06/06/2011

Ley Orgánica de la Economía Popular y Solidaria y del Sector Financiero Popular y Solidario

La recién aprobada Ley de Economía Popular y Solidaria busca dar cumplimiento a la Constitución que ordena apoyar a las grandes, medianos y micro empresarios, que como afirmó el presidente de la República, Rafael Correa Delgado, es una ley con visión integral para todos y todas los actores de la economía popular y solidaria, que es la más extensa en términos de empleo, ocupando el 67% de la PEA ecuatoriana y es muy importante en términos de producto. Como estipuló la Ministra Coordinadora del Desarrollo Social, responde a una demanda histórica y a un vacío jurídico en el país.

Con esta nueva ley se crea una Superintendencia del Sector Popular y Solidario, para que estas organizaciones ya no recaigan bajo el control de la Superintendencia de Bancos, sino tengan un control autónomo. La ministra Coordinadora del Desarrollo Social afirmó que no se trata de promover la informalidad, sino de crear una banca de segundo piso que cuente con un Fondo de Liquidez y un Seguro de Depósitos. La ley prevé la generación de una línea de Política Crediticia, con productos especiales pensados para estos actores.

La ley beneficiará a los campesinos agricultores al evitar la comercialización de sus productos solo mediante intermediarios, la ley les permite comercializar con el gobierno, cliente seguro y el mejor pagador aclaran, produciendo lo pactado y estrictamente necesario.

Fomentará y fortalecerá a la economía popular y solidaria a través de facilidades a pequeños productores y micro-empresarios, como créditos y préstamos generándose estímulos que fomentan la producción e inversión. Los pequeños productores esperan que el Estado les brinde todas las garantías y alternativas para que puedan seguir trabajando y produciendo.

Es una normativa que contiene 175 artículos en la que ampara a los sectores comunitarios, asociativos y cooperativistas, así como a las Unidades Económicas Populares.

La ley se aprobó con 88 votos de los integrantes de la Asamblea Nacional. En este marco se instituye el régimen de derechos, obligaciones y beneficios de las personas y organizaciones sujetas a esta normativa; se establece la institucionalidad pública que ejercerá la rectoría, regulación, control, fomento y acompañamiento, para alcanzar el buen vivir y el bien común.

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