15/02/2012

Ley 14/2011, de 23 de diciembre, de Sociedades Cooperativas Andaluzas

El Pleno del Parlamento andaluz aprobó por unanimidad la Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que tiene como finalidad reforzar la capacidad competitiva y atender las demandas de este sector estratégico en la economía regional. La nueva norma, que sustituye a la vigente desde 1999, introduce como principal novedad la agilización de los trámites administrativos para crear sociedades, incorporar socios, crear puestos de trabajo, mejorar la flexibilidad interna y permitir una mayor libertad en la distribución de los beneficios. Asimismo, permitirá la creación de grupos empresariales cooperativos y aumentará las posibilidades de contratar por cuenta ajena.

La norma mantiene los principios fundamentales del cooperativismo a la vez que integra otros principios nuevos cono la sostenibilidad empresarial y medioambiental, la igualdad de género, el fomento del empleo estable o el compromiso social con la comunidad. En relación con la simplificación de procedimientos, la ley abrirá la posibilidad de constituir una cooperativa sin necesidad de escritura pública, y rebajará de dos meses a uno el tiempo de respuesta de la Administración, cuyo silencio se considerará positivo. Asimismo, se reducirán de cinco a una las autorizaciones de la Dirección General de Economía Social de la Junta y se suprimirán los requisitos del capital social mínimo (antes de 3.100 euros) y la calificación previa para la constitución.

Para facilitar la incorporación de nuevos cooperativistas, la ley introduce la figura del socio a prueba. Se establece así un periodo en el que la entidad conocerá al aspirante y éste podrá familiarizarse con el funcionamiento interno de la sociedad antes de vincularse como socio a ella. Asimismo, las aportaciones que deba realizar el nuevo miembro se podrán fraccionar o aplazar de común acuerdo.

El texto regula también diversas medidas relacionadas con el uso de las nuevas tecnologías, como las denominadas Asamblea y Consejo Rector virtuales. La norma sólo exigirá una sesión anual del máximo órgano de gestión, frente a la actual periodicidad mínima mensual. Al mismo tiempo, abre la posibilidad de sustituir éste por un administrador único, o dos solidarios en cooperativas con menos de diez socios.

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