, van encaminados a fortalecer el sector. Para el presidente de Utrahuilca, Ramiro Becerra, no se trata de trabajar en una ley cooperativa, sino para el sector solidario.

Colombia23/02/2010

Exequibilidad de parafiscales creados por la Ley 1233 de 2008 - Sentencia C-0855

De acuerdo a lo informado por Confecoop en el Flash Confecomunica 993, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las contribuciones especiales impuestas por la Ley 1233 de 2008, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cuales se destinan al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensación.

La demanda se sustentó básicamente en tres argumentos, así:

1. Vulneración del principio de igualdad. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no tienen la calidad de empleadores y, por esa razón, es injusto que el Legislador las haya puesto en igual posición con las empresas comerciales o capitalistas, en cuanto contribuyentes de los gravámenes parafiscales. Adicionalmente, el ingreso económico de los dependientes o subordinados no se afecta por el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, porque dichas contribuciones las paga su empleador. En cambio, los trabajadores asociados si ven gravemente afectados sus ingresos, pues aunque se establece que las contribuciones especiales las deben cancelar las Precooperativas o Cooperativas, es realmente el trabajador asociado quien las paga.

2. Vulneración del artículo 53 de la Constitución, como obligación para el legislador de tener en cuenta el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades para los trabajadores. Las normas demandadas atentan contra la igualdad de oportunidades prevista en el artículo 53 superior, que obligatoriamente debe cobijar a los trabajadores asociados de las cooperativas, pues menoscaban el ingreso mínimo vital de estos trabajadores.

3. Vulneración del artículo 333 de la Constitución, como obligación estatal de fortalecer las organizaciones solidarias. Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran dentro de las organizaciones solidarias a las cuales el Estado debe fortalecer, pero el legislador, pasando por alto este mandato constitucional, les impuso las contribuciones especiales, “sin tener en cuenta el grave daño que causa a este tipo de empresas que, en un altísimo porcentaje, se encuentran integradas por miembros de las clases sociales menos favorecidas”.

Costa Rica20/02/2010

Ley Nº 4179, Ley de Asociaciones Cooperativas y creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo

Se trata de la constitución y funcionamiento de asociaciones cooperativas, ya que es un medio muy eficiente para el desarrollo cultural, social, económico y democrático de Costa Rica. Asimismo, se crea el Instituto Nacional de Fomento Cooperativo, institución pública que tiene por función la promoción, el desarrollo, la supervisión y fiscalización de las organizaciones cooperativas del país.

Costa Rica19/02/2010

Ley n° 218, Ley de Asociaciones (08/08/1939)

El Poder Ejecutivo, mediante esta ley permite la creación de asociaciones nacionales e incorporación de las extranjeras, que puede ejercitarse libremente, pero este tipo de asociaciones deben ser sin fines de lucro.

Costa Rica19/02/2010

Ley N° 5338, Ley de Fundaciones

Se trata de la ley mediante la que las fundaciones son reconocidas como personas jurídicas (entes privados de utilidad pública), establecidos con el objetivo de ayudar más no lucrar, mediante actividades de bienestar social.

Uruguay09/01/2010

Nuevo Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)

El Poder Ejecutivo emitió en diciembre de 2009 el decreto que crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) con la designación de sus autoridades. El INACOOP, tal cual lo estable la Ley General de Cooperativas N° 18.407 de octubre de 2008, será el nuevo organismo público encargado de las políticas de fomento hacia el sector cooperativo.

Este decreto es el primero destinado a la reglamentación de la nueva Ley de Cooperativas y abarca la designación de los directores del nuevo instituto, la transición de la antigua Comisión Honoraria de Cooperativismo hacia la conformación del mismo y el presupuesto para su funcionamiento.

Argentina03/01/2010

Resolución 5255, INAES (23-12-2009). Manual y Plan de cuentas para mutualidades que brindan ayuda económica

La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica. Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben aplicar en su contabilidad el manual y plan de cuentas que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

Las mutuales que cuenten con subsistemas contables que contengan la información requerida por el plan de cuentas, pueden utilizar, para fines internos cuentas de control, debiendo efectuar los asientos correspondientes al fin de cada mes, como mínimo.

Las mutuales pueden excluir del plan de cuentas aquellas que correspondan a operaciones que no realicen. En cuanto a las operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el plan de cuentas, deben consultar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social para que determine su tratamiento contable. El plan debe prever las cuentas referidas a otros servicios que presta la entidad a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 inciso a) de la Resolución Nº 1418/03, modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/03).

Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión.

La presente resolución será de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.

Brasil03/01/2010

Aprovada lei que regulamenta as Cooperativas de Trabalho no Brasil

No ultimo dia 16 de dezembro foi aprobado pela Plenária do Senado Federal o projeto de lei que regulamenta as cooperativas de trabalho. Depois de quase um ano e meio tramitando nesta casa legislativa, por onde passou pela Comissão de Assuntos Econômicos, tendo como relator o senador Sergio Guerra, e na comissão de asuntos sociais, cujo relator foi o senador Renato Cassagrande, o projeto de lei que regulamenta as cooperativas de trabalho foi votado e aprobado pela plenária do senado contendo duas emendas em relação ao projeto aprovado pela Câmara dos deputados em junho de 2008.

