22/09/2009

Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera

Ley que modifica la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros y la ley general de cooperativas para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.

La supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyos activos sean iguales o superiores a 30,000 UIT (de mayor cuantía) está a cargo de la Superintendencia, con arreglo a ley, y a las normas y reglamentos específicos que dicho organismo dicte en el ejercicio de sus atribuciones.

Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que tengan activos menores a 30,000 UIT (de menor cuantía) u operen sólo en base a aportes son supervisadas por la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Producción en concordancia con las funciones y actividades establecidas en la Ley General de Cooperativas.

Con relación a las cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en la Ley General de Cooperativas de menor cuantía o que operan sólo en base de aportes de los mismos, la Superintendencia está facultada a dictar normas de carácter general que regulen sus operaciones, cuya verificación de cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Producción.

La Dirección de Cooperativas tendrá un área administrativa con las funciones de promoción y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y, otra que cumplirá funciones de regulación, promoción y supervisión de las Cooperativas de distinta actividad económica, siendo el Consejo Nacional Cooperativo adscrito al Ministerio de la Producción, que es una Comisión multisectorial integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y del Movimiento Cooperativo, con responsabilidad máxima en la preparación, coordinación y de consulta obligada sobre la normatividad que regule la actividad cooperativa en el país, según funciones y competencia que se le asigne en la Ley General de Cooperativas, con excepción de la regulación que según este numeral le corresponde emitir a la Superintendencia.

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