


20/12/2011
Disponible en castellano la página Web de la ONU dedicada al evento.
Más info12/12/2011
El pasado 15 de diciembre tuvo lugar en Madrid una nueva reunión del Patronato de la Fundación Iberoamericana de la Economía Social (FUNDIBES), en la que se aprobó una ampliación de las actividades de la entidad, así como la consolidación de la Fundación en América Latina.
Más info02/12/2011
La Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y el Instituto Euricse invitan a esta conferencia, que tendrá lugar los días 15 y 16 de marzo en Venecia. Es uno de los tres grandes eventos de la ACI en 2012, con motivo del Año Internacional de las Cooperativas.
Más info05/12/2011
Disponible la serie de Cuadernos Iberoamericanos que editan la Fundación Divina Pastora, FUNDIBES y CIRIEC-España. Los cuadernos tratan temáticas diversas de interés para el sector.
Más info25/07/2011
Editado por la Fundación Divina Pastora y FUNDIBES, el Manual ha sido coordinado por el profesor Mario Radrigán Rubio, de la Universidad de Santiago de Chile, siendo coordinadores técnicos de la obra Silvina Lais Puzino, Leandro Pereira Morais y Ricardo Dávila.
Más info
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España01/12/2011
La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo.
Contiene la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, “el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.
Disponible en: http://boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A- 2011-18146.pdf
Puerto Rico30/08/2011
Se aprueba Ley para crear un “Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa” como alternativa de vivienda para personas y familias de bajos y moderados ingresos; otorgar las funciones correspondientes a las agencias estatales pertinentes; establecer los parámetros, fines y propósitos para el desarrollo y operación de estas cooperativas; establecer la fecha del inicio de los programas; derogar la Ley Núm. 229 de 23 de septiembre de 2002; y para otros fines relacionados.
El propósito de la presente Ley es ofrecer una alternativa mediante la cual atender el déficit de vivienda de interés social en Puerto Rico, estimular la economía y optimizar la gestión pública en el cumplimiento de las funciones de desarrollo de cooperativas mediante el establecimiento de un nuevo plan de construcción, conversión, adquisición y/o rehabilitación para la creación de cooperativas de vivienda.
Disponible en: http://www.lexjuris.com
Brasil07/08/2011
Informações de legislação sobre as Fundações no brasil, com Projetos de Lei, Artigos, Decretos etc.
Disponible en: http://www.apf.org.br/portal/legislacao.php
Perú11/06/2011
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS
Artículo 1. Actos cooperativos
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.
Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.
Artículo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta
Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de multa
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.
SEGUNDA. No compensación ni devolución
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos
TERCERA. Normas sobre documentos internos
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.
CUARTA. Convalidación de documentos de soporte
En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.
CÉSAR ZUMAETA FLORES
Presidente del Congreso de la República
EDUARDO ESPINOZA RAMOS
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República
Disponible en: http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf
Ecuador06/06/2011
La recién aprobada Ley de Economía Popular y Solidaria busca dar cumplimiento a la Constitución que ordena apoyar a las grandes, medianos y micro empresarios, que como afirmó el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, es una ley con visión integral para todos y todas los actores de la economía popular y solidaria, que es la más extensa en términos de empleo, ocupando el 67% de la PEA ecuatoriana y es muy importante en términos de producto. Como estipuló la Ministra Coordinadora del Desarrollo Social, responde a una demanda histórica y a un vacío jurídico en el país.
Con esta nueva ley se crea una Superintendencia del Sector Popular y Solidario, para que estas organizaciones ya no recaigan bajo el control de la Superintendencia de Bancos, sino tengan un control autónomo. La ministra Coordinadora del Desarrollo Social afirmó que no se trata de promover la informalidad, sino de crear una banca de segundo piso que cuente con un Fondo de Liquidez y un Seguro de Depósitos. La ley prevé la generación de una línea de Política Crediticia, con productos especiales pensados para estos actores.
La ley beneficiará a los campesinos agricultores al evitar la comercialización de sus productos solo mediante intermediarios, la ley les permite comercializar con el gobierno, cliente seguro y el mejor pagador aclaran, produciendo lo pactado y estrictamente necesario.
Fomentará y fortalecerá a la economía popular y solidaria a través de facilidades a pequeños productores y micro-empresarios, como créditos y préstamos generándose estímulos que fomentan la producción e inversión. Los pequeños productores esperan que el Estado les brinde todas las garantías y alternativas para que puedan seguir trabajando y produciendo.