Desta maneira, uma vez que houve emendas, o projeto de lei retorna a Câmara dos deputados para que sejam aceitas ou rejeitadas as emendas do Senado federal, o que deve ocorrer no início de 2010. “Depois de quase 3 anos e meio tramitando no congresso nacional, onde houve um intenso debate entre vários sujeitos sociais em torno do projeto de lei, com a aprovação do projeto no senado, mais um importante passo foi dado no sentido de dar segurança jurídica para as cooperativas de trabalho, instituirmos um programa de fomento para elas e coibirmos as fraudes, ou seja, que a forma jurídica das cooperativas não seja utilizada para precarizar o trabalho. Agora precisamos agilizar sua votação final na Câmara dos deputados para o presidente Lula poder sancionar a lei e depois trabalharmos em sua regulamentação, lhe dando efetividade” afirma o Secretário-adjunto da SENAES, Fábio Sanchez.

O PLC 131, que regulamenta as cooperativas de trabalho, busca dar segurança jurídica para as verdadeiras cooperativas de trabalho, propiciar condições de trabalho descente para seus associados, coibir as chamadas “coopergatos” e instituir o Programa de Fomento as Cooperativas de Trabalho – PRONACOOP, prevendo linhas de crédito com recursos do FAT, formação e assistência técnica para estas cooperativas, de modo que elas possam se desenvolver economicamente.

Além disto, o projeto diminui a exigência de numero mínimo de cooperados de 20 para 7 numa cooperativa de trabalho.

España14/12/2009

Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible

El Consejo de Ministros del pasado 27 de noviembre analizó el Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible, que consta de un amplio conjunto de cambios normativos destinados a proporcionar un mejor entorno regulatorio a los agentes económicos para que disfruten de una posición más competitiva en el momento en que se inicie la recuperación económica. En el Anteproyecto de Ley han trabajado trece Ministerios.

El Anteproyecto de Ley incorpora una serie de reformas estructurales, que facilitarán que las empresas y los agentes económicos españoles orienten su actividad hacia sectores con potencial de crecimiento a largo plazo, generadores de empleo y sostenibles desde un punto de vista económico, social y medioambiental.

Esta Ley forma parte de una estrategia que tiene como objetivo fundamental sentar las bases para un modelo de desarrollo y crecimiento de la economía española más sostenible. De esta estrategia formará también parte un Fondo de Capital de veinte mil millones de euros, gestionado por el Instituto de Crédito Oficial, y un programa de reformas estructurales con un horizonte de diez años.

La Ley se articula sobre tres grandes pilares: la mejora del entorno económico, el impulso de la competitividad y la apuesta por la sostenibilidad medioambiental.

* Presentación del Anteproyecto de Ley de Economía Sostenible (PDF)
* Objetivos para 2020 (PDF)
* Principales medidas del Anteproyecto de Ley (PDF)
* Estrategia para la Economía Sostenible (PDF)

Puerto Rico12/12/2009

Primera Ley del Cooperativismo en Puerto Rico

En 1920 se creó la primera Ley del Cooperativismo en Puerto Rico, Ley 3, del 6 de mayo de 1920, para reglamentar las cooperativas de consumo y producción.

Otras Leyes de esa época fueron la Ley 70, del 4 de agosto de 1925, que enfatizó en los principios de Rochdale y en la organización de cooperativas de mercadeo de productos agrícolas.

Y la Resolución Conjunta número 5, del 14 de julio de 1926, que eximió de contribuciones sobre la propiedad a las cooperativas organizadas bajo la Ley 70.

Puerto Rico12/12/2009

Leyes del Cooperativismo en Puerto Rico (Décadas 1930 - 1950)

Las leyes que se crearon en las décadas de 1930 al 1940 fueron las siguientes:

• Ley 16, del 9 de abril de 1941:
Dispuso las normas para hacer negocios con personas que no son socios de las cooperativas.

• Ley 26, del 12 de abril de 1941:
Autorizó a la Autoridad de Tierras a transferir terrenos de cultivo a las cooperativas agrícolas.

• Ley 291, del 9 de abril de 1946:
Ley General de Sociedades Cooperativas
Dispuso la creación de todo tipo de cooperativas.

• Ley 10, del 1ro de julio de 1947:
Ley General de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito

• Ley 209, del 3 de mayo de 1951:
Creó el Banco de Cooperativas de Puerto Rico.

• Ley 4, del 1ro de mayo de 1957:
Creó la Administración de Fomento Cooperativo.

• Ley 84, del 26 de junio de 1959:
Enmendó el Código de Seguros de Puerto Rico para añadir el Capítulo 34, que dispuso la creación de cooperativas de seguros.

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