19/06/2009

Decreto 2058 de 2009, Reglamentado el ahorro contractual para las cooperativas de ahorro y crédito

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió recientemente el Decreto 2058, del 4 de junio, con el fin de reglamentar la captación de recursos, a través de la modalidad de ahorro contractual, para las cooperativas de ahorro y crédito y las multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para ejercer la actividad financiera, e inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas – Fogacoop.

El Decreto mencionado hace parte de un paquete de iniciativas que viene impulsando Confecoop desde finales del año pasado, con el propósito de ampliar el marco legal para el adecuado desarrollo de las actividades de estas cooperativas.

En este sentido, el Decreto desarrolla el ahorro contractual, como modalidad de captación que si bien está prevista en el numeral 1 del artículo 49 de la Ley 454 de 1998, no había sido reglamentada para las cooperativas, en tanto que si lo está para los establecimientos bancarios.

La nueva norma establece que las cooperativas antes mencionadas pueden celebrar contratos con sus asociados con el objeto de pagar, en el tiempo que se convenga, depósitos de sumas fijas, hechos a intervalos regulares, con sus respectivos intereses, o pagar dichos depósitos cuando, con los réditos acreditados, igualen una suma determinada. Adicionalmente, se aclara que tales contratos no podrán estipular la pérdida de las sumas depositadas en caso de que no se hagan los pagos convenidos, aunque podrá pactarse la pérdida para el depositante de los intereses devengados con anterioridad a dicho incumplimiento.

La Confederación celebra la expedición de este Decreto y espera que sea un incentivo para que las cooperativas ofrezcan nuevos servicios y contribuyan a ampliar su base de asociados.

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