27/02/2009

Ley 4/1997, de 24 de marzo, de Sociedades Laborales

Las Sociedades Anónimas Laborales (SAL) y las Sociedades Limitadas Laborales (SLL) son entidades de la economía social con un elevado arraigo en España. Presentan una serie de particularidades con respecto a las Sociedades Anónimas o Sociedades de Responsabilidad Limitada al uso.

A nivel mercantil, estas especialidades se regulan a través de una norma de ámbito estatal, la Ley 4/1997 de 24 de marzo, de Sociedades Laborales, que vino a reformar la Ley 15/1986, de 25 de abril, de Sociedades Anónimas Laborales, a fin de adaptar esta figura societaria a las normas comunitarias y al nuevo marco societario.

Esta ley hace referencia a los requisitos que ha de cumplir una empresa para que sea reconocida como sociedad laboral:

1. La mayoría (al menos el 51%) del capital social debe estar en manos de los trabajadores socios fijos.
2. Un accionista no puede poseer más de 1/3 de las acciones, con la excepción de que el accionista sea una entidad pública o una entidad no lucrativa, en cuyo caso podrá ser superior, sin alcanzar el 50%.
3. En el tráfico de acciones, y al objeto de preservar el carácter laboralista, existe un orden de prelación en la adquisición de acciones:
* los trabajadores fijos no socios
* los trabajadores fijos socios
* los accionistas que no son trabajadores y resto de trabajadores no socios,
* los demás (podrá hacerse autocartera con el resto, con el límite establecido en la ley de sociedades anónimas)
4. Existe un límite a la hora de contratar a trabajadores fijos.
5. En cuanto a la distribución de los beneficios, el 10% de los beneficios líquidos no se puede distribuir entre los socios, sino que se debe quedar en la sociedad en un Fondo Especial de Reserva.

En la actualidad, la Confederación Empresarial de Sociedades Laborales de España (Confesal) está promoviendo una reforma de la legislación vigente sobre esta realidad empresarial. A tal efecto se ha creado un grupo de expertos, que estudiará un borrador redactado por dicha Confederación para ese fin. El objetivo es realizar las reformas necesarias que dé nuevos bríos a la creación de sociedades laborales en España y a la generación de empleo.

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