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	<title>Legislaciones | OIBESCOOP</title>
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	<description>Observatorio Iberoamericano del Empleo y de la Economía Social y Cooperativa</description>
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	<title>Legislaciones | OIBESCOOP</title>
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	<item>
		<title>Los marcos normativos de la Economía Social y Solidaria vigentes en América Latina</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/los-marcos-normativos-de-la-economia-social-y-solidaria-vigentes-en-america-latina/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 28 Feb 2023 15:17:23 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[A enero 2023 se recopilan 133 normas nacionales de rango legal en los 20 países que conforman América Latina, una subregional y dos leyes marco o modelo. se relacionan las normas por país, número de ley, fecha de publicación y título o nombre de la norma. Incluye la normativa de cooperativas, la más numerosa; de asociaciones mutuales, de entidades financieras solidarias; normas especiales de ESS y de otras formas jurídicas de naturaleza social y solidaria.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Por <strong>Alberto García Muller</strong>,<br />
Universidad de los Andes (Venezuela), CIRIEC-Colombia<br />
Email: <a href="mailto:agamuller@gmail.com">agamuller@gmail.com</a></p>
<p>A <strong>enero 2023</strong> se recopilan <strong>133 normas nacionales de rango legal en los 20 países</strong> que conforman América Latina, una subregional y dos leyes marco o modelo.</p>
<p>Las normas de rango legal se refieren a aquellas provenientes de la máxima autoridad de orden nacional o federal, con potestad para dictar normas sustantivas o de contenido de las empresas y organizaciones de la <strong>Economía Social y Solidaria (ESS)</strong>, que son de desarrollo o de ejecución inmediata o en primer grado de la Constitución Nacional de cada país.</p>
<p>Dado que los sistemas jurídicos de los 20 países no son uniformes, una norma de rango legal puede estar contenida:</p>
<ol>
<li>En un Código (casos de Argentina, Brasil, Cuba y Honduras);</li>
<li>En una ley formal (producto del órgano legislativo según el proceso de formación de las leyes) la mayor parte de las veces;</li>
<li>En un Decreto-Ley del Poder Ejecutivo por habilitación del Poder Legislativo, como Venezuela;</li>
<li>En un Decreto-Ley Presidencial (Supremo) en ejercicio de poderes propios como el caso de Costa Rica, o producto de un gobierno de facto, como es el caso de la ley de mutuales de Argentina.</li>
<li>Incluso, en un Reglamento proveniente de alguna Autoridad pública de menor jerarquía habilitada por el ordenamiento nacional (Cuba con las cooperativas no agropecuarias).</li>
<li>El extremo, en unas instrucciones de la Autoridad de Supervisión (Colombia, con la llamada Circular Básica Jurídica).</li>
</ol>
<p>En el <strong>cuadro</strong> siguiente, realizado para este <strong>boletín especial del OIBESCOOP,</strong> se relacionan las <strong>normas por país, número de ley, fecha de publicación y título o nombre de la norma</strong>. Incluye la normativa de cooperativas, la más numerosa; de asociaciones mutuales, de entidades financieras solidarias; normas especiales de ESS y de otras formas jurídicas de naturaleza social y solidaria.</p>
<p>Luego, se enumeran los <strong>proyectos de leyes nacionales</strong> de ESS y las <strong>leyes regionales</strong> de fomento de la ESS.</p>
<p>Es muy posible que existan otros instrumentos normativos, pero al presente no los hemos encontrado. Se intenta mantener al día la información mediante la actualización periódica de la fuente.</p>
<p><strong>Fuente</strong>:<br />
García Muller, A. (2022): <em>Enciclopedia de Derecho Cooperativo, Mutual y de la Economía Social y Solidaria</em>, Módulo 1, Unidad 2, Tema 8. Bogotá, Coomeva / Ciriec-Colombia (Ebook). Disponible en<br />
<a href="https://ciriec-colombia.org/wp-content/uploads/2020/05/LIBRO-DERECHO-COOPERATIVO.pdf">https://ciriec-colombia.org/wp-content/uploads/2020/05/LIBRO-DERECHO-COOPERATIVO.pdf</a></p>
<h3>Normatividad nacional de ESS en América Latina</h3>
<p><strong>ARGENTINA</strong></p>
<p>Ley 19.331 del 03/11/1971, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social<br />
Ley 20.321 del 27/04/1973, Ley Orgánica de Mutuales<br />
Ley 20.337 del 15/05/1973, Ley de Cooperativas<br />
Decreto 1695 del 31/03/1974, Ley de Entidades Financieras: cajas de crédito cooperativo<br />
Ley 23.427 del 04/11/1986, Se crea el Fondo para Educación y Promoción Cooperativa<br />
Decreto 1406 de 2001, Sociedades Laborales<br />
Decreto 1.171 del 15/03/2003, Ley de Enseñanza del Cooperativismo en las Escuela y su Aplicación<br />
Ley 26117 de julio de 2006, De promoción del microcrédito para el desarrollo de la economía social<br />
Ley de 2011, Ley de Quiebras y Concursos<br />
Ley 27.098 de 20/01/2015, Régimen de Promoción de los Clubes de Barrio y de Pueblo,<br />
2015, Código Unificado Civil y Mercantil</p>
<p><strong>BOLIVIA</strong></p>
<p>Ley 389 del 21/12/1967, Ley de Mutuales<br />
Decreto Supremo 23261 del 15/09/1992, Ley del Sistema de Financiamiento para Vivienda (Mutuales de A. y C. para vivienda)<br />
Ley 144 de 26/05/2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria<br />
Ley 300 del 15/10/2012, Ley Marco de la madre tierra y desarrollo integral para vivir bien<br />
Ley 338 de enero de 2013, Ley de organizaciones económicas campesinas, indígena originaria OECAS y de organizaciones económicas comunitarias – OECOM para la integración de la agricultura familiar sustentable y la soberanía alimentaria<br />
Decreto Supremo 1754 del 07/10/2013, Ley de Empresas sociales de carácter privado<br />
Ley 356 del 11/04/2013, Ley General de Cooperativas<br />
Ley 393 del 21/08/2013, Ley de Servicios Financieros<br />
Ley 845 del 24/10/2016, Ley de Cooperativas Mineras</p>
<p><strong>BRASIL</strong></p>
<p>Lei 5.764 del 16/12/1971, Cooperativas<br />
Lei 9790 de 23/03/1999, Da qualificação como organização da sociedade civil de interesse público<br />
Lei 9.867 del 10/11/1999, Cooperativas sociales<br />
Decreto 3.017 de 1999, Creación del Servicio Nacional de Aprendizaje del Cooperativismo (Sescoop)<br />
Lei 10.406 del 10/01/2002, Código Civil<br />
Ley 12.690 del 19/07/2012, Cooperativas de Trabajo<br />
Portaria N° 1.395, del 21/06/2017, Cooperativas do Mercosul<br />
Lei N° 196 del 24/08/2022, Lei que moderniza el Sistema Nacional de Crédito Cooperativo</p>
<p><strong>CHILE</strong></p>
<p>Ley 15.117 de 1963, Ley de Mutuales de Chile<br />
Decreto 221 del 25/o4/2015, Crea el consejo consultivo público-privado de desarrollo cooperativo y de la economía social<br />
Decreto 05, del 17/02/2003, modificada en 2016, Ley General de Cooperativas<br />
Ley 15.744 de 2016, Mutualidades de Empleadores</p>
<p><strong>COLOMBIA</strong></p>
<p>Decreto 2026 de, 05/10/1973, Colegios cooperativos<br />
Ley 79, del 23/12/1988, Régimen Legal de las Cooperativas<br />
Decreto 2.397 del 20/03/1989, Organizaciones Populares de Vivienda<br />
Decreto-ley 1.333, de 1989, Precooperativas<br />
Decreto-ley 1481 del 07/07/1989, De Fondos de Empleados<br />
Decreto 1.482, del 07/071989, Administraciones Públicas Cooperativas<br />
Ley 10, del 21/01/1991, Empresas Asociativas de Trabajo<br />
Decreto 295 de 1992, Empresas asociativas de trabajo juveniles<br />
Ley 100 de 1993, Sistema de Seguridad Social Integral, Empresas Solidarias de Salud<br />
Decreto 2716 del 14/12/1994, Asociaciones Agropecuarias y Campesinado<br />
Ley 454 del 04/08/1998, Ley por la cual se determina el marco conceptual que regula la economía solidaria<br />
Decreto 2206 del 29/10/1998, Por el cual se crea el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas FOGACOOP<br />
Ley 811 de 2003, Capítulo XV, Las Sociedades Agrarias de Transformación –SAT<br />
Decreto 4588 del 12/12/2006, Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado<br />
Ley 1.233 del 22/07/2008, De las contribuciones especiales a cargo de las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado<br />
Ley 1391 de 01/07/2010, Reforma del Decreto-Ley de Fondos de Empleados<br />
Decreto 4122 de 2011, Por el cual se transforma el Departamento Administrativo   Nacional de la Economía Solidaria en una Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias<br />
Decreto 1714 de 2012, Reglamenta el Consejo Nacional de la Economía Solidaria (CONES).<br />
Decreto 344 del 01/03/2017, Normas aplicables a los Fondos de Empleados para la prestación de servicios de ahorro y crédito<br />
Ley N° 120 del 12/07/2018, Ley de cooperativas de vigilancia y seguridad privada<br />
Ley 1955 de 2015, Plan nacional de desarrollo 2018-2022. Artículo 164<br />
Ley 2143 del 10/08/2021, Asociaciones Mutualistas</p>
<p><strong>COSTA RICA</strong></p>
<p>Ley 6756 del 05/05/1982, Ley de Asociaciones Cooperativas y Creación del Instituto Nacional de Fomento Cooperativo<br />
Ley 6.970 del 28/11/1984, Ley de Asociaciones Solidaristas<br />
Ley 7.391 del 24/5/1994, Ley de Regulación de la Actividad de Intermediación Financiera de las Organizaciones Cooperativas<br />
Ley 7668 del 03/05/1997, Ley de Sociedades anónimas Laborales<br />
Ley 7983 del 24/02/2000, Ley de Protección al Trabajador<br />
Decreto Ejecutivo 39099, del 19/07/2016,<a href="http://www.socioeco.org/bdf_fiche-legislation-115_es.html"> Declaratoria de interés público y nacional de la economía social solidaria</a></p>
<p><strong>CUBA</strong></p>
<p>Ley 59 del16 /07/1987, Código Civil<br />
Decreto Ley N° 365, del 24/05/2019, De las Cooperativas Agropecuarias<br />
Decreto 309 del 28/11/2012, Reglamento para las Cooperativas no Agropecuarias de Primer Grado</p>
<p><strong>ECUADOR</strong></p>
<p>Decreto 194 del 29/12/2009, Reglamento de las cooperativas de ahorro y crédito que realizan intermediación financiera con el público<br />
28/04/2011, Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario<br />
Ley del 27/12/2019, Ley Orgánica del Régimen de Soberanía alimentaria</p>
<p><strong>GUATEMALA</strong></p>
<p>Decreto 82/78 del 07/12/1978, Ley General de Cooperativas<br />
Ley del 24/09/2007, Ley de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo</p>
<p><strong>HONDURAS</strong></p>
<p>1940, Capítulo VII, Artículos 278 a 298 del Código de Comercio<br />
Acuerdo N° 121 del 24/02/1976, Estatuto de las Empresas asociativas de Campesinos<br />
Ley 24.820 del 14/11/1985, Ley del Sector Social de la Economía<br />
Decreto 31-92, del 24/05/1994, Artículos 42 y 33 y Capitulo III de la Ley para la modernización y el desarrollo del sector agrícola<br />
Decreto 254-97del 14/03/1998, Reglamento de la Ley del Sector Social de la Economía<br />
Decreto N° 53-2015 del 29/04/2015, Contribución Social del Sector Cooperativo<br />
Ley del 14/03/2016, Ley para el Programa Nacional de Crédito Solidario para la mujer rural<br />
Ley 33.344 del 01/02/2014, actualizada en 2019, Ley de Cooperativas de Honduras</p>
<p><strong>MEXICO</strong></p>
<p>Ley del 26/02/1992, Ley Agraria<br />
Ley del 04/06/2001, Ley general de sociedades cooperativas<br />
Ley del 01/12/2005, Ley de Impuesto sobre la Renta a las sociedades cooperativas de producción<br />
Ley del 18 de julio de 2006, Ley de ahorro y crédito popular<br />
Ley del 13/08/2009, Ley para regular las actividades de las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo<br />
Ley de 23/05/2012, Ley de la Economía Social y Solidaria</p>
<p><strong>NICARAGUA</strong></p>
<p>Ley 499 del 09/12/2004, Ley General de Cooperativas<br />
Ley 703 del 21/01/2010, Ley Marco del Sistema Mutual<br />
Ley de Julio de 2012, Ley de Creación del Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.</p>
<p><strong>PANAMA</strong></p>
<p>Ley 17 del 01/05/1977, Régimen Especial de las Cooperativas<br />
Ley de 1990, Ley por la cual se establece la enseñanza-aprendizaje del cooperativismo en los centros educativos del país</p>
<p><strong>PARAGUAY</strong></p>
<p>Ley 21.57/03 del 16/06/2003, Que regula el funcionamiento del Instituto Nacional de Cooperativismo y establece su carta orgánica<br />
Ley 2.329 del 19/08/2003, Que establece el marco de administración de las cooperativas de vivienda y el fondo para viviendas cooperativas<br />
Ley 3.472 del 29/05/2008, Ley de Mutuales<br />
Ley 5501 de 2015, Que regula la constitución, organización y funcionamiento de las cooperativas y del Sector Cooperativo<br />
Ley 6178 del 03/10/2018, Exención de tributos a las cooperativas<br />
Ley 6999 del 17/10/2022, Incorpora la educación cooperativa a la malla curricular de la educación pública y privada</p>
<p><strong>PERU</strong></p>
<p>Decreto Legislativo 728 del 29/05/1988, Ley de Fomento del Empleo<br />
Decreto Supremo 004-91 de 1991, Reglamento de Autocontrol Cooperativo<br />
Ley 12.813 del 06/03/1995, Asociaciones Mutuales de Crédito para Vivienda<br />
Ley 27.626 del 08/01/2002,Ley que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores<br />
Ley 29683 del 11/05/2011, Ley del acto cooperativo<br />
Ley 29972 del 22/12/2012, Que promueve la inclusión de los productos agrarios a través de cooperativas<br />
Ley 499 del 19/01/2018, Ley General de Sociedades Cooperativas<br />
Ley 30822 del19/07/2018, De regulación y supervisión de las Cooperativas de ahorro y crédito<br />
Ley 31292 del 21/07/2021, Que regula la Asociación Mutualista Judicial<br />
Ley 31335 del 09/08/2021, Ley de perfeccionamiento de la asociatividad de los productores agrarios en cooperativas agrarias</p>
