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	<title>Argentina | OIBESCOOP</title>
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	<description>Observatorio Iberoamericano del Empleo y de la Economía Social y Cooperativa</description>
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	<title>Argentina | OIBESCOOP</title>
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		<title>Últimas resoluciones de impacto para el sector cooperativo argentino</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ultimas-resoluciones-de-impacto-para-el-sector-cooperativo-argentino/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 15:13:07 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[En materia de actualización normativa en Argentina, el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), ente encargado de promocionar, registrar y fiscalizar a las cooperativas y mutuales de la Argentina a nivel nacional, ha dictado algunas resoluciones de alto impacto para el sector cooperativo, que repercuten desde la fase de constitución. ]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p style="text-align: right;">Por<strong> Valeria Mutuberría Lazarini</strong><br />
Universidad de Buenos Aires</p>
<p>En materia de actualización normativa en Argentina, el <strong>Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES)</strong>, ente encargado de promocionar, registrar y fiscalizar a las cooperativas y mutuales de la Argentina a nivel nacional, ha dictado algunas resoluciones de alto impacto para el sector cooperativo.</p>
<p>El INAES tiene como característica que es un organismo descentralizado y cogobernado entre el sector cooperativo, mutual y el Poder Ejecutivo Nacional. Dependió originalmente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación; en febrero del año 2020 pasó a depender del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y desde agosto del año 2022 pasó bajo la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros.</p>
<p>Entre los años 2021 y 2022, el INAES promulgó algunas resoluciones que compartiremos a continuación.</p>
<p>Queremos mencionar en primer lugar, la <strong>Resolución Renovar &#8211; Resolución INAES 1000/2021</strong> que es una norma que incorpora modificaciones sustanciales en cuanto al paradigma de la constitución y abordaje de las cooperativas por parte del organismo. Entre los cambios podemos mencionar la segmentación de entidades cooperativas y mutuales en función a sus ingresos (cooperativas) o a su patrimonio (mutuales) para dar un tratamiento diferencial para el cumplimiento burocrático e implementar políticas públicas acordes a las necesidades de las entidades. Un segundo aspecto de la norma refiere al cooperativismo de trabajo dado que se reduce el mínimo legal para su conformación de 6 a 3 personas asociadas. Un tercer aspecto es la posibilidad de realizar asambleas autoconvocadas unánimes, limitándose a fiscalizarlas de manera ex post y no ex ante, para cooperativas que puedan reunir a todas sus personas asociadas y que estén de acuerdo con el orden del día a tratar. Un cuarto aspecto es el desarrollo y adopción de herramientas informáticas para acelerar los procesos de constitución, la preaprobación de objetos sociales, las certificaciones y firmas digitales. Entre otros cambios.</p>
<p>En segundo lugar se promulgó la <strong>Resolución INAES 485/2021 &#8211; Asambleas a distancia</strong> en el año 2021, surge en el marco de la pandemia por el virus SARS COVID 19 (aunque se cuentan con antecedentes). Se suma esta modalidad para las asambleas a la vez que cambia el rol de los/as veedores/as de dichas asambleas, dado que su presencia no se agota en la mera fiscalización sino que puede realizar tareas de apoyo y asistencia, para evacuar dudas respecto a la aplicación de la resolución.</p>
<p>Una tercera resolución <strong>referida a las Cooperativas vinculadas a la Secretaría de Agricultura Familiar Campesino Indígena</strong> (SAFCI) &#8211;  <strong>Resolución INAES 525/2021</strong>, donde se aprueban modelos de actas constitutivas, de objetos sociales, de la documentación para presentar y se las exime de pagar aranceles a cooperativas de la agricultura familiar, campesina e indígena. Además permite la constitución de cooperativas con dos secciones, por un lado, uno donde quienes trabajan en la entidad son las mismas personas asociadas y otro donde concurran socios/as que brindan su producción a la cooperativa para comercializarla de manera colectiva.</p>
<p>Una cuarta que refiere a las <strong>Resoluciones sobre Cooperativas de inclusión socio laboral &#8211; Resolución INAES 1366/2022 y Resolución INAES</strong> 3628/2022, dado que contemplan una tendencia internacional relacionada a la creación de cooperativas de actores múltiples (asociados/a trabajador, asociado/a de apoyo y organización/es pública/s o privada/s de apoyo), reconociendo la realidad territorial de estos emprendimientos; asimismo, crea una unidad de vinculación dentro del INAES sobre esta especificidad.</p>
<p>Una quinta resolución que refiere a las <strong>Cooperativas de organizaciones de la comunidad &#8211; Resolución 4950/2022</strong> en referencia a que en diversos territorios existen organizaciones de la comunidad, vinculadas a parroquias, comedores, entre otros, que realizan múltiples actividades, donde se veían en la obligación a crear tantas cooperativas como rubros desarrollaran, generando elevados costos de mantenimiento para quienes trabajan en ellas y para el Estado, toda vez que se multiplican los trámites y la cantidad de entidades a fiscalizar. Esta Resolución de organizaciones de la comunidad habilitó explícitamente la posibilidad de constituir entidades con objetos múltiples. O</p>
<p>Una sexta resolución referida a la <strong>Moratoria Documental &#8211; Resolución 1919/2022</strong> para regularizar entidades de manera masiva y habilitando la regularización con la presentación de los últimos tres estados contables.</p>
<p>Para finalizar, mencionamos la <strong>Resolución vinculada a las formas asociativas de los pueblos originarios &#8211; Resolución 3551/2022</strong>, que crea la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios (UVPO) y el modelo de objeto social para cooperativas promovidas en su constitución por la Unidad de Vinculación con Pueblos Originarios, cuyos asociados/as sean integrantes de pueblos originarios indígenas.</p>
