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	<title>Perú | OIBESCOOP</title>
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	<description>Observatorio Iberoamericano del Empleo y de la Economía Social y Cooperativa</description>
	<lastBuildDate>Mon, 22 Apr 2019 19:32:29 +0000</lastBuildDate>
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	<title>Perú | OIBESCOOP</title>
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	<item>
		<title>Nueva normativa para las Cooperativas de Ahorro y Crédito del Perú &#8211; Ley N° 30822</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/nueva-ley-de-cooperativas-n-30822-peru/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[JoseJuan]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 22 Apr 2019 19:27:37 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Por: Lic. Vanessa Díaz de la Vega Suárez, Secretaria del Consejo de Administración &#8211; Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa de Lima Desde hace varios años se venía hablando de que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), tenía la intención de supervisar a las cooperativas, lo cual era mal visto por un sector [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>Por: Lic. Vanessa Díaz de la Vega Suárez, Secretaria del Consejo de Administración &#8211; Cooperativa de Ahorro y Crédito Santa Rosa de Lima</strong></p>
<p>Desde hace varios años se venía hablando de que la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS), tenía la intención de supervisar a las cooperativas, lo cual era mal visto por un sector del cooperativismo en Perú.</p>
<p>Lo que argumentaban desde aquél sector contrario a que se apruebe esta ley es que no podíamos las cooperativas ser metidas en el mismo saco que los bancos y exigirnos los mismos requisitos, además reclamaban que en un banco se trabaja con clientes y en una cooperativa con socios, y que el tema asociativo iba a ser debilitado, y finalmente lo que pretendía el gobierno peruano a través de la SBS era desaparecer el Cooperativismo.</p>
<p>Empezaré por dar mi opinión acerca del primer argumento, que las cooperativas no podíamos estar en el mismo saco que los bancos, por qué no? si somos parte del sistema financiero, con la diferencia que la cooperativa busca el bienestar del socio y el banco tiene sus propios fines, de lucro, que sea bueno o malo para algunos es parte del mercado. Creo que es bueno que la SBS supervise a las cooperativas al igual que a los bancos ya que necesitamos urgentemente copiar las buenas prácticas de los bancos en cuanto a buena atención, en cuanto a eficiencia, y a profesionalismo por sólo mencionar algunos puntos, lo que debemos lograr es tener una oferta atractiva y competir de igual a igual.</p>
<p>El segundo argumento sobre la parte asociativa, creo más bien que si la SBS nos supervisa, se fortalecerá lo asociativo, ya que se podrán visibilizar mejor a las pseudo cooperativas que lavan activos o que se crean sólo para estafar a la gente. Lo que yo veo, siendo lo más objetiva posible es que el gobierno peruano espera más bien proteger los ahorros de muchos socios y por ende fortalecer el cooperativismo con una mejor supervisión y teniendo un marco normativo más sólido.</p>
<p>Finalmente creo que el gobierno ha hecho un esfuerzo bastante grande para poder sacar esta ley, implementarla y socializarla, lo cual a pesar que ya está rigiendo a partir del 1 de enero del presente año, seguirá siendo un desafío generar confianza entre los socios y demostrar con evidencias y resultados positivos que es una medida que favorecerá el crecimiento del sistema cooperativo peruano.</p>
<p><a href="https://www.mef.gob.pe/es/por-instrumento/ley/17927-ley-30822/file">Descargar normativa </a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley que precisa los alcances de los artículos 3 y 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-que-precisa-los-alcances-de-los-articulos-3-y-66-del-decreto-legislativo-85-ley-general-de-cooperativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:53:46 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS Artículo 1. Actos cooperativos Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div class="new">
<p class="body">EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA<br />
POR CUANTO:<br />
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;<br />
Ha dado la Ley siguiente:</p>
<p>LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LOS ARTÍCULOS 3 Y 66 DEL DECRETO LEGISLATIVO 85, LEY GENERAL DE COOPERATIVAS</p>
<p><b>Artículo 1. Actos cooperativos</b></p>
<p>Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas, por su naturaleza, efectúan actos cooperativos, los cuales se definen como los que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Los actos cooperativos son actos propios de su mandato con representación, estos no tienen fines de lucro.</p>
<p><b>Artículo 2. Inafectación al Impuesto General a las Ventas (IGV)</b></p>
<p>Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto General a las Ventas (IGV) por las operaciones que realicen con sus socios.</p>
<p><b>Artículo 3. Inafectación al Impuesto a la Renta</b></p>
<p>Precísase que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 66 del Decreto Legislativo 85, Ley General de Cooperativas, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo 074-90-TR, las cooperativas están inafectas al Impuesto a la Renta por los ingresos netos provenientes de las operaciones que realicen con sus socios.<br />
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES</p>