<p><strong>PUERTO RICO</strong></p>
<p>Ley 77 del 19/06/1957, Código de Seguros de Puerto Rico, Capitulo 34<br />
Ley 75 del 28/08/1990, Corporaciones Especiales de Propiedad de trabajadores<br />
Ley 115 del 17/08/2001, Banco Cooperativo de Puerto Rico<br />
Ley 163 del 10/08/2002, Ley de las Enmiendas. Corporación Pública de Supervisión y Seguro de Cooperativas<br />
Ley 255 de 28/10/2002, Ley de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Crédito de 2002<br />
Ley 220 del 29/08/2002, Ley Especial de Cooperativas Juveniles<br />
Ley 229 del 22/09/2002, Diseño de un Plan Estratégico de Cooperativas de Vivienda<br />
Ley 239 del 01/09/2004, Ley General de Sociedades Cooperativas de Puerto Rico de 2004<br />
Ley 247 del 10/08/2008, Ley Orgánica de la Comisión de Desarrollo Cooperativo de Puerto Rico<br />
<a href="http://www.socioeco.org/bdf_fiche-legislation-131_es.html">Ley 147 de 27/07/ 2011,</a> Ley de Nuevo Modelo de Vivienda Cooperativa de Puerto Rico<strong> </strong></p>
<p><strong>REPUBLICA DOMINICANA                                                       </strong></p>
<p>Ley de 1953, Ley de Educación Cooperativa y su Promoción<br />
Ley 4227 de 1955, Ley que autoriza la formación y funcionamiento de sociedades cooperativas escolares en todos los establecimientos docentes<br />
Ley 127/64 del 27/01/1964, Ley de Asociaciones Cooperativas</p>
<p><strong>SALVADOR (EL)</strong></p>
<p>Decreto 560 del 09/12/1969, Ley de Creación del Instituto Salvadoreño de Formento Cooperativo<br />
Decreto 221, del 09/05/1980, Ley General de Asociaciones Agropecuarias<br />
Ley del 25/11/1979, actualizada en 1996, Ley General de Asociaciones Cooperativas<br />
Decreto Legislativo 693 del 30/07/2001, Ley de Bancos Cooperativos y Sociedades de Ahorro y Crédito</p>
<p><strong>URUGUAY</strong></p>
<p>Ley 9.526 del 26/12/1935, Cooperativa Nacional de Productores de Leche<br />
Ley 17.978 del 03/07/2006, Cooperativas sociales<br />
Ley 18.407 del 14/11/2008, Cooperativas<br />
Ley 18.723 del 31/12/2010, De las Cooperativas del Mercosur<br />
Ley 19.337 del 05/08/ 2015, Fondo Nacional para el Desarrollo (FONDES)<br />
Ley 19.472 del 23/12/2016, Crea el Sistema Nacional de Transformación Productiva y Competitividad<br />
Decreto 183/018 del 27/06/2018, Reglamentación de la ley 18.407, Ley de Cooperativas<br />
Ley 19.837 del 27/09/2019, Ley de titularidad compartida en las cooperativas de vivienda de ayuda mutua<br />
Ley 19.848 del 08/01/2020, Ley de Economía Social y Solidaria</p>
<p><strong>VENEZUELA</strong></p>
<p>Decreto 1.440 del 30/08/2001, Ley Especial de Asociaciones Cooperativas<br />
Ley 38.477 del 02/07/2006, Ley de cajas de ahorro, fondos de ahorros y asociaciones de Ahorro Similares<br />
Decreto del 03/06/2008, Para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular</p>
<p><strong>PARLAMENTO DEL MERCOSUR</strong></p>
<p>Norma 01/2.009 del 28/04/2009, Cooperativas del Mercosur</p>
<p><strong>LEYES MARCO O MODELO</strong></p>
<p>WOCCU, 2011, Ley Modelo para Cooperativas de Ahorro y Crédito de América Latina<br />
ACI-Américas, Año 2009, Ley Marco para las Cooperativas de América Latina</p>
<h3>Proyectos de leyes de ESS</h3>
<p><strong>Costa Rica</strong><em>,</em>1974,Proyecto de Ley del Sector de Economía Laboral<br />
<strong>Venezuela</strong><em>,</em>1996, Anteproyecto de Ley Orgánica de la Economía Solidaria<br />
<strong>República Dominicana</strong>, 2010, Proyecto de Ley que Establece la Economía Solidaria<br />
<strong>Argentina</strong>, 2015, Anteproyecto de Ley de Cooperativas y Mutuales<br />
<strong>Chile</strong><em>, </em>2015, Proyecto de Ley de Empresas Sociales<br />
<strong>Chile</strong><em>, </em>2017, Anteproyecto de Ley Estatuto de Fomento de la Economía Social y Cooperativa<br />
<strong>Brasil</strong><em>, </em>2019, Proyecto de ley que declara de interés nacional la promoción, difusión, estímulo y desarrollo de la Economía Social y Solidaria en cualquiera de sus expresiones</p>
<h3>Leyes regionales de fomento de la ESS</h3>
<p><strong>México</strong>, Ley de Fomento Cooperativo para el Distrito federal, de 2006</p>
<p><strong>Argentina</strong>, Leyes de las provincias de Rio Negro 2010, La Rioja 2010, Mendoza y Entre Ríos 2012, Chaco y Buenos Aires, de 2014<br />
Ordenanza de Villa Mercedes, San Luis, de 2017<br />
Ley de Promoción de la Economía Social” de la ciudad autónoma de Buenos Aires de 2020</p>
<p><strong>Brasil</strong>, Acre Ley n. 1598, de 2004, Alagoas Ley n. 6904, de 2008, Amapá Ley n. 1.131, de 2007,  Amazonas PEC no. 04 de 2012, Bahía Ley n. 11.362, de 2009, Espírito Santo Ley n. 8.257 de 2006, Goiás Ley n. 15.109, de 2005 Maranhão Ley n. 9.170, de 2010, Mato Grosso Ley n. 9.129, de 2009, Mato Grosso do Sul Ley n. 2.830, de 2004, Minas Gerais Ley n. 15.075, de 2004, Ley n. 7.780, de 201, Paraná Ley n. 17.742, de 201, Pernambuco Ley n. 15.688, de 2015, Piauí Ley n. 6.852, de 201, Rio de Janeiro Ley n. 7.770, de 2017,Rio Grande do Norte Ley n. 8.553, de 2004, Rio Grande do Sul Ley n. 11.829, de 2002 y Ley n. 11.995, de 2003, Rondônia Ley n. 1.462, de 200,  Santa Catarina Ley n. 16.834, de 2015, São Paulo Ley n. 11.226, de 200, Tocantins Ley n. 2.594, de 2012 (Pereira)</p>
<p>Ley Paul Singer – Marco Regulatorio Municipal de Economía Solidaria de Sao Paulo, de 2021</p>
<p><strong>Colombia</strong>, Ordenanza N° 227 de 2007 del Departamento del Valle del Cauca<br />
Plan de Desarrollo Decenal de Economía Social y Solidaria, Municipio de Medellín 2016-2025</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Últimas resoluciones de impacto para el sector cooperativo argentino</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ultimas-resoluciones-de-impacto-para-el-sector-cooperativo-argentino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:13:07 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3474</guid>

					<description><![CDATA[En materia de actualización normativa en Argentina, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ente encargado de promocionar, registrar y fiscalizar a las cooperativas y mutuales de la Argentina a nivel nacional, ha dictado algunas resoluciones de alto impacto para el sector cooperativo, que repercuten desde la fase de constitución. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Por<strong> Valeria Mutuberría Lazarini</strong><br />
Universidad de Buenos Aires</p>
<p>En materia de actualización normativa en Argentina, el <strong>Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)</strong>, ente encargado de promocionar, registrar y fiscalizar a las cooperativas y mutuales de la Argentina a nivel nacional, ha dictado algunas resoluciones de alto impacto para el sector cooperativo.</p>
<p>El INAES tiene como característica que es un organismo descentralizado y cogobernado entre el sector cooperativo, mutual y el Poder Ejecutivo Nacional. Dependió originalmente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; en febrero del año 2020 pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y desde agosto del año 2022 pasó bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
<p>Entre los años 2021 y 2022, el INAES promulgó algunas resoluciones que compartiremos a continuación.</p>
<p>Queremos mencionar en primer lugar, la <strong>Resolución Renovar &#8211; Resolución INAES 1000/2021</strong> que es una norma que incorpora modificaciones sustanciales en cuanto al paradigma de la constitución y abordaje de las cooperativas por parte del organismo. Entre los cambios podemos mencionar la segmentación de entidades cooperativas y mutuales en función a sus ingresos (cooperativas) o a su patrimonio (mutuales) para dar un tratamiento diferencial para el cumplimiento burocrático e implementar políticas públicas acordes a las necesidades de las entidades. Un segundo aspecto de la norma refiere al cooperativismo de trabajo dado que se reduce el mínimo legal para su conformación de 6 a 3 personas asociadas. Un tercer aspecto es la posibilidad de realizar asambleas autoconvocadas unánimes, limitándose a fiscalizarlas de manera ex post y no ex ante, para cooperativas que puedan reunir a todas sus personas asociadas y que estén de acuerdo con el orden del día a tratar. Un cuarto aspecto es el desarrollo y adopción de herramientas informáticas para acelerar los procesos de constitución, la preaprobación de objetos sociales, las certificaciones y firmas digitales. Entre otros cambios.</p>
<p>En segundo lugar se promulgó la <strong>Resolución INAES 485/2021 &#8211; Asambleas a distancia</strong> en el año 2021, surge en el marco de la pandemia por el virus SARS COVID 19 (aunque se cuentan con antecedentes). Se suma esta modalidad para las asambleas a la vez que cambia el rol de los/as veedores/as de dichas asambleas, dado que su presencia no se agota en la mera fiscalización sino que puede realizar tareas de apoyo y asistencia, para evacuar dudas respecto a la aplicación de la resolución.</p>
<p>Una tercera resolución <strong>referida a las Cooperativas vinculadas a la Secretaría de Agricultura Familiar Campesino Indígena</strong> (SAFCI) &#8211;  <strong>Resolución INAES 525/2021</strong>, donde se aprueban modelos de actas constitutivas, de objetos sociales, de la documentación para presentar y se las exime de pagar aranceles a cooperativas de la agricultura familiar, campesina e indígena. Además permite la constitución de cooperativas con dos secciones, por un lado, uno donde quienes trabajan en la entidad son las mismas personas asociadas y otro donde concurran socios/as que brindan su producción a la cooperativa para comercializarla de manera colectiva.</p>
<p>Una cuarta que refiere a las <strong>Resoluciones sobre Cooperativas de inclusión socio laboral &#8211; Resolución INAES 1366/2022 y Resolución INAES</strong> 3628/2022, dado que contemplan una tendencia internacional relacionada a la creación de cooperativas de actores múltiples (asociados/a trabajador, asociado/a de apoyo y organización/es pública/s o privada/s de apoyo), reconociendo la realidad territorial de estos emprendimientos; asimismo, crea una unidad de vinculación dentro del INAES sobre esta especificidad.</p>
<p>Una quinta resolución que refiere a las <strong>Cooperativas de organizaciones de la comunidad &#8211; Resolución 4950/2022</strong> en referencia a que en diversos territorios existen organizaciones de la comunidad, vinculadas a parroquias, comedores, entre otros, que realizan múltiples actividades, donde se veían en la obligación a crear tantas cooperativas como rubros desarrollaran, generando elevados costos de mantenimiento para quienes trabajan en ellas y para el Estado, toda vez que se multiplican los trámites y la cantidad de entidades a fiscalizar. Esta Resolución de organizaciones de la comunidad habilitó explícitamente la posibilidad de constituir entidades con objetos múltiples. O</p>
<p>Una sexta resolución referida a la <strong>Moratoria Documental &#8211; Resolución 1919/2022</strong> para regularizar entidades de manera masiva y habilitando la regularización con la presentación de los últimos tres estados contables.</p>
<p>Para finalizar, mencionamos la <strong>Resolución vinculada a las formas asociativas de los pueblos originarios &#8211; Resolución 3551/2022</strong>, que crea la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) y el modelo de objeto social para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios, cuyos asociados/as sean integrantes de pueblos originarios indígenas.</p>
<p>Para ampliar: <a href="https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/osera/article/view/8045">https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/osera/article/view/8045</a></p>
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		<title>Marco legislativo da economia social e solidária no brasil: momento de avanço ou estagnação?</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/marco-legislativo-da-economia-social-e-solidaria-no-brasil-momento-de-avanco-ou-estagnacao/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:12:31 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3473</guid>

					<description><![CDATA[O quadro jurídico (legal framework) da Economia Social e Solidária no Brasil historicamente é constituído sobre entraves políticos, teóricos e práticos. Devido a diversas questões de conjuntura a legislação sobre Economia Social e Solidária se desenvolve como “voo de galinha”, ou seja, pequenos saltos e momentos de estagnação.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong>Daniel Francisco Nagao Menezes</strong><br />
Universidade Presbiteriana Mackenzie / CIRIEC Brasil</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Leandro Pereira Morais</strong><br />
Universidade Estadual Paulista / CIRIEC Brasil</p>
<p>O quadro jurídico (legal framework) da Economia Social e Solidária no Brasil historicamente é constituído sobre entraves políticos, teóricos e práticos. Devido a diversas questões de conjuntura a legislação sobre Economia Social e Solidária se desenvolve como “voo de galinha”, ou seja, pequenos saltos e momentos de estagnação.</p>
<p>O viés político da Economia Social e Solidária brasileiro remete à sua trajetória histórica (path dependence). Os primeiros empreendimentos cujas organizações são semelhantes aos atuais empreendimentos populares solidários, remontam ao fim do século XIX e início do século XX, especialmente pela ação de migrantes italianos, especialmente vinculados ao movimento anarco-sindicalista, bem como, anarquistas espanhóis oriundos da Catalunha. A reação imediata do governo brasileiro (um governo de orientação liberal e anticomunista) foi a proibição de qualquer empreendimento de base auto gestionária.</p>
