30/11/2009

Ley General de Cooperativas de Nicaragua

La Ley Genral de Cooperativas de Nicaragua comienza con que es responsabilidad del Estado proteger, fomentar y promover las formas de propiedad y gestión económica del sector cooperativo, sobre quien descansa una de las principales actividades económicas del país y que requiere de un fortalecimiento que permita estimular su progreso, proporcionándoles un impulso más decidido dentro de la actividad socioeconómica de la nación que facilite el progreso del movimiento cooperativo.

Que las cooperativas se organicen bajo cualquiera de las formas previstas en la Ley y que gocen de igualdad de derechos que las demás empresas existentes en el país para garantizarles un pleno ejercicio de la libertad organizativa que demanda el movimiento cooperativo.

Corresponde al gobierno de la República, junto al movimiento cooperativo, promover la incorporación voluntaria de los nicaragüenses de los diferentes sectores económicos de la nación a organizarse en cooperativas para impulsar las actividades productivas del sector.

Además de fomentar la educación cooperativa en todo el sistema educativo nacional sobre la base de los principios e idearios del cooperativismo universal, para contribuir a fortalecer una cultura de paz, justicia, equidad y solidaridad, en función del bien común de los cooperados y de la sociedad nicaragüense en general.

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