30/07/2008

Ley 25.782, de Cajas de Crédito Cooperativas. Modifícase la Ley Nº 21.526 (texto según Ley Nº 24.144, con las modificaciones introducidas por las Leyes Nros. 24.485 y 24.627)

Las cajas de crédito podrán recibir depósitos a la vista, depósitos a plazo hasta un monto de diez mil pesos por titular, conceder créditos a pequeñas y medianas empresas urbanas y rurales, otorgar fianzas y garantías, y efectuar inversiones transitorias. Deberán constituirse como cooperativas y distribuir sus retornos en proporción a los servicios utilizados.

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