<p><strong>Somente nos anos 30 do século XX surgem as primeiras leis</strong> que regulavam parcialmente o assunto, permitindo que algumas empresas funcionassem como cooperativas e, com necessidade de autorização prévia de funcionamento do governo, evoluindo para a permissão para constituição de cooperativas vinculadas à sindicatos de trabalhadores e, somente em 1966 (Decreto-Lei 60), já durante a Ditadura Militar, surge uma legislação que traz autonomia para as sociedades cooperativas.</p>
<p>Os ditadores percebem que o cooperativismo pode ser utilizado para organizar setores estratégicos cujo desenvolvimento interessava aos militares e, eram politicamente próximos ao governo ditatorial. Neste contexto, <strong>em dezembro de 1971 é criada a lei 5.764, ainda em vigor, que organizava as sociedades cooperativas e, a política nacional de cooperativismo</strong>. Esta lei, contudo, tinha o objetivo econômico de organizar o setor rural brasileiro para formar tradings de exportação de commodities, formando com isso, todo um cooperativismo empresarial que se encontra em ação até os dias atuais.</p>
<p>O cooperativismo popular, próximos aos ideais dos pioneiros de Rochdale, não possui qualquer diálogo com a lei 5.764/71, desenvolvendo-se (e sobrevivendo) às margens da legislação atual.</p>
<p>De outro lado, no início dos anos 80, o Brasil passa por uma das suas piores crises econômicas, iniciando um longo período de desindustrialização, precarização das relações de emprego que resulta na formação de uma situação de desemprego estrutural, que permanece inalterado até os dias atuais.</p>
<p>Com a redução drásticas das condições de vida (qualidade de vida), a população passa a se organizar em empreendimentos sociais para buscar obtenção de renda mínima para sobrevivência, surgindo então a denominada Economia Social e Solidária, que em nossa visão, são os princípios organizacionais da Economia Social europeia acrescido da origem popular pois, visa a integração econômica para a subsistência de seus membros.</p>
<p>Surge assim a Economia Social e Solidária e, consequentemente, o primeiro problema teórico: A Economia Social e Solidária é parte do cooperativismo ou vice-versa? Uma parte dos pensadores latino-americanos (a ESS é um fenômeno de toda América Latina e Caribe, não só do Brasil) defende a necessidade de uma ampliação do Direito Cooperativo para melhor regular os empreendimentos da Economia Social e Solidária. A outra posição, especialmente dos brasileiros, é que não existe possibilidade de diálogo entre o Direito Cooperativo e, a Economia Social e Solidária em razão das diferenças estruturais, operacionais e principiológicas da ESS e, do cooperativismo (que atualmente possui uma natureza empresarial, atuando com uma empresa de capital aberto, operando em bolsa de valores). Como toda controvérsia jurídica, não existe uma resposta certa&#8230;.</p>
<p>Isso traz, especialmente no Brasil, um problema operacional. Sob qual forma jurídica os empreendimentos da Economia Social e Solidária devem se organizar? Como cooperativas, associações, fundações? Como afirmando anteriormente, a lei 5.764/71 é voltada para organização de grandes empreendimentos, existindo grande dificuldade para os pequenos empreendimento. Há uma situação de vazio legislativo no Brasil, não existindo uma lei específica para os empreendimentos de Economia Social e Solidária. A consequência prática é que os empreendimentos utilizam das formas jurídicas disponíveis de forma adaptada. Em algumas situações são cooperativa, em outro contexto são associações e, muitas, optam por se manter na informalidade.</p>
<p>O mais grave é que este problema não está no horizonte do Poder Legislativo brasileiro e tampouco dos juristas do (antigo) país do futebol&#8230;..</p>
<p>Outra consequência grave é a dificuldade de criação de políticas públicas de estruturação e fomento do setor econômico social solidário. Como não existe uma definição legal do que é um empreendimento de economia social e solidária, as políticas públicas são muito restritas no Brasil. Não se pode organizar e desenvolver um setor econômico se seus agentes econômicos não existem formalmente. As políticas públicas no Brasil, por este motivo, são restritas à apoios individualizados aos empreendimentos que conseguiram se “formalizar” como cooperativas ou associações, afastando grande parte dos agentes econômicos da ESS e, impedindo ações de cunho estruturante.</p>
<p>Mesmo as ações da <strong>SENAES (Secretaria Nacional de Economia Social e Solidária)</strong> que funcionou junto ao Ministério do Trabalho de 2003 até 2016 e, foi recriada em janeiro de 2023, tem alcance limitado.</p>
<p>Durante os anos 2003 e 2016, a SENAES criou programas interessantes como o Cataforte, que visava equipar cooperativas de reciclagem com caminhões para coleta do material ou, programas de apoio às universidade para criassem projetos de extensão de incubação (criação e desenvolvimento) de cooperativas populares. Todas estas políticas foram de fomento pontual, não existindo a criação de uma institucionalidade da economia social e solidária. Mesmo ações como a criação de um banco de dados sobre a economia social e solidária com informações básicas como números de participantes dos empreendimentos, valores movimentados, dentre outras, não foi possível devido à falta de institucionalidade.</p>
<p>A nova SENAES, por sua vez, possui uma estrutura diferente da SENAES antiga. Em razão da crise econômica e fiscal do Brasil, a nova SENAES foi estruturada como uma secretaria de articulação e, não como uma secretaria de execução. A diferença básica é que as secretarias de articulação não possuem orçamento para a execução de projeto, possuindo tão somente o dever de organizar (articular) o setor da economia social e solidária, seja na sociedade civil, como entro do poder público.</p>
<p>Isso cria um desafio inédito ao Brasil de articular mudanças institucionais que garantam viabilidade econômicas aos empreendimentos de economia social e solidária. Paralelamente a este desafio, há a necessidade de retomar a agenda política da criação da legislação específica para os empreendimentos sociais e solidário, conditio sine qua non, para a existência de políticas estruturantes da economia social e solidária no Brasil, evitando novos voos de galinha.</p>
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		<item>
		<title>Antecedentes relativos a los marcos legales y normativos de la Economía Social en Chile</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/antecedentes-relativos-a-los-marcos-legales-y-normativos-de-la-economia-social-en-chile/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:09:34 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Cabe señalar desde un inicio que en Chile no existe una ley marco de la economía social ni de la economía social y solidaria, ni tampoco ha existido en los últimos 50 años una iniciativa para legislar al respecto que haya iniciado su trámite legislativo en el Congreso Nacional. A nivel académico y de los propios actores de las diversas entidades de la economía social constituyen a nivel nacional un círculo muy reducido, donde es habitual reflexiones sobre la conveniencia de un marco legal de este tipo.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong>Mario Radrigán Rubio<br />
</strong>Universidad de Santiago de Chile<br />
Facultad de Administración y Economía<br />
Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa (CIESCOOP)</p>
<h2>1. &#8211; Presentación Inicial</h2>
<p>Cabe señalar desde un inicio que en Chile no existe una ley marco de la economía social ni de la economía social y solidaria, ni tampoco ha existido en los últimos 50 años una iniciativa para legislar al respecto que haya iniciado su trámite legislativo en el Congreso Nacional. A nivel académico y de los propios actores de las diversas entidades de la economía social constituyen a nivel nacional un círculo muy reducido, donde es habitual reflexiones sobre la conveniencia de un marco legal de este tipo.</p>
<p>En función de lo anterior en el apartado siguiente se entregará la información actualizada relativa a las diferentes entidades que con una visión inclusiva. Tomando en cuenta la realidad chilena son parte de la economía social: 1) cooperativas; 2) Mutuales; 3) Fundaciones y Corporaciones Privadas sin Ánimo de Lucro; 4) Sindicatos<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>; 5) Asociaciones gremiales; 6) Organizaciones Comunitarias y 7) Asociaciones y Comunidades Indígenas.</p>
<h2>2.- Marcos Legales de las entidades de la economía social en Chile</h2>
<h4>2.1.- Cooperativas</h4>
<p>Es el DFL Nº 5 del año 2003 denominada Ley General de Cooperativas<a href="#_ftn2" name="_ftnref2">[2]</a>, actualizado por la Ley Nº 20.881 promulgada en enero del año 2016 el que rige a las cooperativas en Chile, las cuales se definen según estos cuerpos legales como “las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios” (art. 1º DFL Nº5).</p>
<h4>2.2.- Sociedades Mutuales</h4>
<p>En estricto rigor desde un punto de vista normativo las sociedades mutuales en Chile son un tipo particular de corporación privada sin ánimo de lucro, fiscalizadas por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio del Trabajo. La Ley Nº 15.177 de marzo del año 1963, crea la Confederación Mutualista de Chile, la que en su artículo Nº2 indica que “tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo ante los Poderes Públicos en la organización de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su representación en los consejos de organismos públicos oestatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos”<a href="#_ftn3" name="_ftnref3">[3]</a>.</p>
<h4>2.3.- Fundaciones y corporaciones privadas sin ánimo de lucro</h4>
<p>Las fundaciones y corporaciones privadas sin ánimo de lucro se definieron originalmente en el año 1856 en el Código Civil elaborado por Andres Bello, cuya versión actualizada es el DFL Nº de mayo del año 2000<a href="#_ftn4" name="_ftnref4">[4]</a>, que en su artículo Nº 545 estable que “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación,mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”.</p>
<p>La ley Nº 20.500<a href="#_ftn5" name="_ftnref5">[5]</a> del año 2011 llamada “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”, modernizo el sistema de confomación de estas organizaciones como también de las organizaciones comunitarias (ver punto 2.6) como también su relación con las funciones públicas del Estado.</p>
<h4>2.4.- Sindicatos</h4>
<p>No es lo habitual incorporar a los sindicatos de forma plena como parte de la economía social, pero una parte de sus características de organización y funcionamiento permiten incorporarles en esta panorámica, especialmente considerando uno de los 4 tipos de sindicatos que define la Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de enero del 2003 conocida como Código del Trabajo, que en su artículo Nº 216, letra c define a los sindicatos de trabajadores independientes como aquellos que “…que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno”</p>
<h4>2.5.- Asociaciones gremiales</h4>
<p>Las asociaciones gremiales, de larga data en Chile que hunden sus raices en el período colonial están regidas por el decreto ley Nº 2.757<a href="#_ftn6" name="_ftnref6">[6]</a>, el cual en su artículo Nº 1 indica que: “Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”</p>
<h4>2.6.- Organizaciones comunitarias</h4>
<p>Las organizaciones comunitarias son un tipo particular de organizaciones de la sociedad civil que están fiscalizadas a nivel territorial por los municipios, y son de dos tipos: (i) organizaciones comunitarias territoriales habitualmente conocidas como “juntas de vecinos” y (ii) organizaciones comunitarias funcionales, que centran su actividad en una muy diversa gama de acciones como por ejemplo deporte, cultura, medioambiente, juventud, vivienda, entre otros. Estas organizaciones están regidas por la Ley Nº 19.418<a href="#_ftn7" name="_ftnref7">[7]</a> del año 1995, aunque su primera versión es del año 1968 (Ley Nº 16.880)</p>
<h4>2.7.- Organizaciones y comunidades indígenas</h4>
<p>La ley Nº 19.553<a href="#_ftn8" name="_ftnref8">[8]</a> del año 1993 conocida como Ley Indígena, establece en sus artículos Nº 9 y Nº 26 dos formas de organización.</p>
<p>El articulo Nº 9 define a las comunidades indígenas como “….toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.</p>
