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	<title>España | OIBESCOOP</title>
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	<description>Observatorio Iberoamericano del Empleo y de la Economía Social y Cooperativa</description>
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	<title>España | OIBESCOOP</title>
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		<title>El marco jurídico de la Economía Social en España</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/el-marco-juridico-de-la-economia-social-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 27 Feb 2023 14:38:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Tomando como base el Área Jurídica del Observatorio español de la Economía Social, en España encontramos una amplia y compleja normativa en Economía Social y sus distintas familias. Se distinguen, principalmente, las normas estatales, encabezadas por la Constitución Española, y las leyes autonómicas. Se ofrece un listado, selectivo, del panorama actual de la legislación española en Economía Social.]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Tomando como base el <strong>Área Jurídica del Observatorio español de la Economía Social</strong>, en España encontramos una amplia y compleja normativa en Economía Social y las distintas familias de empresas y entidades que la componen. Se distinguen, principalmente, las normas estatales, encabezadas por la Constitución Española, y las leyes autonómicas. Este es un listado, no exhaustivo, del panorama actual de la legislación española en Economía Social.</p>
<p>Constitución Española de 1978, artículo 129.2 y artículos 22 y 34 Dcho. de Asociación y Fundación, BOE n. 331.1 de 29 de diciembre de 1978, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1978/12/29/pdfs/A29313-29424.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, <strong><a href="https://www.boe.es/eli/es/l/2011/03/29/5/con">Texto consolidado</a><br />
</strong>Ley 27/1999, de 16 de julio, de <strong>cooperativas</strong>, BOE n. 170 de 17 de julio de 1999, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1999/07/17/pdfs/A27027-27062.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la <strong>Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España</strong>, BOE n. 57 de 8 de marzo de 2011, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4288.pdf"><strong>Ver enlace</strong> </a><br />
Real Decreto 136/2002, de 1 de febrero, por el que se aprueba el <strong>Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas</strong>, BOE n. 40 de 15 de febrero de 2002, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/02/15/pdfs/A06088-06095.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 20/1990, de 19 de diciembre, de <strong>Régimen Fiscal de Cooperativas</strong>, BOE n. 304 del 20 de diciembre de 1990, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1990/12/20/pdfs/A37970-37977.pdf"><strong>Ver texto</strong></a><br />
Real Decreto 1345/1992, de 6 de Noviembre, por el que se dictan normas para la adaptación de las disposiciones que regulan la tributación sobre el beneficio consolidado a los <strong>grupos de sociedades cooperativas</strong>, BOE n. 292 de 5 de diciembre de 1992, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1992/12/05/pdfs/A41521-41522.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Orden EHA/3360/2010, de 21 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los <strong>aspectos contables de las sociedades cooperativas</strong>, BOE n. 316 de 29 de diciembre de 2010, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs/BOE-A-2010-20034.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 13/1989, de 26 de mayo, de <strong>Cooperativas de Crédito</strong>, BOE n. 129 de 31 de mayo de 1989, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1989/05/31/pdfs/A16274-16276.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Real Decreto 84/1993, de 22 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la ley 13/1989 de 26 de mayo, de Cooperativas de Crédito, BOE n. 43 de 19 de febrero de 1993, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1993/02/19/pdfs/A05295-05310.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 44/2015, de 14 de octubre, de <strong>Sociedades Laborales y Participadas</strong>, <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11071.pdf"><strong>Ver texto</strong></a><br />
Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el <strong>Reglamento de Mutualidades de Previsión Social</strong><br />
Ley 43/2015, de 9 de octubre, del <strong>Tercer Sector de Acción Social</strong>, <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/10/pdfs/BOE-A-2015-10922.pdf"><strong>Ver texto </strong></a><br />
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de <strong>Voluntariado</strong>, <a href="https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/15/pdfs/BOE-A-2015-11072.pdf"><strong>Ver texto </strong></a><br />
Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de <strong>Fundaciones</strong>, BOE n. 310 de 27 de diciembre de 2002, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2002/12/27/pdfs/A45504-45515.pdf"><strong>Ver texto </strong></a><br />
Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la Regulación del Régimen de las <strong>Empresas de Inserción</strong>, BOE n. 299 de 14 de noviembre de 2007, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/2007/12/14/pdfs/A51331-51339.pdf"><strong>Ver texto </strong></a><br />
Real decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento de los <strong>centros especiales de empleo</strong> definidos en el artículo 42 de la ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social del minusválido, BOE n. 294 de 8 de diciembre de 1985, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1985/12/09/pdfs/A38811-38812.pdf"><strong>Ver texto </strong></a><br />
Real Decreto 469/2006, de 21 de abril, por el que se regulan las unidades de apoyo a la actividad profesional en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo<br />
Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las <strong>Sociedades Agrarias de Transformación</strong>, BOE n.194 de 14 de agosto de 1981, <a href="http://www.boe.es/boe/dias/1981/08/14/pdfs/A18736-18738.pdf"><strong>Ver texto </strong></a></p>
<p>LEYES AUTONÓMICAS DE ECONOMÍA SOCIAL</p>
<p>Ley 7/2022, de 1 de diciembre, de Economía Social de Aragón, <a href="http://www.boa.aragon.es/cgi-bin/EBOA/BRSCGI?CMD=VEROBJ&amp;MLKOB=1251837424141&amp;type=pdf"><strong>BOA 244, de 20 de diciembre de 2022</strong> </a><br />
Ley 3/2022, de 13 de junio, de Economía Social de Canarias, BOC 121, de 20 de junio de 2022, <a href="http://www.gobiernodecanarias.org/boc/2022/121/001.html"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 6/2016, de 4 de mayo, de la economía social de Galicia, DOG 93, de 18 de mayo de 2016, <a href="https://www.xunta.gal/dog/Publicados/2016/20160518/AnuncioC3B0-110516-0002_es.pdf"><strong>Ver texto</strong> </a><br />
Ley 9/2022, de 20 de julio, sobre economía social y solidaria de La Rioja, BOR 140, de 22 de julio de 2022, <a href="http://ias1.larioja.org/boletin/Bor_Boletin_visor_Servlet?referencia=21531725-1-PDF-547562"><strong>Ver texto</strong></a></p>
<p>LEYES AUTONÓMICAS DE COOPERATIVAS</p>
<ul>
<li>Andalucía. Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas, modificada mediante Ley 5/2018, de 19 de junio. Desarrollada mediante Decreto 123/2014, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas.</li>
<li>Aragón. Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de Aragón.</li>
<li>Asturias. Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas del Principado de Asturias. Ley 5/2021, de 23 de diciembre, de primera modificación de la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Cooperativas.</li>
<li>Baleares. Ley 1/2003, de 20 de marzo, de Cooperativas de las Illes Balears. Reformada por Ley 7/2005, de 21 de junio; y Ley 5/2011, de 31 de marzo.</li>
<li>Canarias. <a href="http://sede.gobiernodecanarias.org/boc/boc-a-2022-222-3371.pdf">Ley 4/2022, de 31 de octubre, de Sociedades Cooperativas de Canarias</a>.</li>
<li>Cantabria. <a href="http://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-12424">Ley de Cantabria 6/2013, de 6 de noviembre, de Cooperativas de Cantabria</a>. Modificada mediante Ley 7/2014, de 26 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.</li>
<li>Castilla y León. Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León. Modificada por Ley 9/2004, de 28 diciembre de Medidas Económicas, Fiscales y Administrativas. Ley 6/2011, de 4 de noviembre, por el que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de Castilla y León. Ley 2/2018, de 18 de junio, por la que se modifica la Ley 4/2002, de 11 de abril, de Cooperativas de la Comunidad de Castilla y León.</li>
<li>Castilla-La Mancha. Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha. Ley 4/2017, de 30 de noviembre, de Microempresas Cooperativas y Cooperativas Rurales de Castilla-La Mancha y por la que se modifica la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla-La Mancha.</li>
<li>Cataluña. <a href="http://dogc.gencat.cat/es/pdogc_canals_interns/pdogc_resultats_fitxa/?action=fitxa&amp;documentId=698366&amp;language=es_ES">Ley 12/2015, de 9 de julio, de cooperativas</a>. Ley 7/2017, de 2 de junio, del régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.</li>
<li>Comunidad Valenciana. <a href="http://www.iustel.com/diario_del_derecho/noticia.asp?ref_iustel=1140833&amp;utm_source=DD&amp;utm_medium=email&amp;nl=1&amp;utm_campaign=21/5/2015">Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell, por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana</a>.</li>
<li>Extremadura. Ley 9/2018, de 30 de octubre, de sociedades cooperativas de Extremadura. (<a href="http://doe.gobex.es/pdfs/doe/2018/2130o/18010010.pdf">DOE de 2 de noviembre de 2018</a>).</li>
