28/12/2008

Ley N° 18.440. Procura la adecuación de las cooperativas de profesionales (de la salud) a la nueva normativa cooperativa y del nuevo Sistema Nacional Integrado de Salud

Dos meses luego de sancionada la Ley General de Cooperativas N° 18.407, se aprobó en país una nueva norma legal para permitir que las cooperativas de profesionales (de la salud) puedan adaptarse a la misma, o bien conformarse en una nueva figura jurídica que la propia ley crea: las Instituciones de asistencia médica privada de profesionales sin fines de lucro. Esta figura ya era reconocida como una posible forma que pueden adoptar las entidades habilitadas para integrar el Sistema Nacional Integrado de Salud que se estableciera en 2007-2008 en el país. Sus estatutos y tratamiento tributario serán los mismos que los correspondientes a las Entidades de asistencia médica colectiva, las denominadas “mutualistas” en Uruguay, cuya vinculación o asociación con lo que normalmente se entiende por “economía social o solidaria” es muy discutida en el país tanto por entendidos en la materia como por el público en general.

Esta segunda opción de adaptación (o mejor dicho, cambio de figura) para las viejas cooperativas de profesionales de la salud, les permite “escapar” al necesario cumplimiento de tener solo hasta un 20% de personal contratado, es decir de trabajadores no socios, que deben cumplir todas las cooperativas de trabajo (que la nueva ley cooperativa define como aquellas que venden bienes y servicios). Hasta el momento las cooperativas de profesionales contaban con un régimen especial que las exoneraba de esa exigencia, entre las diferencias más importantes con el resto de las cooperativas de trabajo.

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