<p>Por una parte el artículo Nº 26 define a las asociaciones indígenas como “…la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas”.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Especialmente en su modalidad de sindicatos de trabajadores independientes.</p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2">[2]</a> Se puede encontrar en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322</a></p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3">[3]</a> Se puede consultar el texto completo de la ley en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28072&amp;f=1980-05-11">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28072&amp;f=1980-05-11</a></p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4">[4]</a> El cual se puede consultar en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986</a></p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5">[5]</a> Que se puede consultar en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1023143">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1023143</a></p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6">[6]</a> Se puede consultar en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6992&amp;idParte=">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6992&amp;idParte=</a></p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7">[7]</a> Se puede consultar en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30785">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30785</a></p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8">[8]</a> Ver en <a href="https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620">https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Un vistazo a novedades normativas de la economía solidaria en Colombia: la inclusión de la economía popular</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/un-vistazo-a-novedades-normativas-de-la-economia-solidaria-en-colombia-la-inclusion-de-la-economia-popular/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:06:29 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3470</guid>

					<description><![CDATA[El 7 de agosto de 2022 Gustavo Petro asumió la Presidencia de Colombia. Desde esa fecha hasta febrero de 2023 han transcurrido más de seis meses en los cuales la economía solidaria, tal como se le definió en la Ley 454 de 1998, ha sido protagonista en diversos espacios. A continuación, daremos un breve vistazo a los principales hechos institucionales que han configurado novedades en la normatividad y en la visión sobre la economía solidaria en Colombia. Por Juan Fernando Álvarez.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong>Juan Fernando Álvarez</strong><br />
Pontificia Universidad Javeriana</p>
<p>El 7 de agosto de 2022 Gustavo Petro asumió la Presidencia de Colombia. Desde esa fecha hasta febrero de 2023 han transcurrido más de seis meses en los cuales la economía solidaria, tal como se le definió en la Ley 454 de 1998, ha sido protagonista en diversos espacios. A continuación, daremos un breve vistazo a los principales hechos institucionales que han configurado novedades en la normatividad y en la visión sobre la economía solidaria en Colombia.</p>
<ol>
<li><strong>Cambio de título y contenido</strong></li>
</ol>
<p>La economía solidaria en Colombia surge de la conjunción de tres hechos: la necesidad de reglamentar su título previsto en la Constitución de 1991, de las recomendaciones técnicas de grupos académicos y colectivos sociales, y del interés por generar confianza a la población asociada a cooperativas luego de la crisis financiera que este sector sufrió a mediados de los años noventa del siglo XX. El resultado fue la promulgación de la Ley 454 de 1998 que introdujo el término de economía solidaria entendiéndola así:</p>
<p><em>Sistema socioeconómico, cultural y ambiental conformado por el conjunto de fuerzas sociales organizadas en formas asociativas identificadas por prácticas autogestionarias solidarias, democráticas y humanistas, sin ánimo de lucro para el desarrollo integral del ser humano como sujeto, actor y fin de la economía</em> (Artículo 2, Ley 454 de 1998).</p>
<p>Con la Presidencia de Gustavo Petro, se sugiere ampliar el título de economía solidaria incluyendo los términos de economía popular y comunitaria. Tal ampliación del título ha venido aparejada con una descripción conceptual de algunos elementos distintivos de los apellidos popular y comunitaria, tal como lo muestra una reciente ilustración presentada por el gobierno (Ilustración 1).</p>
<p>De la ilustración 1 se desprende que bajo la lectura del Gobierno colombiano es menester ampliar el paraguas conceptual de la economía solidaria a un marco donde caben expresiones relacionadas a las actividades de subsistencia no formalizadas, las cuales no necesariamente siguen un criterio de autogestión, autonomía y democracia participativa tal como se entiende en la economía solidaria.</p>
<p>Los términos economía popular y comunitaria se incluyen en varios instrumentos normativos, entre ellos el Plan Nacional de Desarrollo y el Decreto 0142 de 2023 sobre compras públicas, sin embargo, se presentan contradicciones con el espíritu de la Ley 2234 de 2022 sobre emprendimiento social. Se presentará una breve síntesis de estos tres textos para finalizar con una reflexión.</p>
<p><strong>Ilustración 1.</strong> Elementos que caracterizan las diferencias entre economía popular – solidaria y comunitaria</p>
<p><img fetchpriority="high" decoding="async" class="wp-image-3440 size-full aligncenter" src="https://www.oibescoop.org/wp-content/uploads/JFCol.jpg" alt="" width="340" height="294" srcset="https://www.oibescoop.org/wp-content/uploads/JFCol.jpg 340w, https://www.oibescoop.org/wp-content/uploads/JFCol-300x259.jpg 300w, https://www.oibescoop.org/wp-content/uploads/JFCol-150x130.jpg 150w, https://www.oibescoop.org/wp-content/uploads/JFCol-250x216.jpg 250w" sizes="(max-width: 340px) 100vw, 340px" /></p>
<p><strong>Fuente:</strong> Presentación ante la Comisión Intersectorial del Sector de la Economía Solidaria por parte del Ministerio del Trabajo.</p>
<ol start="2">
<li><strong>La economía popular y solidaria en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo “Colombia potencia mundial de la vida” y en el articulado que se propone como Ley</strong></li>
</ol>
<p>En Colombia cada nuevo Gobierno propone un documento denominado Bases del Plan Nacional de Desarrollo que constituye la bitácora de navegación para el desarrollo de acciones por parte del ejecutivo en cumplimiento de sus promesas electorales. Este documento se discute y reglamenta en un proyecto de Ley que una vez aprobado se constituye como el Plan Nacional de Desarrollo para el período presidencial, en este caso 2022-2026.</p>
<p>Uno de los catalizadores incluidos en las bases del Plan de Desarrollo es el de la economía popular y comunitaria como habilitador de la seguridad humana («Seguridad y protección social en la Economía Popular y Comunitaria») y generador de capacidades especialmente en el campo colombiano. Según este documento la economía popular se refiere a “<em>los oficios y ocupaciones mercantiles (producción, distribución y comercialización de bienes y servicios) y no mercantiles (domésticas o comunitarias) desarrolladas por unidades económicas de baja escala (personales, familiares, micronegocios o microempresas), en cualquier sector económico</em>» (Bases para el PND, 2023, pp.105).</p>
<p>La preocupación central es que en la realización de estas actividades productivas no existe un aseguramiento y protección social como en la economía formal. Por ello se considera que la economía popular es un instrumento para promover la inclusión productiva junto al cooperativismo y la economía solidaria. En este contexto, se propicia el reconocimiento a través de la construcción de una política pública para su fortalecimiento que incluye el diseño de un sistema de información, cuenta satélite, apoyo para la inclusión financiera, estímulos de mercado y de Estado vía compras públicas.</p>
<p>De este documento se desprende el proyecto de ley “por el cual se expide el plan nacional de desarrollo 2022-2026 ‘Colombia potencia mundial de la vida’. Si bien este proyecto de Ley está en discusión es importante conocer cuál es la propuesta que se vislumbra para ejecutar las Bases del Plan de Desarrollo. Podemos sintetizar el articulado propuesto en lo concerniente a economía popular, solidaria y comunitaria en los siguientes artículos:</p>
<p>Propuesta de artículo 57. Créese el Consejo Nacional de la Economía Popular, como organismo asesor y consultivo del Gobierno nacional, integrado por entidades públicas del orden nacional, entidades territoriales y representantes de la economía popular.</p>
<p>Propuesta de artículo 60. El Gobierno nacional … impulsará el desarrollo de instrumentos y programas para promover la inclusión financiera y crediticia de la Economía Popular.</p>
<p>Propuesta de Artículo 62. El Departamento Administrativo Nacional de Estadística -DANE- diseñará, implementará y administrará dos (2) sistemas de información enfocados en la economía popular y la inversión extranjera directa, los cuales tendrán como insumo principal los registros administrativos existentes, las operaciones estadísticas económicas y sociales que realiza el DANE, y fuentes alternativas. El DANE utilizará como insumo para la conformación del Sistema de Información de la Economía Popular -SIEP- la información integrada en el Sistema de Información de Actividades Económicas Informales -SIECI-, así como la información recolectada en el marco del Censo Económico.</p>
<p>Propuesta de artículo 66. En los procesos de selección de contratistas, las entidades estatales podrán establecer un factor de asignación de puntaje que fomente la ejecución de los contratos por parte de población sujeto de especial protección constitucional, así como de campesinado, pequeños productores locales, o personas de la economía popular; siempre que se garanticen las condiciones de calidad y cumplimiento del objeto contractual</p>
<ol start="3">
<li><strong>La economía solidaria en el Decreto 0142 de 2023 sobre compras públicas</strong></li>
</ol>
<p>Decreto 0142 de 2023 por el cual se promueve el acceso al sistema de compras públicas a mipymes, cooperativas y demás entidades de la economía solidaria. Bajo este Decreto las entidades de la economía solidaria pasan a ser clasificadas como mipymes al momento de participar de incentivos de mercado, beneficios y criterios diferenciales en el sistema de compras públicas. Bajo este marco jurídico se cobijan asociaciones de pequeños productores locales, agricultura campesina, familiar y comunitaria.</p>
<ol start="4">
<li><strong>Ley 2234 de 2022 sobre emprendimiento social</strong></li>
</ol>
<p>Ley 2234 de 2022 de emprendimiento social. Por medio de la esta Ley se busca promover una política nacional de emprendimiento social entendiéndolo en su artículo 3 como una clase de emprendimiento adelantado por personas naturales o jurídicas con o sin ánimo de lucro que busca solucionar problemáticas, así como atender y/o fortalecer procesos que afectan diversos ámbitos de las comunidades, beneficiando principalmente a comunidades y/o poblaciones en condición de vulnerabilidad. Bajo esta Ley se incorporan definiciones relacionadas a valor social, innovación social, valor compartido, comercio justo, comercio sostenible y prácticas justas. En su desarrollo no se menciona explícitamente ni a la economía social ni a la solidaria, pero si al tercer sector.</p>
<ol start="5">
<li><strong>Reflexión final: la importancia de marcar las fronteras entre economía popular, solidaria y comunitaria</strong></li>
</ol>
<p>El nuevo Gobierno colombiano ha dado una importancia seminal a la justicia económica, social y ambiental. En un entorno de búsqueda incesante de convivencia pacífica, se entiende que el abordaje de las concepciones sobre seguridad humana requiere de una narrativa que incluya a trabajadores tradicionalmente expulsados, excluidos y sin acceso a una protección social mínima. Desde nuestro punto de vista, esta narrativa es la de economía popular.</p>
<p>Para referentes del pensamiento gubernamental en la materia, como el profesor Cesar Giraldo<a href="#_ftn1" name="_ftnref1">[1]</a>, la economía popular vuelca su mirada en las lógicas productivas y reproductivas de los trabajadores no asalariados quienes al participar del mundo mercantil en condiciones vulnerables terminan siendo víctimas perennes de un sistema económico que no los reconoce. Sin embargo, dicha mirada no dista en gran medida de los estudios sobre la informalidad en tanto se reconoce que <em>una parte importante del trabajo se hace desde el hogar, el barrio, la comunidad </em>y en estos contextos los mercados están impregnados de actividades que rozan la ilegalidad, el extractivismo rentístico por cuenta de autoridades que permiten la realización de actividades mercantiles a la vez que las sobornan, de financiadores que se lucran de las necesidades de la gente a tasas de usura y se dan prácticas que perpetúan las condiciones de subsistencia de los vendedores y comercializadores populares.</p>
<p>La dimensión de estas actividades supera en muchos casos las de las economías formales, registradas y que operan bajo condiciones de “normalidad de mercado”. Para calcularlo se toma como base la población económicamente que no cotiza al sistema de seguridad social y no está registrada fiscalmente, lo que en Colombia es según las cifras de la CEPAL cerca del 65%.</p>
<p>Lo anterior permite entender la magnitud del fenómeno que se busca reconocer, visibilizar y en definitiva regular. Un sector inmenso de la economía que se inserta desde una lógica productiva que reproduce la desigualdad. Sin embargo, incorporar dicha mirada dentro del mismo marco conceptual, regulatorio y de políticas públicas de la economía solidaria puede generar una disonancia cognitiva de tal magnitud que invisibilice una vez más los esfuerzos de empresas privadas de organización autogestionado bajo el universo de las prácticas económicas de territorios que se han debatido históricamente en formas de exclusión y violencia económica que hoy se quieren zanjar.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1">[1]</a> Giraldo, C. (2022). Lo popular: dimensiones económicas, sociales y políticas. CLACSO: Buenos Aires.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legislación Costarricense para la Economía Social Solidaria</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/legislacion-costarricense-para-la-economia-social-solidaria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:04:23 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3469</guid>