<li>Galicia. Ley 5/1998, de 18 de diciembre de Cooperativas de Galicia. Modificada por Ley 14/2004, de 29 diciembre de Medidas tributarias y de régimen administrativo; y por la Ley 14/2011, de 16 de diciembre.</li>
<li>La Rioja. Ley 4/2001, de 2 de julio, de Cooperativas de la Rioja.</li>
<li>Madrid. Ley 2/2023, de 24 de febrero, de Cooperativas de la Comunidad de Madrid.</li>
<li>Murcia. Decreto-ley 6/2020, de 11 de junio, de modificación de la Ley 8/2006, de 16 de noviembre, de Sociedades Cooperativas de la Región de Murcia.</li>
<li>Navarra. Ley Foral 14/2006, de 11 de diciembre, de Cooperativas de Navarra. Ley Foral 2/2015, de 22 de enero, de microcooperativas de trabajo asociado.</li>
<li>País Vasco. Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi. Ley 5/2021, de 7 de octubre, de modificación de la Ley 11/2019, de 20 de diciembre, de Cooperativas de Euskadi.</li>
<li>Ley 5/2001, de 10 de mayo, de Crédito Cooperativo de Extremadura</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p>LEYES AUTONÓMICAS DEL RESTO DE FIGURAS DE LA ECONOMÍA SOCIAL</p>
<p><a href="http://observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-mutuas-mutualidades.php?autonomico=1">Mutuas y mutalidades</a><br />
<a href="http://observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-empresas-sociales.php?autonomico=1">Empresas de inserción y centros especiales de empleo</a><br />
<a href="http://observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-sociedades-agrarias-de-transformacion.php?autonomico=1">Sociedades Agrarias de Transformación</a><br />
<a href="http://observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-asociaciones-fundaciones.php?autonomico=1">Asociaciones y fundaciones</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-142011-de-23-de-diciembre-de-sociedades-cooperativas-andaluzas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:54:44 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Pleno del Parlamento andaluz aprobó por unanimidad la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que tiene como finalidad reforzar la capacidad competitiva y atender las demandas de este sector estratégico en la economía regional. La nueva norma, que sustituye a la vigente desde 1999, introduce como principal novedad la agilización de los trámites administrativos para [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Pleno del Parlamento andaluz aprobó por unanimidad la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que tiene como finalidad reforzar la capacidad competitiva y atender las demandas de este sector estratégico en la economía regional. La nueva norma, que sustituye a la vigente desde 1999, introduce como principal novedad la agilización de los trámites administrativos para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y permitir una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, permitirá la creación de grupos empresariales cooperativos y aumentará las posibilidades de contratar por cuenta ajena.</p>
<p>La norma mantiene los principios fundamentales del cooperativismo a la vez que integra otros principios nuevos cono la sostenibilidad empresarial y medioambiental, la igualdad de género, el fomento del empleo estable o el compromiso social con la comunidad. En relación con la simplificación de procedimientos, la ley abrirá la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura pública, y rebajará de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración, cuyo silencio se considerará positivo. Asimismo, se reducirán de cinco a una las autorizaciones de la Dirección General de Economía Social de la Junta y se suprimirán los requisitos del capital social mínimo (antes de 3.100 euros) y la calificación previa para la constitución.</p>
<p>Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la ley introduce la figura del socio a prueba. Se establece así un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse como socio a ella. Asimismo, las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.</p>
<p>El texto regula también diversas medidas relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías, como las denominadas Asamblea y Consejo Rector virtuales. La norma sólo exigirá una sesión anual del máximo órgano de gestión, frente a la actual periodicidad mínima mensual. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de sustituir éste por un administrador único, o dos solidarios en cooperativas con menos de diez socios.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-877.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2012/01/20/pdfs/BOE-A-2012-877.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Real Decreto 1542/2011, de 31 de octubre, por el que se aprueba la Estrategia Española de Empleo 2012-2014</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/real-decreto-15422011-de-31-de-octubre-por-el-que-se-aprueba-la-estrategia-espanola-de-empleo-2012-2014/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:54:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">La Estrategia Española de Empleo se configura como el marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo en el conjunto del Estado, que ha de contribuir a fomentar el empleo de la población activa, a aumentar la participación de hombres y mujeres en un mercado de trabajo sostenible, en el que se mejore la productividad y la calidad del empleo.</p>
