23/02/2010

Exequibilidad de parafiscales creados por la Ley 1233 de 2008 – Sentencia C-0855

De acuerdo a lo informado por Confecoop en el Flash Confecomunica 993, la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de las contribuciones especiales impuestas por la Ley 1233 de 2008, a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, las cuales se destinan al Sena, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) y a las cajas de compensación.

La demanda se sustentó básicamente en tres argumentos, así:

1. Vulneración del principio de igualdad. Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo Asociado no tienen la calidad de empleadores y, por esa razón, es injusto que el Legislador las haya puesto en igual posición con las empresas comerciales o capitalistas, en cuanto contribuyentes de los gravámenes parafiscales. Adicionalmente, el ingreso económico de los dependientes o subordinados no se afecta por el pago de aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, porque dichas contribuciones las paga su empleador. En cambio, los trabajadores asociados si ven gravemente afectados sus ingresos, pues aunque se establece que las contribuciones especiales las deben cancelar las Precooperativas o Cooperativas, es realmente el trabajador asociado quien las paga.

2. Vulneración del artículo 53 de la Constitución, como obligación para el legislador de tener en cuenta el principio mínimo fundamental de igualdad de oportunidades para los trabajadores. Las normas demandadas atentan contra la igualdad de oportunidades prevista en el artículo 53 superior, que obligatoriamente debe cobijar a los trabajadores asociados de las cooperativas, pues menoscaban el ingreso mínimo vital de estos trabajadores.

3. Vulneración del artículo 333 de la Constitución, como obligación estatal de fortalecer las organizaciones solidarias. Las Precooperativas y Cooperativas de Trabajo Asociado se encuentran dentro de las organizaciones solidarias a las cuales el Estado debe fortalecer, pero el legislador, pasando por alto este mandato constitucional, les impuso las contribuciones especiales, “sin tener en cuenta el grave daño que causa a este tipo de empresas que, en un altísimo porcentaje, se encuentran integradas por miembros de las clases sociales menos favorecidas”.

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