31/07/2013

Ley de Bases de la Economía Social de Portugal

El Pleno de la Asamblea de la República portuguesa aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley de Bases de la Economía Social, que refuerza la consagración de dicho sector en el ordenamiento jurídico del país. La decisión unánime de los diputados portugueses constituye el final de un período de trabajo para el cual ha contribuido mucho la rápida adopción por parte de las diferentes familias de la Economía Social del proyecto elaborado por el CIRIEC-Portugal y que la comisión parlamentaria ha utilizado como herramienta de trabajo en todo el proceso de discusión de la ley ahora aprobada.

Se trata de un acontecimiento de la mayor importancia para el reconocimiento legal del sector de la economía social en Portugal. A partir de la promulgación del texto por el presidente de la República se abrirá un periodo de reforma de la legislación ordinaria del sector. Desde Portugal se incide en que se trata también de una señal dada a toda la comunidad de que es posible, en democracia, y a partir del debate y el diálogo, establecer consensos favorables para el desarrollo económico y social del país.

La Ley de Bases de la Economía Social portuguesa es la segunda ley del conjunto del sector aprobada a nivel de los Estados. La primera fue la española Ley 5/2011, de Economía Social, con la que comparte numerosos rasgos. En Bélgica existen leyes regionales en Valonia, Flandes y la región de Bruselas capital. Y en Francia está en trámite una iniciativa también de ámbito nacional.

Cinco páginas y 14 artículos

La Ley de Bases portuguesa es un texto muy breve, de cinco páginas y 14 artículos. Establece las bases generales del régimen jurídico de la economía social, así como medidas de fomento de su actividad, en función de los principios y de los fines que le son propios.

El texto portugués entiende por economía social “el conjunto de las actividades económico-sociales, libremente llevadas a cabo” por un catálogo de entidades (artículo 4), que son las cooperativas, las asociaciones mutualistas, las misericordias, las fundaciones, las “instituciones particulares de solidariedad social”, las asociaciones con fines altruísticos que actúen en el ámbito cultural, recreativo, del deporte y el desarrollo local, y las “entidades recogidas por los subsectores comunitario e autogestionario, integrados en términos de la Constitución en el sector cooperativo y social”.

Según la Ley, las actividades deben estar destinadas a perseguir el interés general de la sociedad, ya sea directamente o a través de la consecución de los intereses de su miembros, usuarios y beneficiarios. El artículo 5 traza los perfiles orientadores de dichas actividades.

Bases de datos permanentes y cuentas satélite

Asimismo, compete al Gobierno elaborar, publicar y mantener actualizada en sitio propio una base de datos permanente de entidades de economía social (artículo 6). También debe garantizarse la creación y el mantenimiento de una cuenta satélite de la economía social, elaborada dentro del sistema estadístico nacional.

La Ley de Bases, por otra parte, regula las organizaciones de representación, así como las relaciones de éstas con sus miembros y con el Estado. Y dedica un artículo al fomento de la economía social (el 9º), en el que se considera de interés general la estimulación, la mejora y el desarrollo de la economía social, así como las organizaciones que la representan.

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