<p>Contiene la estrategia del conjunto de los Servicios Públicos de Empleo para diseñar y gestionar las políticas activas de empleo, es decir, “el conjunto de acciones y medidas de orientación, empleo y formación dirigidas a mejorar las posibilidades de acceso al empleo, por cuenta ajena o propia, de las personas desempleadas, al mantenimiento del empleo y a la promoción profesional de las personas ocupadas y al fomento del espíritu empresarial y de la economía social.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A-%202011-18146.pdf">http://boe.es/boe/dias/2011/11/19/pdfs/BOE-A- 2011-18146.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-organica-de-la-economia-popular-y-solidaria-y-del-sector-financiero-popular-y-solidario/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:53:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La recién aprobada Ley de Economía Popular y Solidaria busca dar cumplimiento a la Constitución que ordena apoyar a las grandes, medianos y micro empresarios, que como afirmó el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, es una ley con visión integral para todos y todas los actores de la economía popular y solidaria, que [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">La recién aprobada Ley de Economía Popular y Solidaria busca dar cumplimiento a la Constitución que ordena apoyar a las grandes, medianos y micro empresarios, que como afirmó el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, es una ley con visión integral para todos y todas los actores de la economía popular y solidaria, que es la más extensa en términos de empleo, ocupando el 67% de la PEA ecuatoriana y es muy importante en términos de producto. Como estipuló la Ministra Coordinadora del Desarrollo Social, responde a una demanda histórica y a un vacío jurídico en el país.</p>
<p>Con esta nueva ley se crea una Superintendencia del Sector Popular y Solidario, para que estas organizaciones ya no recaigan bajo el control de la Superintendencia de Bancos, sino tengan un control autónomo. La ministra Coordinadora del Desarrollo Social afirmó que no se trata de promover la informalidad, sino de crear una banca de segundo piso que cuente con un Fondo de Liquidez y un Seguro de Depósitos. La ley prevé la generación de una línea de Política Crediticia, con productos especiales pensados para estos actores.</p>
<p>La ley beneficiará a los campesinos agricultores al evitar la comercialización de sus productos solo mediante intermediarios, la ley les permite comercializar con el gobierno, cliente seguro y el mejor pagador aclaran, produciendo lo pactado y estrictamente necesario.</p>
<p>Fomentará y fortalecerá a la economía popular y solidaria a través de facilidades a pequeños productores y micro-empresarios, como créditos y préstamos generándose estímulos que fomentan la producción e inversión. Los pequeños productores esperan que el Estado les brinde todas las garantías y alternativas para que puedan seguir trabajando y produciendo.</p>
<p>Es una normativa que contiene 175 artículos en la que ampara a los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como a las Unidades Económicas Populares.</p>
<p>La ley se aprobó con 88 votos de los integrantes de la Asamblea Nacional. En este marco se instituye el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta normativa; se establece la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento, para alcanzar el buen vivir y el bien común.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="https://www.oibescoop.org/media/bank/Ley_Ec_Popular_y_Solidaria_Ecuador.pdf">https://www.oibescoop.org/media/bank/Ley_Ec_Popular_y_Solidaria_Ecuador.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-52011-de-29-de-marzo-de-economia-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:52:57 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 16 de marzo aprobó de manera definitiva la Ley de Economía Social. Lo hizo con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y con un resultado de 326 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Pleno del Congreso de los Diputados del pasado 16 de marzo aprobó de manera definitiva la Ley de Economía Social. Lo hizo con el apoyo de todos los grupos parlamentarios y con un resultado de 326 votos a favor, una abstención y ningún voto en contra. La Ley fue publicada en el Boletín Oficial del Estado del 30 de marzo y entrará en vigor en el plazo de un mes tras su publicación.</p>