<p>PRIMERA. Situación de las resoluciones de determinación y de multa<br />
Las resoluciones de determinación y las resoluciones de multa que se hubieran emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas, por Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV) por los ingresos obtenidos por operaciones con sus socios serán dejadas sin efecto, cualquiera sea su estado, ya sea en sede administrativa o en sede judicial.</p>
<p>SEGUNDA. No compensación ni devolución<br />
Las cooperativas y los socios de las cooperativas que estén comprendidas dentro de los alcances de las inafectaciones a que se refiere la presente norma, y que hubieran pagado el Impuesto a la Renta e Impuesto General a las Ventas (IGV), no podrán solicitar compensación ni devolución de los mismos</p>
<p>TERCERA. Normas sobre documentos internos<br />
La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) dicta, mediante resolución, en un plazo de sesenta días calendario, las normas sobre los documentos internos que las cooperativas deban emitir por las operaciones que realicen con sus socios o cuando los socios realicen con su cooperativa, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley.</p>
<p>CUARTA. Convalidación de documentos de soporte<br />
En tanto la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) no apruebe los documentos internos que deban utilizar las cooperativas en sus operaciones con sus socios y los socios con su cooperativa, quedan convalidados los documentos de soporte que hayan utilizado o estén utilizando las cooperativas, cualquiera sea su naturaleza, defecto o irregularidad que estas tuvieran.</p>
<p>POR TANTO:</p>
<p>Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de octubre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.</p>
<p>En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil once.</p>
<p>CÉSAR ZUMAETA FLORES<br />
Presidente del Congreso de la República</p>
<p>EDUARDO ESPINOZA RAMOS<br />
Tercer Vicepresidente del Congreso de la República</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf">http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2006.nsf</a></p>
</div>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley 3747-2009-CR, del Acto Cooperativo</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-3747-2009-cr-del-acto-cooperativo/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:51:13 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El pasado 14 de octubre el Congreso del Perú aprobó, sin votos en contra y con 5 abstenciones, la Ley 3747-2009-CR, que consagra la especificidad del acto cooperativo. La norma precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, y realiza un reconocimiento expreso acerca de que los actos [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El pasado 14 de octubre el Congreso del Perú aprobó, sin votos en contra y con 5 abstenciones, la Ley 3747-2009-CR, que consagra la especificidad del acto cooperativo.</p>
<p>La norma precisa los alcances de los artículos 3º y 66º de la Ley General de Cooperativas, y realiza un reconocimiento expreso acerca de que los actos realizados entre las cooperativas y sus asociados en el marco del cumplimiento de su objeto social no tienen una finalidad de lucro.</p>
<p>Del mismo modo, señala que las operaciones realizadas entre las cooperativas y sus socios están exentas del pago del Impuesto General a las Ventas y el Impuesto a la Renta, poniendo de este modo fin a la situación de doble tributación que afectaba a las cooperativas peruanas antes de la aprobación de la norma.</p>
<p>Si bien la propia fundamentación de la Ley hace referencia a la normativa vigente en otros países, no es frecuente que las legislaciones nacionales hagan un reconocimiento tan explícito y claro de la naturaleza específica del Acto Cooperativo y de sus consecuencias en materia de exenciones tributarias. En consecuencia, la aprobación de esta Ley representa un significativo avance en cuanto a la normativa que rige la actividad de las cooperativas en el Perú, al tiempo que representa un importante impulso promocional para el sector.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.scribd.com/doc/23978477/Proyecto-Ley-3747-2009-CR">http://www.scribd.com/doc/23978477/Proyecto-Ley-3747-2009-CR</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Proyecto de ley 4214/2010-CR, de reforma del Art. 59 de la Constitución del Perú, para la promoción de micro empresas y cooperativas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/proyecto-de-ley-42142010-cr-de-reforma-del-art-59-de-la-constitucion-del-peru-para-la-promocion-de-micro-empresas-y-cooperativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:50:41 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El proyecto de ley 4214/2010-CR se propone la reforma del Art. 59 de la Constitución, de tal modo que el deber del Estado de brindar oportunidades de superación a los sectores menos favorecidos, se oriente a través de la promoción de las cooperativas y otras formas de economía solidaria. El proyecto busca superar la exclusión [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El proyecto de ley 4214/2010-CR se propone la reforma del Art. 59 de la Constitución, de tal modo que el deber del Estado de brindar oportunidades de superación a los sectores menos favorecidos, se oriente a través de la promoción de las cooperativas y otras formas de economía solidaria. El proyecto busca superar la exclusión en la Constitución de 1993 del desarrollo cooperativo como parte de la política del Estado. Una oportunidad política para relanzar el cooperativismo desde el Estado.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/676ed814c221cc0105257783005cdd61/$FILE/04214.pdf">http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/TraDoc_condoc_2006.nsf/d99575da99ebfbe305256f2e006d1cf0/676ed814c221cc0105257783005cdd61/$FILE/04214.pdf</a></p>