<p>Para ampliar: <a href="https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/osera/article/view/8045">https://publicaciones.sociales.uba.ar/index.php/osera/article/view/8045</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Últimas normativas legislativas publicadas &#8211; INAES</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ultimas-normativas-legislativas-publicadas-inaes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:51:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[28/12/2010 &#8211; Resolución 4110 &#8211; Balances de cooperativas y mutuales: «Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">28/12/2010 &#8211; Resolución 4110 &#8211; Balances de cooperativas y mutuales: «Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artículos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web de INAES»</p>
<p>29/12/2010 &#8211; Resolución 4156: Pautas para el otorgamiento de préstamos y subsidios según lo fijado en el Anexo de la presente Res.</p>
<p>29/12/2010 &#8211; Resolución 4157: Rendiciones de Cuentas Préstamos, Subsidios y Convenios. Comunicación a la AFIP en caso de inobservancia a los requisitos formales.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 221.2010 &#8211; INAES: Informes de Auditoría</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/resolucion-221-2010-inaes-informes-de-auditoria/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:49:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se sustituyen dos artículos de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2.009 por lo siguiente: “En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Se sustituyen dos artículos de la Resolución Nº 4579 del 20 de noviembre de 2.009 por lo siguiente: “En los informes de auditoría de cooperativas, contemplados en el artículo 81 de la Ley 20337 y en la Resolución Nº 247/90, se debe dejar constancia que el auditor ha dado cumplimiento con lo dispuesto en las Resoluciones UIF Nº 03/2004, 125/2009 y complementarias, y a los procedimientos establecidos en las normas dadas a conocer por los respectivos Consejos Profesionales de Ciencias Económicas en materia de prevención del lavado de activos y de la financiación del terrorismo”.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 506.2010 &#8211; INAES: Cooperativas de Crédito</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/resolucion-506-2010-inaes-cooperativas-de-credito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:49:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Apruébase el plan de cuentas y el manual de cuentas unificado para ser aplicado en aquellas cooperativas que cuenten con una sección crédito. Disponible en: http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Apruébase el plan de cuentas y el manual de cuentas unificado para ser aplicado en aquellas cooperativas que cuenten con una sección crédito.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resolución 5255, INAES (23-12-2009). Manual y Plan de cuentas para mutualidades que brindan ayuda económica</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/resolucion-5255-inaes-23-12-2009-manual-y-plan-de-cuentas-para-mutualidades-que-brindan-ayuda-economica/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:47:42 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica. Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben aplicar en su contabilidad el manual y plan de cuentas que como Anexo I integra el presente acto administrativo. Las mutuales que cuenten con subsistemas contables que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica. Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben aplicar en su contabilidad el manual y plan de cuentas que como Anexo I integra el presente acto administrativo.</p>
<p>Las mutuales que cuenten con subsistemas contables que contengan la información requerida por el plan de cuentas, pueden utilizar, para fines internos cuentas de control, debiendo efectuar los asientos correspondientes al fin de cada mes, como mínimo.</p>
<p>Las mutuales pueden excluir del plan de cuentas aquellas que correspondan a operaciones que no realicen. En cuanto a las operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el plan de cuentas, deben consultar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social para que determine su tratamiento contable. El plan debe prever las cuentas referidas a otros servicios que presta la entidad a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 inciso a) de la Resolución Nº 1418/03, modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/03).</p>
<p>Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión.</p>
<p>La presente resolución será de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/ultimas.asp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Resoluciones 3369/2009 y 3374/2009, de Reempadronamiento de cooperativas y mutuales en el INAES</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/resoluciones-33692009-y-33742009-de-reempadronamiento-de-cooperativas-y-mutuales-en-el-inaes/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:46:09 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Dada la normativa acerca de las presentaciones que deben realizar cooperativas y mutuales para poder calificar y continuar registradas en el sector, su incumplimiento constituye la condición para ser dadas de baja en el sistema. Se les otorgan 180 días hábiles para poder regularizar su situación con la remisión de la documentación establecida en las [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Dada la normativa acerca de las presentaciones que deben realizar cooperativas y mutuales para poder calificar y continuar registradas en el sector, su incumplimiento constituye la condición para ser dadas de baja en el sistema.</p>