<p>La Ley tiene como objetivo básico configurar un marco jurídico que, sin pretender sustituir la normativa vigente de cada una de las entidades que conforma el sector, suponga “el reconocimiento y mejor visibilidad de la economía social, otorgándole una mayor seguridad jurídica».</p>
<p>Se reconoce como entidades de la economía social a las cooperativas, las mutualidades, las fundaciones y las asociaciones que lleven a cabo actividad económica, las sociedades laborales, las empresas de inserción, los centros especiales de empleo, las cofradías de pescadores, las sociedades agrarias de transformación y las entidades singulares creadas por normas específicas que se rijan por los principios de la propia Ley.</p>
<p>Asimismo, se reconoce como tarea de interés general la promoción, estímulo y desarrollo de las entidades de la economía social y de sus organizaciones representativas. Se contempla la importancia de la interlocución de los poderes públicos con las organizaciones que representan a las distintas entidades que componen la economía social, y al sector en su conjunto.</p>
<p>El Congreso de los Diputados aprobó también una serie de enmiendas consensuadas y aprobadas en el Senado, entre ellas una por la que «se aprobará un programa de impulso de las entidades de la economía social, con especial atención a las de singular arraigo en su entorno y a las que generen empleo en los sectores más desfavorecidos”.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2011/03/30/pdfs/BOE-A-2011-5708.pdf</a></p>
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		<title>Ley 3/2011, de 4 de marzo, por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-32011-de-4-de-marzo-por-la-que-se-regula-la-sociedad-cooperativa-europea-con-domicilio-en-espana/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:52:14 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Se ha publicado en el BOE la ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. La Ley permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y favorecerá la creación de cooperativas europeas con domicilio social en España. Dichas cooperativas se regirán por la normativa del Reglamento de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Se ha publicado en el BOE la ley por la que se regula la Sociedad Cooperativa Europea con domicilio en España. La Ley permitirá la intensificación de actividades transnacionales a las sociedades cooperativas, y favorecerá la creación de cooperativas europeas con domicilio social en España. Dichas cooperativas se regirán por la normativa del Reglamento de la Sociedad Cooperativa Europea y, en aquello no regulado, por las normas que rigen en España para las cooperativas, bien sea la Estatal como la de las Comunidades Autónomas.</p>
<p>Con esta norma se propicia, en el ámbito del derecho de sociedades, mejorar la situación económica y social en el conjunto de la Unión Europea, reduciendo obstáculos del mercado interior y potenciando el desarrollo entre regiones y Estados miembros a través de la fórmula jurídica cooperativa, sin necesidad de crear otras sociedades mercantiles para desarrollar actividades transfronterizas.</p>
<p>La Sociedad Cooperativa Europea tiene como objetivo principal la satisfacción de las necesidades de sus socios y el desarrollo de sus actividades económicas o sociales respetando los principios cooperativos de participación democrática y distribución equitativa del beneficio.</p>
<p>Recoge disposiciones que determinan la legislación aplicable y régimen de aquella, los supuestos de regularización, el Registro competente en materia de inscripción y publicación de actos, las reglas de traslado y oposición, así como peculiaridades específicas de la legislación cooperativa en relación con los actos de fusión y transformación, medidas concretas de coordinación entre Registros, y la posibilidad de opción de un sistema de administración monista o dual, que se hará constar en sus estatutos.</p>
<p>Publicada el 8 de marzo, la Ley entrará en vigor al mes de su publicación.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4288.pdf">http://boe.es/boe/dias/2011/03/08/pdfs/BOE-A-2011-4288.pdf</a></p>
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		<title>Orden EHA/3360/2010, por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/orden-eha33602010-por-la-que-se-aprueban-las-normas-sobre-los-aspectos-contables-de-las-sociedades-cooperativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:51:40 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Gobierno Español, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que han sido recogidas en la Orden ministerial EHA/3360/2010, publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre. Las nuevas [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Gobierno Español, a propuesta del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), y de acuerdo con el Consejo de Estado, ha aprobado las nuevas normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, que han sido recogidas en la Orden ministerial EHA/3360/2010, publicada en el BOE del pasado 29 de diciembre. Las nuevas normas están en vigor desde el pasado 1 de enero.</p>