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			</item>
		<item>
		<title>Resolución SBS. Nº 13278 -2009. Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/resolucion-sbs-no-13278-2009-reglamento-de-la-gestion-integral-de-riesgos-para-las-cooperativas-de-ahorro-y-credito/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:45:43 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, el mismo que será aplicable a las referidas cooperativas, en adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las centrales cooperativas de ahorro y crédito. Disponible en: http://www.colicoop.com/pdf/ResolucionSBS_13278_2009.pdf]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos para las Cooperativas de Ahorro y Crédito No Autorizadas a Operar con Recursos del Público, el mismo que será aplicable a las referidas cooperativas, en adelante cooperativas, y en lo pertinente, a las centrales cooperativas de ahorro y crédito.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.colicoop.com/pdf/ResolucionSBS_13278_2009.pdf">http://www.colicoop.com/pdf/ResolucionSBS_13278_2009.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Dictamen de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/dictamen-de-la-comision-de-economia-banca-finanzas-e-inteligencia-financiera/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:42:47 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Ley que modifica la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros y la ley general de cooperativas para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito. La supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Ley que modifica la ley general del sistema financiero y del sistema de seguros y orgánica de la superintendencia de banca y seguros y la ley general de cooperativas para incluir precisiones sobre la regulación y supervisión de las cooperativas de ahorro y crédito.</p>
<p>La supervisión y regulación de las Cooperativas de Ahorro y Crédito cuyos activos sean iguales o superiores a 30,000 UIT (de mayor cuantía) está a cargo de la Superintendencia, con arreglo a ley, y a las normas y reglamentos específicos que dicho organismo dicte en el ejercicio de sus atribuciones.</p>
<p>Las Cooperativas de Ahorro y Crédito que tengan activos menores a 30,000 UIT (de menor cuantía) u operen sólo en base a aportes son supervisadas por la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Producción en concordancia con las funciones y actividades establecidas en la Ley General de Cooperativas.</p>
<p>Con relación a las cooperativas de ahorro y crédito comprendidas en la Ley General de Cooperativas de menor cuantía o que operan sólo en base de aportes de los mismos, la Superintendencia está facultada a dictar normas de carácter general que regulen sus operaciones, cuya verificación de cumplimiento estará a cargo de la Dirección de Cooperativas del Ministerio de Producción.</p>
<p>La Dirección de Cooperativas tendrá un área administrativa con las funciones de promoción y supervisión de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y, otra que cumplirá funciones de regulación, promoción y supervisión de las Cooperativas de distinta actividad económica, siendo el Consejo Nacional Cooperativo adscrito al Ministerio de la Producción, que es una Comisión multisectorial integrada por representantes del Poder Ejecutivo, Gobiernos Regionales y del Movimiento Cooperativo, con responsabilidad máxima en la preparación, coordinación y de consulta obligada sobre la normatividad que regule la actividad cooperativa en el país, según funciones y competencia que se le asigne en la Ley General de Cooperativas, con excepción de la regulación que según este numeral le corresponde emitir a la Superintendencia.</p>
<p class="link">Disponible en: <a title="Leer más" href="http://www.colicoop.com/pdf/dictamen.pdf">http://www.colicoop.com/pdf/dictamen.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Decreto Supremo Nº 018-2009: Creación de la Dirección de Cooperativas en el Ministerio de la Producción</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/decreto-supremo-no-018-2009-creacion-de-la-direccion-de-cooperativas-en-el-ministerio-de-la-produccion/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 09:06:15 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[El Decreto Supremo Nº 018-2009 crea la Dirección de Cooperativas, dentro del Ministerio de la Producción, y le otorga en su art. 67 funciones de fomento y desarrollo del cooperativismo: Artículo 8º.- De las funciones generales Son funciones generales del Ministerio de la Producción las siguientes: (…) h) Establecer los objetivos y la política del [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">El Decreto Supremo Nº 018-2009 crea la Dirección de Cooperativas, dentro del Ministerio de la Producción, y le otorga en su art. 67 funciones de fomento y desarrollo del cooperativismo:</p>
<p>Artículo 8º.- De las funciones generales</p>
<p>Son funciones generales del Ministerio de la Producción las siguientes:<br />
(…)<br />
h) Establecer los objetivos y la política del sector de la micro y pequeña empresa y cooperativas, en función de la política general del Gobierno y en coordinación con los sectores e instituciones vinculados a su ámbito, así como con los Gobiernos Regionales y Locales, supervisando su correcta aplicación.</p>