<p>Se les otorgan 180 días hábiles para poder regularizar su situación con la remisión de la documentación establecida en las resoluciones.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones.asp">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones.asp</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley de Nacional de Educación, N° 26.206. Art. 90, sobre Educación Cooperativa</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-de-nacional-de-educacion-n-26-206-art-90-sobre-educacion-cooperativa/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:45:27 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El artículo 90, de la Ley de Nacional de Educación, N° 26.206, dice: «El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza, aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El artículo 90, de la Ley de Nacional de Educación, N° 26.206, dice: «El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología promoverá, a través del Consejo Federal de Educación, la incorporación de los principios y valores del cooperativismo y del mutualismo en los procesos de enseñanza, aprendizaje y la capacitación docente correspondiente, en concordancia con los principios y valores establecidos en la Ley N° 16.583 y sus reglamentaciones. Asimismo, se promoverá el cooperativismo y el mutualismo escolar.»</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf">http://www.me.gov.ar/doc_pdf/ley_de_educ_nac.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de Nueva Ley de Medios</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/proyecto-de-nueva-ley-de-medios/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:42:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Bajo esta nueva modalidad, pequeñas cooperativas tendrían más espacio para operar radios y canales, aunque podrían ser financiadas por publicidad del Estado o de los gobernadores. La iniciativa oficial, anunciada por la presidenta Cristina Fernández, prevé que un tercio de los medios sean operados por el Estado, un tercio por privados, y un tercio por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Bajo esta nueva modalidad, pequeñas cooperativas tendrían más espacio para operar radios y canales, aunque podrían ser financiadas por publicidad del Estado o de los gobernadores.</p>
<p>La iniciativa oficial, anunciada por la presidenta Cristina Fernández, prevé que un tercio de los medios sean operados por el Estado, un tercio por privados, y un tercio por ONG, como cooperativas y sindicatos.</p>
<p>La nueva ley abriría la posibilidad de que las cooperativas presten el servicio de televisión por cable, algo que está impedido por la actual Ley de Radiodifusión. El sector cooperativo brindó su apoyo al proyecto.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.medios.gov.ar/content/view/974/101/">http://www.medios.gov.ar/content/view/974/101/</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Nueva normativa para Cooperativas y Mutuales que gestionan préstamos para sus asociados ante terceros</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/nueva-normativa-para-cooperativas-y-mutuales-que-gestionan-prestamos-para-sus-asociados-ante-terceros/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:34:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Inaes ha dictado la Resolución 1481/09, mediante la cual se estipulan nuevas disposiciones para las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados, ya sea por asociación y/o celebración de contratos de colaboración entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico. En el caso de las mutuales, se derogan las Resoluciones 1528/02 [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Inaes ha dictado la Resolución 1481/09, mediante la cual se estipulan nuevas disposiciones para las cooperativas y mutuales que gestionan préstamos para sus asociados, ya sea por asociación y/o celebración de contratos de colaboración entre sí y/o con personas de otro carácter jurídico.</p>
<p>En el caso de las mutuales, se derogan las Resoluciones 1528/02 y su<br />
modificatoria Nº 1402/03, y en el caso de las cooperativas, por primera vez se dictan normativas de este tipo, las cuales son de aplicación inmediata.</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.mutualcoop.org.ar/upload/resol.inaes.1481.09.gestion.prestamo..pdf">http://www.mutualcoop.org.ar/upload/resol.inaes.1481.09.gestion.prestamo..pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Res. 3026/2006, INAES. Constitución de entidades. Sucursales</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/res-30262006-inaes-constitucion-de-entidades-sucursales/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:05:56 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=521</guid>

					<description><![CDATA[Se resolvió principalmente: Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003. Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Se resolvió principalmente:</p>
<p>Artículo 1º: Deróganse las Resoluciones INAES 2038/2003 y 3334/2003.</p>
<p>Artículo 2º: Apruébase las modificaciones efectuadas a las actas constitutivas para Cooperativas de Trabajo vinculadas a todo tipo de actividades económicas, planificadas por el Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, que como Anexo I y Anexo II, forman parte integrante de la presente, sobre la base de la Documentación Ajustada a las Resoluciones Nº 255/88 y 750/94.</p>
<p>Artículo 3º: Facúltase a la Secretaría de Desarrollo y Promoción de este Instituto, a utilizar el modelo de Acta Constitutiva aprobada por la presente, adecuado, teniendo en cuenta las características de los distintos programas de inclusión social que desarrollen los organismos nacionales, provinciales y/o municipales.</p>
<p>Conclusiones sobre la Res. 3026/2006:</p>
<p>&#8211; Eficacia: puede decirse que en alto grado, ya que ha ayudado a agilizar el proceso de confección de cooperativas.</p>
<p>&#8211; Consecuencias: ha favorecido la articulación con los municipios, y ha permitido llevar adelante con una mayor agilidad el desarrollo de la generación de puestos de trabajo mediante políticas públicas.</p>
<p>&#8211; Matrícula resultante: se estima que se han creado alrededor de 3.900 cooperativas a partir de esta norma.</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones.asp?offset=15">http://www.inaes.gob.ar/es/Normativas/resoluciones.asp?offset=15</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
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