Es una normativa que contiene 175 artículos en la que ampara a los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como a las Unidades Económicas Populares.
La ley se aprobó con 88 votos de los integrantes de la Asamblea Nacional. En este marco se instituye el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta normativa; se establece la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento, para alcanzar el buen vivir y el bien común.
Disponible en: http://www.oibescoop.org/media/bank/Ley_Ec_Popular_y_Solidaria_Ecuador.pdf
España08/04/2011
El Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 16 de marzo aprobó de manera definitiva la Ley de Economía Social. Lo hizo con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y con un resultado de 326 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo y entrará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación.
La Ley tiene como objetivo básico configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga “el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica".
Se reconoce como entidades de la economía social a las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la propia Ley.
Asimismo, se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, y al sector en su conjunto.
El Congreso de los Diputados aprobó también una serie de enmiendas consensuadas y aprobadas en el Senado, entre ellas una por la que "se aprobará un programa de impulso de las entidades de la economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”.
Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf
Brasil04/04/2011
Institui o Fundo de Investimentos de Crédito Produtivo Popular de São Paulo, SP, Brasil.
Disponible en: http://www.bancodopovo.sp.gov.br/
Brasil04/04/2011
Regulamenta a Lei Nº 9.533, de 30 de Abril de 1997, que instituiu o Fundo de Investimentos de Crédito Produtivo Popular de São Paulo e dá providências correlatas.
Disponible en: http://www.bancodopovo.sp.gov.br/
España09/03/2011
Se ha publicado en el BOE la ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. La Ley permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y favorecerá la creación de cooperativas europeas con domicilio social en España. Dichas cooperativas se regirán por la normativa del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea y, en aquello no regulado, por las normas que rigen en España para las cooperativas, bien sea la Estatal como la de las Comunidades Autónomas.
Con esta norma se propicia, en el ámbito del derecho de sociedades, mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y Estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa, sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar actividades transfronterizas.
La Sociedad Cooperativa Europea tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio.
Recoge disposiciones que determinan la legislación aplicable y régimen de aquella, los supuestos de regularización, el Registro competente en materia de inscripción y publicación de actos, las reglas de traslado y oposición, así como peculiaridades específicas de la legislación cooperativa en relación con los actos de fusión y transformación, medidas concretas de coordinación entre Registros, y la posibilidad de opción de un sistema de administración monista o dual, que se hará constar en sus estatutos.
Publicada el 8 de marzo, la Ley entrará en vigor al mes de su publicación.
Disponible en: http://boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4288.pdf
Brasil07/03/2011
O FUMDIP - Fundo Municipal de Desenvolvimento e Inclusão Produtiva, criado pela Lei 4.421, de 31 de maio de 2010, será “destinado a fomentar a criação, consolidação e a expansão de micro e pequenos empreendimentos, organizações econômicas de caráter coletivo e solidário, iniciativas individuais ou associadas de geração de trabalho e renda, formais ou em fase de formalização, mediante a concessão de empréstimos e de subvenções econômicas”. Conforme a Lei do FUMDIP, seus recursos poderão ser utilizados atendendo as finalidades de: desenvolvimento de ações de capacitação técnico-gerencial, profissional e demais atividades corolárias; aquisição de máquinas e equipamentos; aquisição de matéria prima; contratação de profissionais que prestem assessoria técnica aos empreendimentos; realização de outras despesas operacionais necessárias à instalação ou manutenção do empreendimento. Por ocasião do 49º Aniversário da Cidade, estas duas Cerimônias reafirmam o Lema da II Conferência Nacional de Economia Solidária (2010): Pelo Direito de Produzir e Viver em Cooperação de Maneira Sustentável, consolidando e fortalecendo esta Política Pública Fundamental na cidade de Osasco.
Disponible en: http://www.fbes.org.br/index.php?option=com_content&task=view&id=5752&Itemid=62
Ecuador24/02/2011
El pasado 15 de Febrero se aprobó por mayoría absoluta en la Asamblea Nacional Constituyente esta Ley, que tiene como propósito la regulación, así como fomentar, incentivar y garantizar las actividades productivas, de comercio y/o servicios de los trabajadores autónomos y de los comerciantes minoristas.
