03/01/2010

Resolución 5255, INAES (23-12-2009). Manual y Plan de cuentas para mutualidades que brindan ayuda económica

La presente resolución es de aplicación para las mutuales que, entre sus servicios, prestan el de ayuda económica. Las mutuales que prestan el servicio de ayuda económica deben aplicar en su contabilidad el manual y plan de cuentas que como Anexo I integra el presente acto administrativo.

Las mutuales que cuenten con subsistemas contables que contengan la información requerida por el plan de cuentas, pueden utilizar, para fines internos cuentas de control, debiendo efectuar los asientos correspondientes al fin de cada mes, como mínimo.

Las mutuales pueden excluir del plan de cuentas aquellas que correspondan a operaciones que no realicen. En cuanto a las operaciones y/o situaciones que eventualmente pudieran no hallarse previstas en el plan de cuentas, deben consultar al Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social para que determine su tratamiento contable. El plan debe prever las cuentas referidas a otros servicios que presta la entidad a efectos de dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 12 inciso a) de la Resolución Nº 1418/03, modificada por la Resolución Nº 2772/08 (T.O. Resolución Nº 2773/03).

Los comprobantes y papeles de trabajo que respalden los registros contables deben conservarse por el término de DIEZ (10) años, contados desde su fecha de emisión.

La presente resolución será de aplicación para los ejercicios sociales que se inicien a partir del 1º de enero de 2010.

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