<p>Según se informa en el texto de la citada Orden, el objetivo de las normas que ahora se aprueban es revisar las anteriores a la luz de los criterios incluidos en el nuevo Plan General de Contabilidad, pero considerando la especialidad del régimen sustantivo de la sociedad cooperativa.</p>
<p>En el marco de esta reforma cabe destacar que el nuevo Plan introdujo un cambio en la calificación de las fuentes de financiación de las empresas y, por tanto, en su situación patrimonial. Trasladado a las sociedades cooperativas, este cambio supone, con carácter general, que las aportaciones de los socios y otros partícipes a las mismas, en la medida en que no otorguen a la sociedad el derecho incondicional a rehusar su reembolso, deban calificarse como pasivo, reduciendo de forma significativa los fondos propios de la entidad.</p>
<p>Con el ánimo de evitar este desequilibrio patrimonial, la Ley 16/2007, de 4 de julio, introdujo una serie de modificaciones en la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas, permitiendo que la asamblea de la cooperativa modificase los estatutos, otorgando al Consejo Rector la facultad de rehusar el reembolso de las aportaciones, en sintonía con las modificaciones de las leyes de cooperativas de Euskadi o de Navarra.</p>
<p>Transcurrido un plazo de tres años desde la entrada en vigor del Plan General de Contabilidad, tiempo estimado suficiente para que las comunidades autónomas modificaran sus correspondientes leyes de cooperativas, en 1 de enero de 2011 entran en vigor las nuevas normas en sintonía con las normas internacionales de información financiera adoptadas por la Unión Europea, ya recogidas en el Plan General de Contabilidad y en el Plan contable de las PYMES.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs/BOE-A-2010-20034.pdf">http://www.boe.es/boe/dias/2010/12/29/pdfs/BOE-A-2010-20034.pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Ley de Cooperativas del Principado de Asturias</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-de-cooperativas-del-principado-de-asturias/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:50:59 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La Junta General del Principado de Asturias aprobó el pasado 25 de junio la Ley 4/2010, de Cooperativas, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Principado del 12 de julio. Las cooperativas que desarrollen total o principalmente su actividad en el territorio del Principado de Asturias ya tienen su ley específica, con la [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">La Junta General del Principado de Asturias aprobó el pasado 25 de junio la Ley 4/2010, de Cooperativas, que ha sido publicada en el Boletín Oficial del Principado del 12 de julio. Las cooperativas que desarrollen total o principalmente su actividad en el territorio del Principado de Asturias ya tienen su ley específica, con la que se pretende configurarlas como sociedades modernas y competitivas, con un régimen jurídico y económico consolidado y flexible, que se adapte bien a las necesidades actuales y futuras del mercado.</p>
<p>Entre las novedades que la ley introduce está la posibilidad de configurar el órgano de administración de cuatro maneras diferentes, bien la tradicional del consejo rector, o por un administrador único, dos solidarios o dos mancomunados, pudiendo los socios optar por uno de estos sistemas sin que la elección esté condicionada por la dimensión de la cooperativa.</p>
<p>En la regulación del régimen económico, la Ley persigue un doble objetivo. Por una parte, pretende fortalecer la vertiente empresarial de las cooperativas y, por otra parte, garantizar la solvencia y credibilidad económica de estas entidades, en especial, ofreciendo vías concretas para preservar la fortaleza patrimonial de la cooperativa ante la entrada en vigor de la NIC32.</p>
<p>Para conseguir el primer objetivo, además de la referida exigencia de un capital mínimo, se permite, siguiendo la orientación marcada por las leyes más recientes, que la aportación obligatoria inicial sea diferente para los distintos tipos de socios o para cada socio en proporción al compromiso o uso potencial que cada uno de ellos asuma en la actividad de la cooperativa.</p>
<p>Se ha aclarado el estatuto profesional de los socios en las cooperativas de trabajo asociado, reconociendo legalmente el carácter societario del vínculo entre la cooperativa y el socio trabajador.</p>