<p>Artículo 67-F.- De la Dirección de Cooperativas</p>
<p>Sus funciones son:<br />
a) Proponer directivas y normas de alcance nacional para el fomento y desarrollo de las cooperativas en el país.<br />
b) Emitir opinión técnica en consultas y proyectos de normas en materia de cooperativas.<br />
c) Proponer y coordinar la ejecución de actividades y programas para el fortalecimiento de capacidades y el desarrollo de la competitividad de la gestión de las cooperativas.<br />
d) Promover, coordinar y apoyar en el ámbito nacional, la asistencia técnica y financiera a las cooperativas, por instituciones y organismos especializados.<br />
e) Elaborar y difundir estudios especializados a nivel nacional que fomenten la promoción de las cooperativas y promover la difusión de la estadística en el ámbito nacional, en coordinación con la Oficina General de Tecnología de la Información y Estadística.<br />
f) Cumplir con otras funciones en el campo de su competencia que le asigne la Dirección General de la MYPE y Cooperativas.</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegalespopup?id=16542&amp;codigo=10">http://www.produce.gob.pe/portal/portal/apsportalproduce/dispositivoslegalespopup?id=16542&amp;codigo=10</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley que establece que el Ministerio de la Producción es el sector competente en materia de promoción y desarrollo de cooperativas</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-que-establece-que-el-ministerio-de-la-produccion-es-el-sector-competente-en-materia-de-promocion-y-desarrollo-de-cooperativas/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 05 Jul 2017 08:22:02 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[La presente Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción. El Ministerio de [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">La presente Ley tiene por objeto establecer el sector competente en materia de promoción y fomento de las cooperativas, que se constituyen como un mecanismo de promoción del desarrollo económico, social y empresarial del país, así como transferir las funciones y competencias sobre micro y pequeña empresa al Ministerio de la Producción.</p>
<p>El Ministerio de la Producción formula, aprueba y ejecuta las políticas de alcance nacional para el fomento y promoción de las cooperativas como empresas que promueven el desarrollo económico y social. Para tal efecto, dicta normas de alcance nacional y supervisa su cumplimiento.</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.colicoop.com/pdf/ley_29271.pdf">http://www.colicoop.com/pdf/ley_29271.pdf</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Decreto Supremo N° 027-2007-PCM sobre Políticas Públicas Nacionales de obligatorio cumplimiento</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/decreto-supremo-n-027-2007-pcm-sobre-politicas-publicas-nacionales-de-obligatorio-cumplimiento/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2017 08:49:25 +0000</pubDate>
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					<description><![CDATA[Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional 1.- MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN 2.- MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES 3.- MATERIA DE JUVENTUD Fue publicado en el Diario oficial el Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007 Disponible en: http://www.seps.gob.pe/normatividad/download.asp?Cod=2528&#38;parte=1&#38;nombre=DS%20027-2007-PCM%20Politicas%20Nacionales%20de%20obligatorio%20Cumplimiento.doc&#38;tipo=doc]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Políticas Nacionales de obligatorio cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional</p>
<p>1.- MATERIA DE DESCENTRALIZACIÓN</p>
<p>2.- MATERIA DE IGUALDAD DE HOMBRES Y MUJERES</p>
<p>3.- MATERIA DE JUVENTUD</p>
<p>Fue publicado en el Diario oficial el Peruano Lima, domingo 25 de marzo de 2007</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.seps.gob.pe/normatividad/download.asp?Cod=2528&amp;parte=1&amp;nombre=DS%20027-2007-PCM%20Politicas%20Nacionales%20de%20obligatorio%20Cumplimiento.doc&amp;tipo=doc">http://www.seps.gob.pe/normatividad/download.asp?Cod=2528&amp;parte=1&amp;nombre=DS%20027-2007-PCM%20Politicas%20Nacionales%20de%20obligatorio%20Cumplimiento.doc&amp;tipo=doc</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Ley General de Cooperativas D.S. Nº 074-90-TR</title>
		<link>https://www.oibescoop.org/legislacion/ley-general-de-cooperativas-d-s-no-074-90-tr/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Alex28.Garcia@OiB4546T]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 04 Jul 2017 08:32:22 +0000</pubDate>
				<guid isPermaLink="false">https://www.oibescoop.org/?post_type=legislacion&#038;p=471</guid>

					<description><![CDATA[Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas con las modificaciones dispuestas por Decretos Legislativos Nº. 141 y 592. Disponible en: http://www.colicoop.com/publicacion.asp.htm]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p class="body">Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas con las modificaciones dispuestas por Decretos Legislativos Nº. 141 y 592.</p>
<p class="link"><strong>Disponible en</strong>: <a title="Leer más" href="http://www.colicoop.com/publicacion.asp.htm">http://www.colicoop.com/publicacion.asp.htm</a></p>
]]></content:encoded>
					
		
		
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