					<description><![CDATA[En Costa Rica se crean normativas legales que regulan a las instituciones públicas y privadas como también a todos los ciudadanos de un país, es por ello que se cuenta con un departamento en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llamado 'Dirección de Economía Social Solidaria' cuyo objetivo es impulsar y articular políticas públicas con el propósito de fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria existente en el país. Por Wolfang Molina Acuña, Federico Li Bonilla y Monserrat Espinach Rueda.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;"><strong>Wolfang Molina Acuña</strong>, INFOCOOP<br />
<strong>Federico Li Bonilla</strong>, Director Ejecutivo de CIRIEC Costa Rica / UNED<br />
<strong>Monserrat Espinach Rueda</strong>, CIRIEC Costa Rica / UNED</p>
<p>La Economía Social y Solidaria (ESS) es el conjunto de iniciativas socioeconómicas y culturales que basan en un trabajo colaborativo y la propiedad colectiva de los bienes, esta economía busca como principios orientadores la solidaridad y confianza, espíritu comunitario y participación en la sociedad, robusteciendo los procesos de integración productiva, de consumo, distribución y ahorro y préstamo en satisfacción de las necesidades de sus integrantes y comunidades donde se desarrollan. En Costa Rica se crean normativas legales que regulan a las instituciones públicas y privadas como también a todos los ciudadanos de un país, es por ello que se cuenta con un departamento en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social llamado &#8216;Dirección de Economía Social Solidaria&#8217; cuyo objetivo es impulsar y articular políticas públicas con el propósito de fortalecer el sector privado de la Economía Social Solidaria existente en el país, para ello se establecen lineamientos de atención, se crea la Política Pública de Economía Social Solidaria 2021-2025, que se puede ver en la <a href="https://www.mtss.go.cr/elministerio/estructura/direccion-economia-social-solidaria/direccion-economia-social-solidaria.html">página del ministerio</a>, así como el Programa Nacional de Apoyo a la Microempresa y la Movilidad Social (PRONAMYPE). La ejecución de este programa se fundamenta en la <a href="https://www.mtss.go.cr/elministerio/marco-legal/documentos/Ley%20Desarrollo%20Social%20y%20Asignaciones%20Familiares.pdf">Ley Número 5662 de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares</a>.</p>
<p>Otros participantes que integran la economía social solidaria en Costa Rica son:</p>
<h3>Sociedades Mutuales</h3>
<p>Son entidades financieras creadas para ahorrar y prestar dinero. Su función principal se centra en el crédito o financiamiento para vivienda. Las mutuales brindan diferentes servicios relacionados con la apertura de cuentas, captación, prestamos y diferentes servicios financieros. Este tipo de entidades se encuentra supervisada por la Super Intendencia General de Entidades Financieras SUGEF, y regulada por la <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&amp;nValor2=12391">Ley del Sistema Financiero Nacional</a></p>
<h3>Asociaciones</h3>
<p>La asociación es una organización sin fines de lucro donde un grupo de personas se junta por un propósito y objeto social común. Los fines de esta figura son esencialmente el bienestar social, y por esta razón, las ganancias netas deben ser donadas a fines educativos, recreativos, caritativos, etcétera. Dentro de las características más interesantes de las asociaciones es que están exentas de impuestos.</p>
<p>Para que una asociación ejerza lícitamente sus actividades debe estar inscrita en el Registro de Asociaciones que al efecto llevará el Ministerio de Gobernación y que forma parte del Registro Nacional. <a href="https://www.corteidh.or.cr/sitios/observaciones/2/XXII/LEY%20DE%20ASOCIACIONES%20218.pdf">Ver Ley de Asociaciones</a></p>
<h3>Fundaciones</h3>
<p>Son entidades privadas de utilidad pública sin fines de lucro y con el objeto de que mediante un patrimonio realizar actividades educativas, benéficas, artísticas o literarias, científicas y todas aquellas que signifiquen bienestar social. <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&amp;nValor2=2683">Ver Ley de Fundaciones</a></p>
<h3>Cooperativas</h3>
<p>Es una sociedad cooperativa como configuración societaria de personas que permite a sus integrantes generar y consolidar su puesto de trabajo, siendo partícipes directos de todas las decisiones que se toman en su empresa. En Costa Rica, la <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&amp;nValor2=32655">Ley 4179 de Asociaciones Cooperativas</a> (LAC) es el instrumento legal más importante para el cooperativismo: Compendio de la Ley de Asociaciones Cooperativas y de Creación del INFOCOOP y leyes conexas.</p>
<p>Además, en la pagina del INFOCOOP se encuentra un compendio de la normativa legal que rige la actividad del cooperativismo de conformidad con la legislación donde se encuentre inmersa como de electrificación, de ahorro y crédito, mineras, además, se encuentran cooperativas en el sector agrícola industrial donde nos encontramos con actividades reguladas como la del Café, la caña de azúcar entre otros. También cooperativas reguladas por los servicios públicos ARESEP como ejemplo cooperativas de Taxis. Se pueden ver en la página web del INFOCOOP los sectores que se divide el movimiento cooperativo. Ver <a href="https://www.infocoop.go.cr/">https://www.infocoop.go.cr/</a></p>
<p>Asociaciones Solidaristas Una asociación solidarista es una organización social que se inspiran en una actitud humana, por medio de la cual el hombre se identifica con las necesidades y aspiraciones de sus semejantes, comprometiendo el aporte de sus recursos y esfuerzos para satisfacer esas necesidades y aspiraciones de manera justa. Esta asociación se rige por una ley y su creación es única siendo de creación autóctona. <a href="http://www.pgrweb.go.cr/scij/Busqueda/Normativa/Normas/nrm_texto_completo.aspx?nValor1=1&amp;nValor2=35047">Ley de Asociaciones Solidaristas</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>La situación del marco legal de la Economía Social y Solidaria en Uruguay</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/la-situacion-del-marco-legal-de-la-economia-social-y-solidaria-en-uruguay/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:02:33 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3468</guid>

					<description><![CDATA[Para analizar el marco legal para la Economía Social y Solidaria (ESyS) en Uruguay se consideran tanto a las formas tradicionales de asociativismo vinculadas a la Economía Social como a las experiencias emergentes de asociativismo que habitualmente se denominan de Economía Solidaria. El análisis se concentra en este subsector donde los cambios legales son más innovadores y, a su vez, es el menos estudiado.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Juan Pablo Martí<a href="#_ftn2" name="_ftnref2"><strong><sup>[1,2]</sup></strong></a><br />
Universidad de la República, Uruguay.<br />
Correo electrónico: <a href="mailto:juanpablo.marti@cienciassociales.edu.uy">juanpablo.marti@cienciassociales.edu.uy</a></p>
<p>Para analizar el marco legal para la Economía Social y Solidaria (ESyS) en Uruguay se consideran tanto a las formas tradicionales de asociativismo vinculadas a la Economía Social como a las experiencias emergentes de asociativismo que habitualmente se denominan de Economía Solidaria. El análisis se concentra en este subsector donde los cambios legales son más innovadores y, a su vez, es el menos estudiado.<a href="#_ftn3" name="_ftnref3"><sup>[3]</sup></a></p>
<p>La Economía Social está compuesta por cooperativas, mutuales y asociaciones y fundaciones (Chaves y Monzón, 2007). Si bien existen en Uruguay todas estas expresiones de la Economía Social, el cooperativismo es la más importante. Las cooperativas tienen una larga trayectoria y se encuentran en todos los sectores de la actividad económica. Las primeras cooperativas surgieron a fines del siglo XIX<a href="#_ftn4" name="_ftnref4"><sup>[4]</sup></a> y durante el siglo XX se desarrolla el cooperativismo conformándose en distintos subsectores cooperativos: agrarias, ahorro y crédito, trabajo, vivienda y consumo.<a href="#_ftn5" name="_ftnref5"><sup>[5]</sup></a> Las cooperativas están reguladas por la Ley General de Cooperativas Nº 18.407 de 2008 que establece el marco legal y crea el Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP) como órgano de promoción. La aprobación de la Ley 18.407 puso fin  a un largo periodo dónde la legislación cooperativa fue caracterizada por un marco legal fragmentario y cuya evolución fue de avances espasmodicos y reactivos (Martí, 2011). A partir de la Ley 18.407 la institucionalidad de promoción del cooperativismo quedó concentrada en el INACOOP aunque comparte esta función con otras instituciones especializadas en algunos sectores. Por ejemplo, el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES) para las cooperativas sociales, la Agencia Nacional de Vivienda (ANV) del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial (MVOT) para las cooperativas de vivienda o la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) para algunos tipos dr cooperativas agrarias tal como se señala más adelante. En tanto la supervisión y control  -con algunas excepciones- está en manos de la División de Cooperativas de la Auditoría Interna de la Nación (AIN) (Martí, 2022).</p>
<p>Por su parte, las mutualistas surgen en la segunda mitad del siglo XIX vinculadas a grupos de inmigrantes y grupos religiosos, y se concentraron en la prestación de servicios de salud aunque también están presentes en otros sectores. En el caso de las mutualistas de prestación de servicios de salud el marco regulatorio está establecido por la Ley 18.211 de 2007 que encomienda su control al Ministerio de Salud Pública (MSP).</p>
<p>Finalmente, existe un número muy importante de asociaciones civiles sin fines de lucro y de fundaciones, pero la información estadística es insuficiente y no permite cuantificarlas. En cuanto a las asociaciones civiles existe una gran heterogeneidad y están presentes en diversos sectores (deportivo, cultural, enseñanza, sindicatos, etc.). La legislación se encuentra dispersa y regula los distintos tipos de asociaciones. En cambio, las fundaciones están reguladas por la Ley 17.163 de 1999 y se diferencian de las asociaciones en la necesidad de un patrimonio inicial que permita la realización de los fines para lo que fueron creadas (Martí, 2010). La institucionalidad de control para ambas figuras jurídicas -asociaciones civiles y fundaciones- es el Ministerio de Educación y Cultura.</p>
<p>El surgimiento de las experiencias de Economía Solidaria se puede ubicar en el marco de la dictadura militar (1973-1985) y, posteriormente, con los primeros gobiernos democráticos. Es esos periodos se aplicaron un conjunto de políticas de liberalización y retiro del Estado que trajeron consigo precarización del trabajo y aumento del desempleo y la pobreza. Esto dio lugar a la emergencia de formas de asociativismo de diferente tipo a las cooperativas tradicionales originadas en los sectores populares y con un fuerte componente de cooperación y ayuda mutua que se reconocen como de Economía Solidaria (Guerra, 2010).</p>
<p>El origen de la denominación se ubica a mediados de los años noventa, y a partir de cursos (dictados en la universidad, el movimiento cooperativo, sindicatos e iglesias) y publicaciones (Guerra, 2002 y Martí, 2002) donde comienza a utilizarse la expresión de Economía Solidaria para designar a este tipo de organizaciones a los efectos de mostrar sus particularidades. La influencia del Foro Social Mundial de Porto Alegre (Brasil) y la crisis social y económica de 2002 van a llevar a la constitución de un Espacio de Economía Solidaria articulado por Caritas<a href="#_ftn6" name="_ftnref6"><sup>[6]</sup></a> y que reunió a distintas iniciativas como los clubes de trueque y las empresas recuperadas por los trabajadores.<a href="#_ftn7" name="_ftnref7"><sup>[7]</sup></a></p>
<p>A partir de la coordinación entre los actores del sector, constituidos en el Espacio de Economía Solidaria y el Consejo Consultivo Departamental de Economía Solidaria de Canelones, con el apoyo de la confederación de cooperativas (CUDECOOP) y de la organización de Comercio Justo Uruguay, se originan la ferias y locales de comercialización y una Mesa Nacional de Economía Solidaria que dio nacimiento a la Coordinadora Nacional de Economía Solidaria (CNES). La CNES constituye hasta el día de hoy el espacio de encuentro y articulación de las distintas iniciativas del sector y tiene como objetivos la promoción y divulgación de los conceptos y principios de la economía solidaria; la construcción de agendas comunes y la generación de espacios de comercialización, apoyo a ferias y la organización de acciones educativas sobre el comercio justo, el consumo responsable y las finanzas éticas (Guerra, 2010).</p>
