01/12/2008

Decreto 4449 del 25 de noviembre, en el que se aumentan las penas para el delito de usura

En desarrollo del estado de emergencia social, declarado por el gobierno nacional mediante el Decreto 4333 del 17 de noviembre, con ocasión de la grave situación que desencadenó la captación masiva de recursos del público, a través de las llamadas pirámides, acaba de expedirse el Decreto 4449 del 25 de noviembre, con el fin de modificar el Código Penal.

Establece el Decreto que el empleado o administrador de una institución financiera o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, que omita el cumplimiento de alguno o de todos los mecanismos de control establecidos para las transacciones en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en pena de prisión que oscilará entre 38 y 128 meses y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la finalidad sea ocultar o encubrir el origen ilícito del dinero.

De otra parte, se adicionó un artículo que tipifica el delito de “omisión de reportes sobre transacciones en efectivo, movilización o almacenamiento de dinero en efectivo”, para personas diferentes a los empleados o administradores de las instituciones financieras o de cooperativas que ejerzan actividades de ahorro y crédito, a quienes se aplica lo dispuesto en el artículo antes mencionado. Dicho artículo dispone:

“El que estando obligado a hacerlo, de conformidad con el ordenamiento jurídico, deliberadamente omita el cumplimiento de los reportes a la Unidad de Información y Análisis Financiero (UIAF) para las transacciones en efectivo o para la movilización o para el almacenamiento de dinero en efectivo, incurrirá, por esa sola conducta, en prisión de 38 a 128 meses y multa de ciento treinta y multa de 133.33 a 15.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes”.

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