07/02/2011

Uruguay adopta el Estatuto de Cooperativas del Mercosur

Uruguay fue el primer país en adoptar el Estatuto de Cooperativas del Mercosur. La Ley Nº 18723 fue publicada el día 12 de enero de 2011 y representa un gran avance en materia de legislación cooperativa en el país, además de ser el primer paso para la entrada en vigor del Estatuto.

El Estatuto de Cooperativas del Mercosur fue elaborado por la Comisión Jurídica de la Reunión Especializada de Cooperativas del MERCOSUR (RECM), organización integrada por los organismos oficiales de cooperativas de los Estados Partes del MERCOSUR y las entidades nacionales representativas del movimiento cooperativo de cada uno de ellos. El proceso de elaboración del Estatuto de Cooperativas llevó varios años hasta culminar con su aprobación en el PARLASUR.

El Estatuto responde al objetivo de posibilitar la existencia de cooperativas que cuenten con asociados en más de uno de los países que forman el MERCOSUR (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay), de manera de realizar de forma práctica y efectiva tanto la integración económica regional como la integración cooperativa. Se trata de viabilizar la existencia de cooperativas «transfronterizas» o regionales en el ámbito del MERCOSUR.

Como el tratado fundacional del MERCOSUR y sus protocolos modificatorios y complementarios definen a sus órganos como de naturaleza intergubernamental y no supranacional (como sucede en la Unión Europea) no les resulta posible dictar normas que sean de aplicación obligatoria en todos los Estados Partes, sino que deben ser internadas en cada uno de ellos según los procesos constitucionales respectivos. De ahí que resulte de total relevancia que el Estatuto de las Cooperativas del MERCOSUR, aprobado por el PARLASUR, se incorpore ahora a las leyes nacionales de cooperativas de cada uno de los cuatro países miembros. Una vez cumplido ese proceso, todos los Estados Partes contarán con la misma legislación sobre cooperativas del MERCOSUR.

Pulse en el enlace para descargar la Ley 18.723

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