<p>La CNES define a la Economía Solidaria como “una construcción colectiva, dinámica y transformadora que implica incorporar los valores solidarios en la teoría y en la práctica de la economía. Sitúa en el centro a las personas y actúa en las diversas fases de la actividad económica: producción, consumo, distribución y finanzas” (<a href="https://economiasolidaria.org.uy/">https://economiasolidaria.org.uy/</a>). En esta definición se puede observar la influencia de Luis Razeto quien propuso que la Economía de Solidaridad tiene “la necesidad de introducir la solidaridad en la economía, de incorporar la solidaridad en la teoría y en la práctica de la economía” (Razeto, 1993: 5).<a href="#_ftn8" name="_ftnref8"><sup>[8]</sup></a> La definición incorpora también una perspectiva transformadora y superadora en la medida que se plantea como un modo especial y distinto de hacer economía (Guerra, 2002). En síntesis, y a diferencia de las experiencias vinculadas a la Economía Social, la definición de la Economía Solidaria está menos preocupada por la forma jurídica y más atenta a las finalidades y tipo de medios para su consecución (Guerra, 2010).</p>
<p>Respecto de la conformación y las características de las organizaciones de la Economía Solidaria en Uruguay se cuenta con dos estudios.<a href="#_ftn9" name="_ftnref9"><sup>[9]</sup></a> El primero fue realizado por el Prof. Pablo Guerra para la organización Kolping (Guerra, 2010) entre 2007 y 2009, y tuvo como objeto de estudio los emprendimientos asociativos y cooperativos de producción de bienes y servicios integrados al menos por tres socios sin lazos familiares (Guerra, 2010). Entre los aportes más interesantes de este estudio está la caracterización de los emprendimientos respecto de su forma jurídica (cooperativas de producción, cooperativas sociales, monotributo y un componente de informalidad superior al 20%), la distribución por género (la mayoría son mujeres)<a href="#_ftn10" name="_ftnref10"><sup>[10]</sup></a>, el tamaño y facturación (la gran mayoría son micro y pequeñas empresas), la realización colectiva del trabajo (más del 50% produce de forma colectiva, 24% comparte los servicios y el mismo porcentaje la comercialización), el sector económico (la mayoría pertenece al sector artesanal seguido de servicios, agro, industria y otros), los canales de comercialización (los principales canales son la exportación, luego las ferias y la venta directa a clientes), los apoyos externos (fundamentalmente del Estado seguido de las ONG’s.), la presencia de asalariados (solo el 14% contrata trabajadores asalariados), la participación en redes (el 81% pertenece a alguna red). Finalmente, y evaluando las características globales concluye que los emprendimientos tienen fortalezas en la gestión social y debilidades en los aspectos económicos: “bajos niveles de comercialización y de facturación conspiran lógicamente con ingresos económicos dignos y sumergen a la mayoría en situaciones de vulnerabilidad e informalidad laboral” (Guerra, 2010: 105).</p>
<p>Años después, el trabajo de Torrelli y de Giacomi (2018) en el marco del Proyecto “Mapeo, caracterización y desafíos de la Economía Solidaria en Uruguay” de la Universidad de la República realizado en 2016, mostraba que la integraban más de 300 organizaciones de diferente tipo: emprendimientos económicos centrados en las personas y que desarrollan valores de solidaridad; emprendimientos económicos familiares e individuales vinculados a redes; y redes, tanto las que nuclean a colectivos como las que reúnen a los emprendimientos. Señalan cómo características de estos emprendimientos la cooperación, la autogestión, la solidaridad y la realización de actividades económicas.</p>
<p>Respecto del marco legal, el principal antecedente respecto de la Economía Solidaria es el Art. 187 de la Ley General de Cooperativas de 2008 que obligaba al INACOOP a impulsar el estudio de la economía social y solidaria y proponer un marco jurídico para su desarrollo. El INACOOP presentó al Parlamento un anteproyecto de Ley de Economía Social y Solidaria que en 2019 se transformó en la Ley 19.848. Esta ley busca “reconocer, promover y apoyar a la Economía Social y Solidaria, en sus diversas manifestaciones, determinando las medidas de fomento de acuerdo a los fines y principios que las caracterizan” (Art. 1º), y declarar “de interés nacional, la promoción, difusión, estímulo y desarrollo de la Economía Social y Solidaria, en cualquiera de sus expresiones” (Art. 2º). También establece que está compuesta por las entidades que desarrollan actividades de conformidad con los principios expresados en el artículo 4:</p>
<ol>
<li>La persona debe ser el centro de la actividad económica y social, teniendo absoluta primacía frente al capital.</li>
<li>Las relaciones entre los integrantes de la iniciativa se sustentarán en la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y el control democrático, primando el interés común por sobre el individual.</li>
<li>La gestión debe ser autónoma, democrática y participativa.</li>
<li>Debe existir un compromiso con la comunidad, la organización y desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente.</li>
<li>En los casos en que la forma jurídica lo habilite, la distribución de excedentes se efectuará principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas.</li>
<li>Promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de personas con dificultades de inserción.</li>
</ol>
<p>A más de tres años de aprobado la ley, y con un cambio de gobierno en el medio, no ha tenido hasta ahora grandes impactos. Sin embargo, es el primer reconocimiento legal de la existencia de “un amplio sector asociativo integrado por múltiples actores y ofrece un marco para la actuación de sus políticas públicas” (Guerra y Reyes Lavega, 2020).</p>
<p>En cuanto a la institucionalidad, hasta la aprobación de la Ley 19.848 no existía un organismo público especializado con alcance nacional referido a la Economía Solidaria. Dicha ley en su Artículo 11 encomienda al INACOOP la responsabilidad de las políticas públicas y en el Artículo 12 se establecen las competencias y cometidos: promoción de política públicas; inscripción de las organizaciones; elaboración de políticas, programas y proyectos; asistencia técnica; favorecer acuerdos con instituciones públicas y privadas; seguimiento y evaluación; y registro de las entidades.</p>
<p>Previo a la ley existían experiencias de gobiernos departamentales referidas a la Economía Social y Solidaria. La primera fue en 2006 cuando el gobierno departamental de Canelones creó el Área de Economía Solidaria transformada luego en Unidad de Desarrollo Cooperativo y Apoyo a la Economía Solidaria. También en el departamento de Montevideo existe desde 2015 una Unidad de Economía Social y Solidaria en la División de Políticas Sociales del Departamento de Desarrollo Social.</p>
<p>Además de estas unidades especializadas existen múltiples organismos públicos y programas dirigidos a las experiencias de la economía social y solidaria. Los ejemplos más significativos provienen del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP) a través de la Dirección General de Desarrollo Rural (DGDR) (organismo creado en 2005 por la Ley 17.30 y que comienza a funcionar en 2008) para el apoyo a los productores familiares y sus organizaciones. También en el ámbito rural, en 2009 se creó el Departamento de Experiencias Asociativas (DEA) en el Instituto Nacional de Colonización (INC) con el cometido de dar seguimiento específico a la implementación de los procesos colectivos de acceso a tierras y mediar entre el cumplimiento del mandato institucional de la colonización y la consolidación del emprendimiento grupal. También se puede mencionar que en 2011 se creó la Dirección Nacional de Economía Social (DINAES) en el Ministerio de Desarrollo Social (MIDES). Posteriormente, en 2015 se reconvirtió en la Dirección Nacional de Economía Social e Integración Laboral (DINESIL), encargada de diseñar e implementar los programas para la integración al mundo del trabajo de personas en condiciones de exclusión y/o vulnerabilidad social.</p>
<p>Finalmente, en el INACOOP existen programas de apoyo para la capacitación y financiamiento dirigidos al cooperativismo que también están abiertos a experiencias de Economía Solidaria. Es interesante destacar el Fondo para el Desarrollo (FONDES), creado por el Decreto Nº 341 de 2011<a href="#_ftn11" name="_ftnref11"><sup>[11]</sup></a> establecía en su Artículo 3º que su prioridad era apoyar a emprendimientos económicos con participación de sus trabajadores en la dirección y en el capital de las empresas.<a href="#_ftn12" name="_ftnref12"><sup>[12]</sup></a></p>
<p><strong>Referencias bibliográficas</strong></p>
<p>Amorin, C. y Algorta, P. (2018). Génesis y desarrollo del Derecho Cooperativo en Uruguay. En P. Guerra (Ed.), Aportes desde la Universidad de la República al campo temático de la Economía Social y Solidaria (pp. 63-82). Montevideo: Red Temática en Economía Social y Solidaria -UDELAR.</p>
<p>Bertullo, J., Isola, G., Castro, D. y Silveira, M. (2004). El cooperativismo en Uruguay. <em>Documento de Trabajo del Rectorado Nº 22</em>, Universidad de la República, Servicio Central de Extensión y Actividades en el Medio (SCEAM), Montevideo.</p>
<p>Chaves, R. y Monzón, J.L. (2007). <em>La economía social en la Unión Europea</em>. Comité Económico y Social Europeo (CESE/COMM/05/2005).</p>
<p>Cruz, A.C. Martins da. (2006). A diferença da igualdade. A dinâmica da economia solidaría em quatro cidades do MERCOSUL. <em>Tese de Doutorado</em>, Universidade Estadual de Campinas, Campinas, S.P.</p>
<p>Guerra, P., y Reyes Lavega, S. (2020). Ley de Economía Social y Solidaria en Uruguay: texto y contexto. CIRIEC-España, <em>Revista Jurídica de Economía Social y Cooperati</em>va, nº 37, 53-80. doi: 10.7203/CIRIEC-JUR.37.16918</p>
<p>Guerra, P. (2002). <em>Socioeconomía de la solidaridad</em>. Montevideo: Editorial Nordan.</p>
<p>Guerra, P. (2010). <em>La Economía Solidaria en Uruguay. Caracterización de sus emprendimientos y opinión de los trabajadores autogestionados</em>. Montevideo: KOLPING Uruguay.</p>
<p>Martí, J.P. (con la colaboración de M. Romero y V. Méndez) (2010). La Economía Social en Uruguay y su impacto en el empleo. En J. L. Monzón Campos (Ed.), <em>La Economía Social y su impacto en la generación de empleo. Claves para un desarrollo con equidad en América Latina</em> (pp. 363-433). Valencia: Editorial Fundació de la Universitat de València.</p>
<p>Martí, J.P. (2002). La economía solidaria y las empresas cooperativas. Reflexiones en la búsqueda de alternativas. Boletín de Estudios Cooperativos &#8211; Unidad de Estudios Cooperativos (SCEAM) de la Universidad de la República, Año 9 Nº 1.</p>
<p>Martí, J.P. (2011). Legislación y fomento del cooperativismo en Uruguay. Esfuerzos espasmódicos, fragmentarios y reactivos. <em>Revista de Estudios Cooperativos</em>, 16 (2), 10-26.</p>
<p>Martí, J.P. (2022). Institucionalidad especializada y co-construcción de políticas públicas de fomento cooperativo en Uruguay (2008-2020). En F. Correa (Ed.), Instituciones y políticas públicas para el desarrollo cooperativo en América Latina (pp. 379-433). Santiago de Chile: Comisión Económica para América Latina y el Caribe. https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/47664/1/S2200173_es.pdf</p>
<p>Razeto, L. (1993). <em>Los caminos de la Economía de la Solidaridad</em>. Santiago de Chile: Editorial Vivarium.</p>
<p>Reyes Lavega, S., Lamenza, A.S., Gutiérrez, D. y Machado, J. (2011). Derecho Cooperativo Uruguayo. Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria.</p>
<p>Rieiro, A., Vera Iglesias, G. y Andrade Martínez, A. (2019). Miradas feministas sobre la economía social y solidaria en Uruguay. <em>Revista Idelcoop</em>, No 227, 32-53.</p>
<p>Torrelli, M. y De Giacomi, B. (2018). Mapeo, caracterización y desafíos de los emprendimientos de economía solidaria en Uruguay (2014-2015). En P. Guerra (Ed.), <em>Aportes desde la Universidad de la República al campo temático de la Economía Social y Solidaria</em> (pp. 123-161). Montevideo: Red Temática en Economía Social y Solidaria -UDELAR.</p>
<p><a href="#_ftnref1" name="_ftn1"><sup>[1]</sup></a> Profesor del Programa de Historia Económica y Social de la Facultad de Ciencias Sociales, Universidad de la República, Uruguay. Correo electrónico: <a href="mailto:juanpablo.marti@cienciassociales.edu.uy">juanpablo.marti@cienciassociales.edu.uy</a></p>
<p><a href="#_ftnref2" name="_ftn2"><sup>[2]</sup></a> Este trabajo forma parte de un proyecto de investigación sobre las políticas públicas para la Economía Social y Solidaria en América Latina. Aquí se presenta una versión preliminar para el caso uruguayo y está en elaboración un documento comparativo de la situación en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Ecuador, México y Uruguay de próxima aparición.</p>
<p><a href="#_ftnref3" name="_ftn3"><sup>[3]</sup></a> Existen abundantes y actualizados estudios del Derecho Cooperativo que se pueden consultar. Ver al respecto Amorín y Algorta, 2018 y Reyes et al., 2011.</p>
<p><a href="#_ftnref4" name="_ftn4"><sup>[4]</sup></a> Los orígenes del cooperativismo en Uruguay se pueden ubicar en la segunda mitad del siglo XIX. Diferentes trabajos, como los de Bertullo et al. (2004) y Terra (2015 [1986]), también vinculan sus inicios al aporte de los inmigrantes europeos y núcleos católicos que promovieron la creación de organizaciones solidarias como gremios, sindicatos, sociedades de socorros mutuos y cooperativas.</p>
<p><a href="#_ftnref5" name="_ftn5"><sup>[5]</sup></a> En 2006 a partir de la aprobación de la Ley 17.978 de Cooperativas sociales y la Ley 18.407 General de Cooperativismo de 2008 introduce otros tipos cooperativos como las cooperativas de artistas.</p>