En la presente ley se define Trabajador por cuenta propia a la persona natural que desarrolla actividades de fabricación, producción, distribución y/o comercialización de bienes y/o prestación de servicios, de manera personal, ambulante o fija, habitual o temporal, sin relación de dependencia y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado; y al Comerciante Minorista como: la persona natural que desarrolla actividades de comercio y distribución de bienes y/o servicios, de forma personal, ambulante o fija, habitual o temporal, para la autogeneración de ingresos y cuyo capital de operación no supere los treinta y seis salarios básicos unificados del trabajador privado.
Esta ley establece que será prohibida la incautación y decomiso de los bienes y productos que los trabajadores autónomos así como comerciantes minoristas sacan a la venta, proveyéndoles también de la garantía de poseer un espacio público acorde a sus necesidades en donde puedan permanecer y comercializar. Se prevé que los beneficiarios son alrededor de 2 millones 600 mil personas en todo el país, constituyendo un verdadero avance en la estabilidad del empleo y sobre todo de la situación de los comerciantes y de sus familias.
España15/01/2011
El Gobierno Español, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que han sido recogidas en la Orden ministerial EHA/3360/2010, publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre. Las nuevas normas están en vigor desde el pasado 1 de enero.
Según se informa en el texto de la citada Orden, el objetivo de las normas que ahora se aprueban es revisar las anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa.
En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios y otros partícipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo, reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.
Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos, otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones, en sintonía con las modificaciones de las leyes de cooperativas de Euskadi o de Navarra.
Transcurrido un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, tiempo estimado suficiente para que las comunidades autónomas modificaran sus correspondientes leyes de cooperativas, en 1 de enero de 2011 entran en vigor las nuevas normas en sintonía con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, ya recogidas en el Plan General de Contabilidad y en el Plan contable de las PYMES.
Disponible en: http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs/BOE-A-2010-20034.pdf
Argentina12/01/2011
28/12/2010 - Resolución 4110 - Balances de cooperativas y mutuales: "Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web de INAES"
29/12/2010 - Resolución 4156: Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios según lo fijado en el Anexo de la presente Res.
29/12/2010 - Resolución 4157: Rendiciones de Cuentas Préstamos, Subsidios y Convenios. Comunicación a la AFIP en caso de inobservancia a los requisitos formales.
Disponible en: http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp
Brasil03/01/2011
O Programa de Aquisição de Alimentos (PAA) tem por objetivo incentivar a agricultura familiar, compreendendo ações vinculadas à distribuição de produtos agropecuários para pessoas em situação de insegurança alimentar e à formação de estoques estratégicos, sendo constituído por instrumentos que permitem a estruturação e o desenvolvimento da agricultura familiar. é acionado após a colheita, no momento da comercialização, quando o esforço do pequeno produtor precisa ser recompensado com a venda da sua produção a preço justo, de forma a remunerar o investimento e o custeio da lavoura, incluindo a mão-de-obra, e lhe permita ter recursos financeiros suficientes para a sobrevivência de sua família com dignidade.
Considerado como uma das principais ações estruturantes da estratégia Fome Zero, o PAA constitui-se em mais um mecanismo de apoio à agricultura familiar, a exemplo do Programa Nacional de Agricultura Familiar - Pronaf e do Proagro Mais, seguro específico para os agricultores familiares.
Instituído pelo Art. 19 da Lei n. 10.696, de 02 de julho de 2003, e regulamentado pelo Decreto n. 6.447, de 07 de maio de 2008, o PAA tem como finalidade precípua o apoio aos agricultores familiares, por meio da aquisição de alimentos de sua produção, com dispensa de licitação. Os alimentos adquiridos diretamente dos agricultores familiares ou de suas associações e cooperativas são destinados à formação de estoques governamentais ou à doação para pessoas em situação de insegurança alimentar e nutricional, atendidas por programas sociais locais. A operacionalização do PAA é simples, pois a compra é feita diretamente pela Conab, por preço compensador, respeitando as peculiaridades e hábitos alimentares regionais e a situação do mercado local.
Historicamente a comercialização da produção agrícola familiar sempre gerou frustração e desestímulo para os pequenos agricultores, entregues, invariavelmente, a intermediários que, quando adquiriam suas colheitas, o faziam por preço vil.
A criação do PAA, por instrumento legal, representou um marco na política agrícola brasileira. Sua implementação revela, de forma inédita, a presença do Estado na comercialização da pequena produção familiar. Ao assegurar aos pequenos agricultores a aquisição de seus produtos, o governo lhes transmite segurança e, como os preços são remuneradores, eles se sentem incentivados a produzir mais e melhor. Com isto - e em articulação com outras ações - eleva-se significativamente o padrão de vida do agricultor e de sua família e promove-se o desenvolvimento sustentável nas áreas menos assistidas do meio rural.
