25/10/2022

Los datos de la Economía Social y Solidaria de la República del Uruguay

En 2019 se aprobó la Ley 19.848 de Economía Social y Solidaria que tiene por objeto según el artículo 1: “reconocer, promover y apoyar a la Economía Social y Solidaria”, así como según el artículo 2 “declarar de interés nacional, la promoción, difusión, estímulo y desarrollo” Por otro lado, el artículo 3 indica que “la Economía Social y Solidaria está compuesta por el conjunto de entidades que en el ámbito privado desarrollan actividades económicas, sociales, culturales y ambientales, de conformidad con los principios recogidos en el artículo 4° de esta ley y persiguen el interés común de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos.” Siendo el artículo 4: (Principios).- Las entidades de la Economía Social y Solidaria deberán observar los siguientes principios: A) La persona debe ser el centro de la actividad económica y social,  teniendo absoluta primacía frente al capital; B) Las relaciones entre los integrantes de la iniciativa se sustentarán en la solidaridad, la cooperación, la reciprocidad y el control democrático, primando el interés común por sobre el individual; C) La gestión debe ser autónoma, democrática y participativa; D) Debe existir un compromiso con la comunidad, la organización y desarrollo local y territorial, y con el cuidado del medio ambiente; E) En los casos en que la forma jurídica lo habilite, la distribución de excedentes se efectuará principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por los asociados y asociadas;  F) Promover la equidad de género y favorecer la inclusión social de    personas con dificultades de inserción.

En relación a las formas jurídicas incluidas en dentro de la Economía Social y Solidaria en Uruaguay el artículo 6 detalla que: “Son formas de expresión de la Economía Social y Solidaria, las siguientes entidades, siempre que cumplan con los principios del artículo 4° de la presente ley:

  1. A) Las cooperativas, sea cual sea su tipo o modalidad, conforme lo establecido por la legislación cooperativa.
  2. B) Las empresas autogestionadas democráticamente por sus trabajadores, en sus diversas formas jurídicas.
  3. C) Las sociedades de fomento rural, así como emprendimientos y redes que favorezcan la soberanía alimentaria, la agroecología y la producción de alimentos orgánicos,
  4. D) Las entidades y redes de producción artesanal.
  5. E) Las asociaciones civiles cuyo objeto sea la promoción, asesoramiento, capacitación, asistencia técnica o financiera, de las distintas formas organizacionales de la Economía Social y Solidaria.
  6. F) Las asociaciones civiles que desarrollen o promuevan actividades económicas solidarias, tales como comercio justo, consumo responsable, finanzas solidarias, turismo responsable, producción sustentable, de carácter mutual sea de la salud u otra área, u otros servicios sociales a sus afiliados.
  7. G) Las fundaciones integradas por organizaciones de la Economía Social y Solidaria. H) Otras figuras jurídicas cuya naturaleza y definiciones sean acordes a los principios enumerados en el artículo 4° de la presente ley.

Como instituciones más relevantes se encuentra el INACOOP https://www.inacoop.org.uy/ que “fue creado como persona jurídica de derecho público no estatal, por el artículo 186 de la Ley General de Cooperativas 18.407, promulgada el 24 de octubre de 2008. El INACOOP es quien propone, asesora y ejecuta la política nacional del cooperativismo. Tiene como objetivo promover el desarrollo económico, social y cultural del sector cooperativo y su inserción en el desarrollo del país”.

Desde el INACOOP se publican regularmente los datos sobre las cooperativas y Sociedades de Fomento Rural. https://www.inacoop.org.uy/datosyestadistica

Según el informe publicado “Empleo en Cooperativas y Sociedades de Fomento Rural según registros oficiales Uruguay 2021” en 2021 existían 3.768 cooperativas y 76 Sociedades de Fomento Rural siendo en número de trabajadores ocupados en cooperativas y SFR de 25.148. Dentro de las diferentes modalidades de cooperativas, las que generan más empleo son las de trabajo, ya que comprenden al 36,9% de los trabajadores (9.270 personas empleadas en 453 cooperativas). Le siguen las cooperativas sociales, con el 15,5% de los ocupados (3.895 en 218 cooperativas), y las agrarias con el 15,2% (3.822 personas en 67 cooperativas).

Por su parte, las cooperativas de consumo ocupan al 13,2% de los trabajadores y presentan una concentración muy alta de personas por entidad (3.321 en 26 cooperativas). Las de artistas y oficios conexos emplean al 7,5% de las personas, siendo la modalidad con mayor concentración de ocupados (1.874 personas en 5 cooperativas). En lo que respecta a las cooperativas de vivienda, ocupan al 5,4% y tienen una concentración más baja de personas por cooperativa (1.351 personas en 253). Las cooperativas de ahorro y crédito ocupan al 4,6% (1.116 en 62 cooperativas) y las SFR al 1,5% de las personas analizadas (371 personas en 31 entidades). Por último, las de seguros generan el 0,3% del empleo (78 personas en 2 cooperativas).

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