12/12/2025

La reestructuración del sector de las cooperativas agrarias con sección de crédito en España (2012-2025): instrumento para potenciar la actividad del mundo agrario y del entorno rural

Por Ramon Borjabad Bellido
Profesor de Derecho Cooperativo
Escuela Universitaria de Relaciones Laborales de Lleida, Universitat de Lleida, España.
Contacto: direccio@eurl.es

El Año Internacional de las Cooperativas (AIC) se celebró por primera vez en 2012, bajo el lema “Las empresas cooperativas construyen un mundo mejor,” desde entonces, el movimiento cooperativo ha seguido evolucionando, demostrando resiliencia y adaptabilidad frente a los desafíos modernos. El tema del AIC-2025, “Las cooperativas construyen un mundo mejor,” se basa en el legado establecido en 2012. Subraya la relevancia continua de las cooperativas en la solución de problemas globales urgentes, como la pobreza, la desigualdad y el cambio climático resiliencia y adaptabilidad, todo ello frente a los desafíos modernos y para todo ello hace falta financiación.

Las secciones de crédito, constituidas en el seno de una cooperativa agraria y sin personalidad jurídica propia independiente de ésta, han contribuido de forma activa en el afianzamiento financiero de las cooperativas agrarias en España, con nuevas y mejores estrategias empresariales de las cooperativas a las que pertenecen, así como también en el desarrollo rural de la zona donde se ubican.

Son un elemento muy importante para eliminar, de forma importante, la dependencia económica de la cooperativa respecto de terceros ajenos al sector cooperativo, y se han convertido en una figura histórica clave del progreso y fomento del asociacionismo cooperativo en el ámbito agrario español, así como en el ámbito rural en general.

El artículo 149.1 de la Constitución Española (CE) dice que “El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias… y en el apartado 11 señala el “Sistema monetario: divisas, cambio y convertibilidad; bases de la ordenación del crédito, banca y seguros” y el 149.3 dice que “Las materias no atribuidas expresamente al Estado por esta Constitución podrán corresponder a las Comunidades Autónomas, en virtud de sus respectivos Estatutos. La competencia sobre las materias que no se hayan asumido por los Estatutos de Autonomía corresponderá al Estado cuyas normas prevalecerán, en caso de conflicto, sobre las de las Comunidades Autónomas en todo lo que no esté atribuido a la exclusiva competencia de éstas. El derecho estatal será, en todo caso, supletorio del derecho de las Comunidades Autónomas”. Por otro lado, el artículo 129.2 de la CE establece que “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa y fomentarán, mediante una legislación adecuada, las sociedades cooperativas. También establecerán los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a la propiedad de los medios de producción”.

Son diversas la Comunidades Autónomas (CC.AA.) que han recogido en su legislación la posibilidad de crear secciones de crédito, sin embargo, no han sido muchas las que la han provisto de una legislación específica, aunque hay otras que actúan con legislación genérica para secciones en las cooperativas. El análisis legislativo en el período 2012-2025, recogido en la tabla 1, evidencia una proliferación de normativa jurídica dado que era imprescindible estructurar un nuevo instrumento en manos de las propias cooperativas. Había que dar estabilidad al sector y hacer sostenible la actividad productiva futura de las cooperativas con una regulación más moderna, más actualizada, más profesional y con un mayor control por parte no tan sólo del sector cooperativo sino de la propia Administración para en definitiva mejorar la financiación en el sector agrario español.

Tabla 1. Normativa de las secciones de crédito

Comunitat Valenciana
• Decreto Legislativo 1/2015, de 10 de abril: Ley de regulación de la actuación financiera de las cooperativas con sección de crédito.
• Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo: Ley de Cooperativas de la Comunitat Valenciana.
• Decreto Ley 4/2023, de 10 de marzo: Modificación del Decreto Legislativo 2/2015.

Extremadura
• Ley 9/2018, de 30 de octubre: Sociedades cooperativas de Extremadura.
• Decreto 172/2002, de 17 de diciembre: Reglamento del Registro de Sociedades Cooperativas de Extremadura.
• Decreto 129/2002, de 24 de septiembre: Regulación del funcionamiento de las secciones de crédito.

Cataluña
• Ley 7/2017, de 2 de junio: Régimen de las secciones de crédito de las cooperativas.
• Resolución 181/XI del Parlamento de Cataluña, de validación del Decreto Ley 2/2016: Modificación de la Ley 6/1998.
• Decreto 49/2014, de 8 de abril: Modificación del Decreto 280/2003.
• Decreto 280/2003, de 4 de noviembre: Regulación del funcionamiento de las secciones de crédito.
• Decreto 83/2010, de 29 de junio: Modificación del Decreto 280/2003.
• Orden ECF/413/2010, de 23 de julio: Instrucciones sobre información económica y financiera.
• Resolución ECO/842/2011, de 29 de marzo: Modificación de la Orden ECF/413/2010.
• Decreto 203/2003, de 1 de agosto: Estructura y funcionamiento del Registro general de Cooperativas de Cataluña.

Andalucía
• Ley 14/2011, de 23 de diciembre: Sociedades Cooperativas Andaluzas (Modificaciones por Ley 5/2018, Ley 3/2014 y Decreto-Ley 5/2014).
• Decreto 123/2014, de 2 de septiembre: Reglamento de la Ley 14/2011.
• Decreto 149/2021, de 27 de abril: Modificación del Decreto 123/2014.

Aragón
• Decreto Legislativo 2/2014, de 29 de agosto: Ley de Cooperativas de Aragón (Modificación Ley 7/2022, Ley 2/2022).
• Decreto 208/2019, de 22 de octubre: Reglamento de la Ley de Cooperativas de Aragón.

Otras CC.AA.
Normativa cooperativa genérica que permite la creación de secciones de crédito en otras comunidades autónomas como Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, etc.


Fuente: Elaboración propia.

 

Hoy más que nunca, el negocio bancario se encuentra en una situación de permanente evolución debido al dinamismo y a la digitalización, así como a las nuevas regulaciones surgidas de las épocas de crisis por lo que dentro del sistema bancario europeo todas las entidades, cooperativas o no cooperativas deben ajustarse a los nuevos modelos de negocio y modificar sus estructuras. Sin embargo, no debería aplicarse una única receta a todas las entidades por igual puesto que otros factores también hay que tener en cuenta, por lo que debería existir cierta flexibilidad y ello nos lleva a nuestro punto de partida y es que no son lo mismo las secciones de crédito de las cooperativas agrarias en España, que las entidades financieras propiamente dichas. Realmente hablamos de cooperativas “agrarias” con un “plus” que es la actividad financiera, pero a su medida y para sus necesidades. En este punto cabe recordar aquí nuevamente que la actividad principal de la cooperativa con sección de crédito no es la financiera, esa es la de la cooperativa de crédito que como ya hemos expuesto en diversas ocasiones es diferente y las exigencias a unas y otras también tienen que ser diferentes.

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