04/01/2009

Res. 2285/08, en relación con los convenios que celebre el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES):

Esta resolución modifica la Nº 1106/08, en relación con las pautas para los convenios que celebre el mencionado organismo con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general.

Por la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008 se aprobaron las pautas a las que deben ajustarse los convenios que celebre el INAES con cooperativas, mutuales de primer, segundo o tercer grado, órganos locales competentes y personas jurídicas de derecho público y privado en general.

En el citado acto administrativo se omitió consignar hasta qué monto se reconocerá, en los citados convenios, en concepto de gastos de administración. En consecuencia, se incorpora como inciso e) del Artículo 5º de la Resolución Nº 1106 del 24 de junio de 2008 el siguiente:

“e) El INAES debe prever, en los supuestos que así se convenga y en los que se establezca la obligación de transferir una suma de dinero a la otra parte, el porcentaje, sobre la citada suma, que podrá ser afectada a gastos de administración del convenio de cooperación interinstitucional, el que no puede superar más del NUEVE POR CIENTO (9%)”.

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