Disponible en: http://www.conab.gov.br/conabweb/agriculturaFamiliar/paa_o_que_e.html
Perú08/11/2010
El pasado 14 de octubre el Congreso del Perú aprobó, sin votos en contra y con 5 abstenciones, la Ley 3747-2009-CR, que consagra la especificidad del acto cooperativo.
La norma precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, y realiza un reconocimiento expreso acerca de que los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados en el marco del cumplimiento de su objeto social no tienen una finalidad de lucro.
Del mismo modo, señala que las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus socios están exentas del pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, poniendo de este modo fin a la situación de doble tributación que afectaba a las cooperativas peruanas antes de la aprobación de la norma.
Si bien la propia fundamentación de la Ley hace referencia a la normativa vigente en otros países, no es frecuente que las legislaciones nacionales hagan un reconocimiento tan explícito y claro de la naturaleza específica del Acto Cooperativo y de sus consecuencias en materia de exenciones tributarias. En consecuencia, la aprobación de esta Ley representa un significativo avance en cuanto a la normativa que rige la actividad de las cooperativas en el Perú, al tiempo que representa un importante impulso promocional para el sector.
Disponible en: http://www.scribd.com/doc/23978477/Proyecto-Ley-3747-2009-CR
España04/10/2010
La Junta General del Principado de Asturias aprobó el pasado 25 de junio la Ley 4/2010, de Cooperativas, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Principado del 12 de julio. Las cooperativas que desarrollen total o principalmente su actividad en el territorio del Principado de Asturias ya tienen su ley específica, con la que se pretende configurarlas como sociedades modernas y competitivas, con un régimen jurídico y económico consolidado y flexible, que se adapte bien a las necesidades actuales y futuras del mercado.
Entre las novedades que la ley introduce está la posibilidad de configurar el órgano de administración de cuatro maneras diferentes, bien la tradicional del consejo rector, o por un administrador único, dos solidarios o dos mancomunados, pudiendo los socios optar por uno de estos sistemas sin que la elección esté condicionada por la dimensión de la cooperativa.
En la regulación del régimen económico, la Ley persigue un doble objetivo. Por una parte, pretende fortalecer la vertiente empresarial de las cooperativas y, por otra parte, garantizar la solvencia y credibilidad económica de estas entidades, en especial, ofreciendo vías concretas para preservar la fortaleza patrimonial de la cooperativa ante la entrada en vigor de la NIC32.
Para conseguir el primer objetivo, además de la referida exigencia de un capital mínimo, se permite, siguiendo la orientación marcada por las leyes más recientes, que la aportación obligatoria inicial sea diferente para los distintos tipos de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad de la cooperativa.
Se ha aclarado el estatuto profesional de los socios en las cooperativas de trabajo asociado, reconociendo legalmente el carácter societario del vínculo entre la cooperativa y el socio trabajador.
Por otra parte, se crea el Consejo Asturiano de la Economía Social, con funciones asesoras y consultivas, configurándose como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.
Disponible en: http://www.ffes.org/adjuntos/adjunto_1278921718.pdf
Brasil11/09/2010
A Comissão de Desenvolvimento Econômico, Indústria e Comércio (CDEIC), da Câmara dos Deputados, aprovou no dia 14 de abril, a partir de parecer do deputado Dr. Ubiali, integrante da Frente Parlamentar do Cooperativismo (Frencoop) o texto substitutivo do Projeto de Lei (PL) 4.622/2004, que fixa o conceito de modalidade operacional de cooperativas de trabalho. A proposta já havia sido aprovada pela Câmara em 2008, mas está de volta à Casa após à inclusão de emendas do Senado Federal, que trouxeram algumas modificações quanto ao funcionamento de cooperativas médicas.
O Sistema Cooperativista apoia o projeto, pois espera que, com essa nova legislação, haja uma harmonização de procedimentos do Ministério Público do Trabalho e das ações do Termo de Ajuste de Conduta que têm prejudicado as cooperativas em questão. O projeto regula as relações de trabalho estabelecidas entre as cooperativas, seus sócios e tomadores de serviço, nos contratos de prestação de serviços continuada, reconhece os direitos sociais previstos na Constituição Federal e estabelece critérios para que sejam observados pelas cooperativas.