<p>Por otra parte, se crea el Consejo Asturiano de la Economía Social, con funciones asesoras y consultivas, configurándose como un órgano de colaboración y coordinación del movimiento asociativo, de la administración autonómica y otros agentes sociales.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.ffes.org/adjuntos/adjunto_1278921718.pdf">http://www.ffes.org/adjuntos/adjunto_1278921718.pdf</a></p>
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		<item>
		<title>Legislación sobre la economía social y sus distintas figuras en España y sus comunidades autónomas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/legislacion-sobre-la-economia-social-y-sus-distintas-figuras-en-espana-y-sus-comunidades-autonomas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:50:17 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Observatorio Español de la Economía Social ha publicado en su página Web la «fotografía» de la legislación actual sobre la economía social y sus distintas figuras en España y sus comunidades autónomas. En conjunto son más de un centenar de normas que regulan a las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, cajas de ahorros, empresas de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Observatorio Español de la Economía Social ha publicado en su página Web la «fotografía» de la legislación actual sobre la economía social y sus distintas figuras en España y sus comunidades autónomas. En conjunto son más de un centenar de normas que regulan a las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, cajas de ahorros, empresas de inserción, centros especiales de empleo, sociedades agrarias de transformación, asociaciones y fundaciones.</p>
<p>Del mismo modo, desde el Observatorio español, en el apartado de novedades jurídicas se publican las últimas disposiciones de interés para la economía social, publicadas en los diarios oficiales del último mes. Todo ello está disponible, en el apartado de «Servicios del CIDEC», del Observatorio.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-cooperativas.php">http://www.observatorioeconomiasocial.es/area-juridica-cooperativas.php</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Concluyen los trabajos de la Comisión de Expertos para la elaboración de una Ley de Economía Social</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/concluyen-los-trabajos-de-la-comision-de-expertos-para-la-elaboracion-de-una-ley-de-economia-social/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:43:22 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Este mes de septiembre se han dado por finalizados los trabajos de la Comisión de Expertos para la elaboración de una Ley de Economía Social en España. En los próximos días se prevé la publicación de un informe sobre la futura ley, que contendrá la propuesta de Proyecto de Ley de Economía Social, formulada por [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Este mes de septiembre se han dado por finalizados los trabajos de la Comisión de Expertos para la elaboración de una Ley de Economía Social en España. En los próximos días se prevé la publicación de un informe sobre la futura ley, que contendrá la propuesta de Proyecto de Ley de Economía Social, formulada por el Grupo de Expertos.</p>
<p>Las tareas del Grupo se han inscrito en el marco de un proyecto de CIRIEC-España, con el apoyo del Ministerio de Trabajo e Inmigración. El Grupo de Expertos ha estado presidido por el catedrático de la Universidad de Valencia y presidente de CIRIEC-España, José Luis Monzón Campos, e integrado por los también catedráticos Rafael Calvo Ortega, presidente de FUNDIBES, y Fernando Valdés Dal-Ré, de la Universidad Complutense de Madrid, así como por los profesores Rafael Chaves Ávila y Gemma Fajardo García, de la Universidad de Valencia.</p>
<p>En este tiempo, los especialistas se han entrevistado con los distintos agentes del sector, de los que han recabado sus diferentes puntos de vista. Han tenido ocasión de conocer y de estudiar la propuesta de Ley que presentó a principios de año la Confederación Empresarial Española de la Economía Social (CEPES) en el marco del Consejo de Fomento de la Economía Social.</p>
<p>El Informe del Grupo de Expertos servirá de documento de trabajo para el Consejo de Fomento de la Economía Social, órgano en el que se debatirá la propuesta definitiva de Proyecto de Ley.</p>
<p>La Ley definirá los rasgos básicos de la economía social en España, y reconocerá entre las entidades que la componen a las cooperativas, sociedades laborales, mutuas y mutualidades, empresas sociales, asociaciones y fundaciones privadas, así como a entidades similares, cuya organización y funcionamiento responda principalmente a los principios de la economía social. Entre estas últimas entidades cabe incluir a las sociedades agrarias de transformación, las cofradías de pescadores, las empresas de inserción, la mayoría de los centros especiales de empleo y los grupos empresariales de la economía social.</p>
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