01/09/2008

Ley de fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas. Ley No. 8262

Lo importante, entre otras cosas, de esta ley es que se define por primera vez a nivel legal en Costa Rica lo que se entiende por empresas de la economía social. Dice así textualmente:

“Se entenderá por empresa de la economía social aquellos agentes que no pertenecen al sector público, sino al sector privado aunque con finalidades propias que los identifican.

Son empresas productoras de bienes y servicios, sin fines de lucro y cuyos servicios se financian mediante cuotas de sus afiliados y se suministran con un criterio social, con las siguientes características:
i. En cuanto a sus procesos de producción, han de tener un comportamiento homogéneo con el de las restantes empresas de la economía.
ii. Se orientan a maximizar sus beneficios y a disminuir sus costos, razón por la cual son empresas con excedentes. Asimismo, la empresa de economía social es una combinación de un grupo voluntario de personas ligadas por una doble relación: asociación o sociedad, de una parte, y actividad empresarial por la otra.

Aunado a lo anterior se presentan las siguientes características específicas:
a. Igualdad entre las personas en los órganos sociales (democracia).
b. Determinación de la actividad de la empresa por las actividades de las personas.
c. Reparto de excedentes en proporción a sus actividades.
d. Propiedad común de los resultados.
e. Utilidad social y responsabilidad social.” (D.E. Nº 31697, art.2, inc. 4).

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