<p><a href="#_ftnref6" name="_ftn6"><sup>[6]</sup></a> Cáritas Uruguaya es una organización creada por la Conferencia Episcopal con el objetivo coordinar, apoyar y fortalecer todas las iniciativas solidarias de la Iglesia Católica en el país.</p>
<p><a href="#_ftnref7" name="_ftn7"><sup>[7]</sup></a> También contribuyeron para la divulgación del concepto de Economía Solidaria el trabajo desarrollado como desde algunos gobiernos departamentales y la Universidad de la República (en especial el trabajo de la Unidad de Estudios Cooperativos (UEC) y la Red de Cooperativismo y Asociativismo de la Udelar organizarían dos Jornadas Universitarias de Cooperativismo, Asociativismo y Economías Solidarias) (Guerra, 2010).</p>
<p><a href="#_ftnref8" name="_ftn8"><sup>[8]</sup></a> Son importantes también las influencias del argentino José Luis Coraggio y del brasileño Paul Singer. Ver al respecto Cruz (2006).</p>
<p><a href="#_ftnref9" name="_ftn9"><sup>[9]</sup></a> Ambos estudios toman como ejemplo el Mapeo brasileño de la Economía Solidaria realizado en el marco del trabajo de la Secretaría Nacional de Economía Solidária (SENAES) del Ministério de Trabalho e Emprego (MTE).</p>
<p><a href="#_ftnref10" name="_ftn10"><sup>[10]</sup></a> Este aspecto es analizado con mayor profundidad por Rieiro, Vera Iglesias y Andrade (2019).</p>
<p><a href="#_ftnref11" name="_ftn11"><sup>[11]</sup></a> El decreto se ampara en el Artículo 40º de la Ley 18.716 que modifica la Carta Orgánica del Banco de la República Oriental del Uruguay (BROU) y establece que el Poder Ejecutivo puede disponer de hasta el 30% de las utilidades del banco para la “creación de fondos, con el objetivo de apoyar el financiamiento de proyectos productivos viables y sustentables, que resulten de interés a juicio del Poder Ejecutivo”.</p>
<p><a href="#_ftnref12" name="_ftn12"><sup>[12]</sup></a> En sus primeros años el FONDES funcionó en la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de Presidencia de la República y posteriormente, con la aprobación de la Ley 19.337 se forma el FONDES-INACOOP con el cometido de financiar a empresas autogestionarias y cooperativas.</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Marco jurídico de las cooperativas y de la economía social en México</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/marco-juridico-de-las-cooperativas-y-de-la-economia-social-en-mexico/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:00:33 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina la rectoría del Estado en materia económica, la organización de cooperativas por parte de los trabajadores y fundamento de la Ley de Economía Social y Solidaria.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>La Constitución Política de los <strong>Estados Unidos Mexicanos</strong> determina la rectoría del Estado en materia económica, la organización de cooperativas por parte de los trabajadores y fundamento de la Ley de Economía Social y Solidaria.</p>
<p>El marco jurídico de las cooperativas y de la economía social en <strong>México</strong> en el año 2023 es como sigue:</p>
<p><strong>Constitución</strong> Política de los Estados Unidos Mexicanos, Arts. 25, 28, 73 y 123, Determina la rectoría del Estado en materia económica, la organización de cooperativas por parte de los trabajadores y fundamento de la Ley de Economía Social y Solidaria. <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/CPEUM.pdf</a><br />
<strong>Código Civil Federal</strong>, Arts. 25 y 2701, Determina la personalidad jurídica de las cooperativas y régimen de Ley, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_110121.pdf</a><br />
<strong>Ley General de Sociedades Cooperativas</strong>, Regula la constitución, organización, funcionamiento y extinción de las Sociedades Cooperativas y sus Organismos en que libremente se agrupen, así como los derechos de los Socios, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/143_190118.pdf</a><br />
<strong>Ley de Instituciones de Crédito</strong>, Art. 103, Habilita a las cooperativas de ahorro y crédito para captar recursos del público, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIC.pdf</a><br />
<strong>Ley de Ahorro y crédito Popular,</strong> Regula, promueve y facilita la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos o créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias; así como, los Organismos de Integración Financiera Rural; Protege los intereses de sus Clientes, y Establece los términos en los que el Estado ejercerá la rectoría de las referidas Sociedades Financieras Populares, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17_200521.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/17_200521.pdf</a><br />
<strong>Ley para regular las actividades de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo</strong>, Regula, promueve y facilita la captación de fondos o recursos monetarios y su colocación mediante préstamos, créditos u otras operaciones por parte de las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo con sus Socios; Regular, promover y facilitar las actividades y operaciones de estas últimas, su sano y equilibrado Desarrollo, y promueve los intereses de los Socios ahorradores, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP_200521.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LRASCAP_200521.pdf</a><br />
<strong>Ley Orgánica de la Administración Pública Federal</strong>, Art. 32, 34, 36 y 40, Precisa la facultad de la secretaría de Bienestar para establecer las políticas públicas del sector, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LOAPF.pdf</a><br />
<strong>Ley Aduanera</strong>, Art. 52, Determina el pago de impuestos en casos de comercio exterior de las sociedades cooperativas, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LAdua.pdf</a><br />
<strong>Ley del Impuesto al Valor Agregado</strong>, Art. 3, Determina el pago del impuesto al valor agregado o traslado del mismo, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIVA.pdf</a><br />
<strong>Ley del Impuesto sobre la Renta</strong>, Art. 8, Precisa los casos del pago sobre la renta de las cooperativas, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LISR.pdf</a><br />
<strong>Ley Federal de Competencia Económica</strong>, Facultad de las cooperativas de producción para venta en todo el territorio nacional, sin constituir monopolios, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFCE_200521.pdf</a><br />
<strong>Ley de organizaciones Ganaderas</strong>, Art. 5, Promueve la formación de cooperativas en el sector ganadero, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/57.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/57.pdf</a><br />
<strong>Ley General de Educación</strong>, Arts. 75, 115, 132, Promueve la formación de cooperativas para una calidad de vida en la alimentación de los alumnos, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGE.pdf</a><br />
<strong>Ley de Inversión Extranjera</strong>, Art. 7, Determina el porcentaje de participación extranjera en las sociedades cooperativa, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/44_150618.pdf</a><br />
<strong>Ley del Seguro Social</strong>, Arts. 12, 19, 34, Precisa las obligaciones de las cooperativas en el régimen de la seguridad social, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LSS.pdf</a><br />
<strong>Ley Reglamentaria del Artículo 5O, Constitucional,</strong> Relativo al Ejercicio de las Profesiones en la Ciudad de México, Art. 27, Sobre la representación jurídica en materia cooperativa, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf</a><br />
<strong>Ley Federal del Trabajo</strong>, Arts. 110, 132, 293 y 374, Promueve la constitución de cooperativas entre los trabajadores y faculta para el descuento de cuotas a los mismos, de común acuerdo, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/208_190118.pdf</a><br />
<strong>Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de La Constitución</strong> Política de los Estados Unidos Mexicanos, Art. 13, Faculta el descuento de cuotas a los trabajadores para la constitución y fomento de cooperativas, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/203_310721.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/203_310721.pdf</a><br />
<strong>Ley Federal de los Trabajadores al Servicios del Estado,</strong> Reglamentaria del Apartado B), del Artículo 123 Constitucional, Art. 38, Faculta el descuento de cuotas a los trabajadores para la constitución y fomento de cooperativas, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LFTSE.pdf</a><br />
<strong>Ley de Vías generales de Comunicación</strong>, Art. 58, Determina el pago de tarifas por servicios y cuotas, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVGC.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVGC.pdf</a><br />
<strong>Ley de Vivienda</strong>, Arts. 92, 93 y 94, Determina las facultades y obligaciones de las cooperativas de vivienda, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVGC.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LVGC.pdf</a><br />
<strong>Ley de la Financiera Rural</strong>, Arts. 4, 5, 7 y 33, Facultades de las cooperativas de ahorro y crédito y financieras populares en el desarrollo rural, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio%20/pdf/LOFNDAR.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio /pdf/LOFNDAR.pdf</a><br />
<strong>Ley de Protección y Defensa al Usuarios de Servicios Financieros</strong>, Art. 2, Tipifica a las cooperativas de ahorro y crédito y a las financieras populares como instituciones financiera, <a href="https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf">https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/64_090318.pdf</a><br />
<strong>Presupuesto de la Política Social</strong>, Ramo 20 “Bienestar”, para el año de 2023, precisa las políticas públicas de desarrollo social, donde se enmarcan los programas públicos de apoyo a la economía social para el año 2023, <a href="https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0092023.pdf">https://www.cefp.gob.mx/publicaciones/nota/2023/notacefp0092023.pdf</a><br />
Propuesta al Presupuesto para el año 2023. Comisión de Economía Social y Fomento del Cooperativismo. Cámara de Diputados, Propuesta al Presupuesto de Egresos de la Federación, 2023 de la Comisión legislativa de la Cámara de Diputados, <a href="http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-comision-de-economia-social-y-fomento-del-cooperativismo-aprobo-su-opinion-sobre-el-pef-2023">http://comunicacionsocial.diputados.gob.mx/index.php/boletines/la-comision-de-economia-social-y-fomento-del-cooperativismo-aprobo-su-opinion-sobre-el-pef-2023</a><br />
Instituto Nacional de Estadística y Geografía, Estudio de caso de la economía social 2013 y 2018,  <a href="https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ES/EconomiaSocial2013-2018.pdf">https://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2022/ES/EconomiaSocial2013-2018.pdf</a></p>
<p><strong>Ley de Fomento Cooperativo de la Ciudad de México,</strong><a href="https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_FOMENTO_COOPERATIVO_PARA_EL_DF_3.1.pdf">https://data.consejeria.cdmx.gob.mx/images/leyes/leyes/LEY_DE_FOMENTO_COOPERATIVO_PARA_EL_DF_3.1.pdf</a><br />
<strong>Ley de Fomento Cooperativo del Estado de Coahuila</strong>, <a href="https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa178.pdf">https://www.congresocoahuila.gob.mx/transparencia/03/Leyes_Coahuila/coa178.pdf</a><br />
<strong>Ley de Fomento Cooperativo del Estado de Hidalgo</strong>, <a href="http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Fomento%20Cooperativo%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf">http://www.congreso-hidalgo.gob.mx/biblioteca_legislativa/leyes_cintillo/Ley%20de%20Fomento%20Cooperativo%20para%20el%20Estado%20de%20Hidalgo.pdf</a><br />
<strong>Ley de Fomento Cooperativo del Estado de Quintana Roo,</strong> <a href="http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L111-XVI-20210716-L1620210716133.pdf">http://documentos.congresoqroo.gob.mx/leyes/L111-XVI-20210716-L1620210716133.pdf</a><br />
<strong>Ley de Fomento Cooperativo del Estado de Sonora,</strong><a href="http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_578.pdf">http://www.congresoson.gob.mx:81/Content/Doc_leyes/Doc_578.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El marco legislativo actual del sector cooperativo paraguayo</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/el-marco-legislativo-actual-del-sector-cooperativo-paraguayo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 14:51:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El marco legislativo actual (2023) del sector cooperativo paraguayo es el siguiente: MARCO GENERAL Constitución de la República del Paraguay,  https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf, Carta Magna de la República del Paraguay promulgada en el año 1992 que establece el fomento de las cooperativas en el artículo 113 de la misma. Ley N° 438/ 1994, de Cooperativas, http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/ley_438.pdf, […]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El marco legislativo actual (2023) del sector cooperativo paraguayo es el siguiente:</p>
<p><strong>MARCO GENERAL</strong></p>
<p><strong>Constitución de la República del Paraguay</strong>,  <a href="https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf">https://www.bacn.gov.py/CONSTITUCION_ORIGINAL_FIRMADA.pdf</a>, Carta Magna de la República del Paraguay promulgada en el año 1992 que establece el fomento de las cooperativas en el artículo 113 de la misma.<br />