O PL 4.622/20004, que tramita em regime de urgência, já havia sido aprovado nas Comissões de Trabalho, de Administração e Serviço Público (CTASP) e Constituição e Justiça e de Cidadania (CCJC), da Câmara dos Deputados, e agora segue para apreciação do Plenário da Casa.
Diante do cenário, o presidente da OCB, Márcio Lopes de Freitas, o presidente da Frente Parlamentar do Cooperativismo (Frencoop), deputado Odacir Zonta (PP/SC) e o coordenador do Ramo Trabalho na frente, deputado Dagoberto (PDT/MS), estiveram nesta quarta-feira (14) com o presidente da Câmara dos Deputados, deputado Michel Temer, reivindicando a inclusão na pauta do plenário do PL 4622/2004, que regulamenta as cooperativas de trabalho.
O presidente da OCB enfatizou a necessidade na votação do referido projeto, o qual chamou de “prioridade zero” para o sistema e as cooperativas de trabalho. Já o presidente da Câmara sensibilizou-se com o pleito e estudará a demanda inclusive pautando-a com o colégio de líderes.
Disponible en: http://www.ocbrj.coop.br/noticias/noticia.asp?id=820
España07/09/2010
El Consejo de Ministros, en su reunión del pasado 16 de julio, aprobó el proyecto de Ley de Economía Social, a propuesta del Ministro de Trabajo e Inmigración, Celestino Corbacho. Con dicha aprobación se inicia ahora el trámite parlamentario de la Ley.
Según el proyecto de Ley, la economía social es el ejercicio de actividad económica y empresarial en el ámbito privado mediante la asociación de personas que, conforme a unos principios participativos y sociales, encaminan su acción al interés colectivo de sus miembros, pero también, en su caso, al interés general, tanto económico como social.
El objetivo básico de la Ley es configurar un marco jurídico que suponga el reconocimiento y mejor visibilidad de la Economía Social, otorgándole una mayor seguridad jurídica, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforman el sector (cooperativas -en sus distintas modalidades-, sociedades laborales, mutualidades, empresas de inserción, centros especiales de empleo, sociedades agrarias de transformación, cofradías de pescadores, fundaciones y asociaciones).
Desde el sector se aplaude la aprobación de esta Ley. Para el CEPES, que en España es la máxima institución representativa de la economía social, esta aprobación significa “un paso sin precedentes en la construcción de un marco jurídico e institucional para el sector de la Economía Social Española”. Y añade: “Esta Ley es la mejor muestra de la importancia de las empresas de Economía Social y de su reconocimiento por parte de la Administración Pública y de la sociedad en general”.
Según Juan Antonio Pedreño, presidente de CEPES, “la decisión adoptada por el Consejo de Ministros es una apuesta muy significativa del Gobierno por este tipo de entidades. Durante los últimos meses y ante la actual situación económica, se ha estado reconociendo el papel de las empresas de Economía Social, tanto por el Gobierno como por la Sociedad, en el mantenimiento y en la creación de empleo. El proyecto de Ley reconoce un modelo de empresa participativo, responsable y generador de cohesión social, valores indispensables para recuperar la confianza en los mercados y caminar hacia la recuperación económica que todos deseamos”.
Desde el Ministerio de Trabajo se indica que la aprobación del proyecto supone “cumplir con un compromiso del presidente del Gobierno para dar respuesta a una de las demandas históricas del sector: la homogeneización mediante una norma de los principios básicos del sector, pero desde el respeto a la diversidad de entidades que conviven bajo ese denominador común”.
Disponible en: http://www.observatorioeconomiasocial.es/media/archivos2010/Proyecto_Ley_Economia_Social_16_julio.pdf
Perú02/09/2010
El proyecto de ley 4214/2010-CR se propone la reforma del Art. 59 de la Constitución, de tal modo que el deber del Estado de brindar oportunidades de superación a los sectores menos favorecidos, se oriente a través de la promoción de las cooperativas y otras formas de economía solidaria. El proyecto busca superar la exclusión en la Constitución de 1993 del desarrollo cooperativo como parte de la política del Estado. Una oportunidad política para relanzar el cooperativismo desde el Estado.
Brasil27/07/2010
Dispõe sobre as sociedades cooperativas no Brasil
Com contribuição de Emanuelle U. Maffioletti.
Disponible en: http://www.senado.gov.br/atividade/materia/detalhes.asp?p_cod_mate=80378