<strong>Ley N° 438/ 1994, de Cooperativas</strong>, <a href="http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/ley_438.pdf">http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/ley_438.pdf</a>, Ley marco del sector cooperativo paraguayo que establece el régimen de las cooperativas<br />
<strong>Decreto N° 14.052/96</strong>, por el cual se reglamenta la Ley Nº 438/94, de Cooperativas, de fecha 21 de octubre de 1994, <a href="http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/Decreto14052_96.pdf">http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/Decreto14052_96.pdf</a>, Decreto reglamentario de la Ley N° 438/1994, que fija los alcances de las disposiciones contenidas en la citada normativa<br />
<strong>Ley N° 5501/2015</strong>, que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94 De Cooperativas, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley5501-15.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley5501-15.pdf</a>, Ley en la cual se modifica algunos artículos de la Ley N° 438/1994, específicamente los Artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 8°, 29; 37, 38, 42, 45, 46, 49, 50,51,52,59,62,69,72,74,75,76,77,107,113,126 y 130<br />
<strong>Ley N° 6178/2018</strong>, que modifica el artículo 113 de la Ley N° 5501/15, que modifica varios artículos de la Ley N° 438/94 De Cooperativas, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley6178-18.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley6178-18.pdf</a>, Decreto en el cual se establece la modificación del artículo 113, de la Ley N° 5501/2015, referido a exenciones tributarias de las cooperativas</p>
<p><strong>MARCO ESPECIFICO </strong></p>
<p><strong>Ley n° 2157/2003</strong>, que regula el funcionamiento del <strong>Instituto Nacional de Cooperativismo</strong> y establece su carta organica, <a href="http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/Ley-2157.jpg.pdf">http://www.incoop.gov.py/v1/wp-content/uploads/2011/05/Ley-2157.jpg.pdf</a>, Ley en la cual se establece la organización y funcionamiento del INCOOP como ente regulador del sector cooperativo paraguayo<br />
<strong>Ley N° 6574/2020</strong>, que otorga excepcionalmente al Instituto Nacional de Cooperativismo, la potestad de autorizar las facultades de las asambleas de las Cooperativas durante la emergencia sanitaria, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley-6574.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2011/05/Ley-6574.pdf</a>, es la ley promulgada en el año 2020, facultando al INCOOP para autorizar a los Consejos de Administración de las Cooperativas el resolver sobre temas propios de las Asambleas, excepcionalmente en el periodo de emergencia sanitaria declarado en todo el territorio nacional ante la Pandemia Covid19<br />
RESOLUCION N° 26499/2022, por la cual se rectifica parcialmente el Anexo de la Resolución INCOOP N° 26243/2022 “Por la que se aprueba la Tipificación y sectorización de las cooperativas”<a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2022/11/Resolucion-26499-2022.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2022/11/Resolucion-26499-2022.pdf</a>, Resolución  del INCOOP en la cual se rectifica la normativa que emite anualmente el INCOOP para comunicar la clasificación sectorial y tipificación de las cooperativas registradas en dicho ente regulador</p>
<p><strong>NORMATIVAS QUE REGULAN ALGUNOS TIPOS DE COOPERATIVAS </strong></p>
<p><strong>Ley N° 2329/2003</strong>, que establece el marco de administración de las <strong>cooperativas de vivienda</strong> y el fondo para viviendas cooperativas, <a href="https://bacn.gov.py/archivos/2372/20140410103356.pdf">https://bacn.gov.py/archivos/2372/20140410103356.pdf</a>, Ley promulgada específicamente para el sector de cooperativas de viviendas reglamentando su administración así como el fondo creado específicamente para viviendas cooperativas<br />
<strong>Ley N° 6841/2021</strong>, que fomenta y regula la organización, constitución y el funcionamiento de las <strong>cooperativas de trabajo asociado</strong>, <a href="https://bacn.gov.py/archivos/9976/LEY%206841.pdf">https://bacn.gov.py/archivos/9976/LEY%206841.pdf</a>, Ley promulgada específicamente para el sector de cooperativas de trabajo asociado, reglamentando el fomento, la organización, constitución y funcionamiento de este tipo de cooperativas en el Paraguay.</p>
<p><strong>EDUCACION COOPERATIVA</strong></p>
<p><strong>LEY N° 6999/2022</strong>, que incorpora la educación cooperativa a la malla curricular de la educación pública y privada desde el primer grado de la educación escolar básica hasta el tercer curso de la educación media, <a href="https://bacn.gov.py/archivos/10976/LEY%206999.pdf">https://bacn.gov.py/archivos/10976/LEY%206999.pdf</a>, la Ley reglamenta la incorporación y difusión del Modelo Cooperativo en todo el ámbito de la educación formal del Paraguay a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 113 de la Constitución Nacional.<br />
<strong>Resolución Nº 24.292/2021</strong>, por la cual se declara de interés cooperativo el Plan Nacional de Educación Financiera Cooperativa, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2021/08/Resolucion-24292-2021.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2021/08/Resolucion-24292-2021.pdf</a>, Resolución  del INCOOP en la que se establece de interés cooperativo el  Plan Nacional de Educación Financiera Cooperativa elaborado con técnicos del Consejo Mundial de Cooperativas de Ahorro y Crédito (WOCCU)<br />
<a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=9505">Resolución Nº 22.283/2020</a>, que autoriza a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT), de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay CONCOPAR en la modalidad e-learning y b-learning, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=9505">http://www.incoop.gov.py/v2/?p=9505</a>, Resolución del INCOOP donde se establece la autorización a implementar modalidades de enseñanza tanto virtual como mixta es<br />
<strong>Resolución N° 21.420/2019</strong>, que faculta al Sistema Nacional De Educación Cooperativa (SNEC), de la Confederación Paraguaya De Cooperativas (CONPACOOP) Ltda. a implementar el Manual de Control De Calidad para los Cursos Virtuales, para la Capacitación de Directivos y Gerentes de Cooperativas<strong>, </strong><a href="http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2020/01/Resolucion-21420-2019.pdf">http://www.incoop.gov.py/v2/wp-content/uploads/2020/01/Resolucion-21420-2019.pdf</a>, Resolución  del INCOOP en la cual se establece que la CONPACOOP implemente un Manual de Control de Calidad en el marco del SNEC<br />
<a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6620">Resolución Nº 16.595/2017</a>, que faculta a la Confederación Paraguaya de Cooperativas (CONPACOOP LTDA) y a la Confederación de Cooperativas Rulares del Paraguay (CONCOPAR LTDA) a validar los diplomados   y/o maestrías desarrollados por las universidades en convenio con las centrales y las federaciones cooperativas, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6620">http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6620</a>, Resolución del INCOOP que establece la validación de diplomados y cursos de maestrías a ser realizadas por las dos confederaciones existentes en el país, CONPACOOP y CONCOPAR.<a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6540"><br />
Resolución Nº 16.493/2017</a>, que autoriza a la Academia de Liderazgo Transformador (ALT) de la Confederación de Cooperativas Rurales del Paraguay (CONCOPAR) LTDA, para operar, acreditar a federaciones y centrales y certificar docentes, a través de sus programas de formación dirigencial, en la capacitación de directivos y gerentes, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6540">http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6540</a>, Resolución del INCOOP que establece la autorización a la CONCOPAR, en el proceso de operar, acreditar a federaciones y centrales así como a certificar docentes que lleven a cabo los cursos de capacitación de directivos y gerentes de las cooperativas.<br />
<strong>Resolución Nº 15.637/2016</strong>, que reglamenta la obligatoriedad de la capacitación para Directivos y Gerentes, conforme a los términos del Marco Regulatorio vigente para cada sector y tipo de cooperativa, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6050">http://www.incoop.gov.py/v2/?p=6050</a>, Resolución pionera en la cual se establece la obligatoriedad de la capacitación para Directivos y Gerentes de las cooperativas, y crea el Sistema Nacional de Educación Cooperativa SNEC</p>
<p><strong>ENCLACES PARA ACCEDER A COMPENDIOS</strong></p>
<p>Marco Legal, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?page_id=118">http://www.incoop.gov.py/v2/?page_id=118</a>, Sitio web del INCOOP en el cual se encuentra el Listado del Marco legal relativo al sector cooperativo del Paraguay<br />
Resoluciones Vigentes, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?page_id=7019">http://www.incoop.gov.py/v2/?page_id=7019</a>, Sitio web del INCOOP en el cual se encuentra  el Listado de las Resoluciones vigentes por año, abarcando el periodo de 2003-2023<br />
Publicaciones con etiqueta: marco regulatorio, <a href="http://www.incoop.gov.py/v2/?tag=marco-regulatorio&amp;cat=-385">http://www.incoop.gov.py/v2/?tag=marco-regulatorio&amp;cat=-385</a>, Sitio web del INCOOP en el cual se encuentra el compendio del Marco Regulatorio del sector cooperativo paraguayo abarcando el periodo 2016-2020</p>
<p><strong>Fuente</strong>: Elaboración propia con base en la revisión webliográfica de los sitios web de la Biblioteca y Archivo Central del Congreso Nacional (BACN) así como del Instituto Nacional de Cooperativismo (INCOOP) de Paraguay en el año 2023.</p>
<p style="text-align: right;"><strong>Ana Leticia Carosini<br />
</strong>Universidad Nacional de Asunción</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Legislação sobre Economia Social da República Portuguesa</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/legislacao-sobre-economia-social-da-republica-portuguesa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 14:46:14 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=3463</guid>

					<description><![CDATA[Principal Legislação sobre Economia Social (Setor Cooperativo e Social) Constituição da República Portuguesa Aprovada a 2 de abril de 1976 e objeto de sete revisões, a última das quais em 2005. Artigos com referência direta ao setor cooperativo e social: Direitos e deveres económicos, sociais e culturais – artigos 60.º, 61.º, 63.º, 67.º, 69.º. 70.º, […]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Principal Legislação sobre Economia Social (Setor Cooperativo e Social)</p>
<p><strong>Constituição da República Portuguesa </strong></p>
<p>Aprovada a 2 de abril de 1976 e objeto de sete revisões, a última das quais em 2005. Artigos com referência direta ao setor cooperativo e social:</p>
<ul>
<li>Direitos e deveres económicos, sociais e culturais – artigos 60.º, 61.º, 63.º, 67.º, 69.º. 70.º, 71.º, 72.º, 73.º, 75.º e 79.º</li>
<li>Princípios gerais – artigos 80.º, 82.º e 85.º</li>
</ul>
<p>(<a href="https://www.parlamento.pt/Legislacao/Documents/constpt2005.pdf">https://www.parlamento.pt/Legislacao/Documents/constpt2005.pdf</a>)</p>
<p><strong>Lei de Bases da Economia Social</strong></p>
<p>A economia social está regulada pela Lei de Bases da Economia Social (Lei n.º 30/2013, de 8 de maio) que estabelece as bases gerais do regime jurídico da economia social, no desenvolvimento do disposto na Constituição da República Portuguesa sobre o setor cooperativo e social. (<a href="https://files.dre.pt/1s/2013/05/08800/0272702728.pdf">https://files.dre.pt/1s/2013/05/08800/0272702728.pdf</a>)</p>
<p><strong>Legislação comum sobre economia social</strong></p>
<p>Código Cooperativo (Lei n.º 119/2015, de 31 de agosto, alterada pela Lei n.º 66/2017, de 9 de agosto), <a href="https://www.cases.pt/wp-content/uploads/2018/05/CCOOP_2017.pdf">https://www.cases.pt/wp-content/uploads/2018/05/CCOOP_2017.pdf</a><br />
Código das Associações Mutualistas (Decreto-Lei n.º 59/2018, de 2 de agosto), <a href="https://files.dre.pt/1s/2018/08/14800/0374003762.pdf">https://files.dre.pt/1s/2018/08/14800/0374003762.pdf</a><br />
Regime Jurídico das Caixas Económicas (Decreto-Lei n.º 190/2015, de 10 de setembro). <a href="https://www.bportugal.pt/sites/default/files/anexos/legislacoes/dl190ano2015.PDF">https://www.bportugal.pt/sites/default/files/anexos/legislacoes/dl190ano2015.PDF</a><br />
Estatuto das Instituições Particulares de Solidariedade Social (Decreto-Lei n.º 172-A/2014, de 14 de novembro, alterado pela Lei n.º 76/2015, de 28 de julho). <a href="https://files.dre.pt/1s/2014/11/22101/0000200026.pdf">https://files.dre.pt/1s/2014/11/22101/0000200026.pdf</a><br />
Lei-Quadro do Estatuto das Pessoas Coletivas de Utilidade Pública (Lei n.º 36/2021 de 14 de junho) <a href="https://files.dre.pt/1s/2021/06/11300/0000300025.pdf">https://files.dre.pt/1s/2021/06/11300/0000300025.pdf</a><br />
Lei-Quadro das Fundações (Lei n.º 24/2012 de 9 de julho). <a href="https://files.dre.pt/1s/2012/07/13100/0355003564.pdf">https://files.dre.pt/1s/2012/07/13100/0355003564.pdf</a></p>
<p style="text-align: right;"><strong>CIRIEC Portugal</strong><br />
24 de janeiro de 2023</p>
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	</channel>
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