22/03/2010

Confederacion Nacional de Cooperativas del Perú (CONFENACOOP)

Lic. Walter Choquehuanca Soto, ex-Vicepresidente de la CONFENACOOP, nos ilustra cómo está conformado dicho Organismo representativo, máximo del Cooperativismo peruano, reestructurado y con nueva Junta Directiva Nacional del periodo 2009-2010.

Según el artículo 63 de la Ley General de Cooperativas D.S. Nº 074-90-TR “La Confederación Nacional de Cooperativas del Perú será la única organización cooperativa federada del más alto nivel de integración cooperativa y se constituirá sobre las siguientes bases:

1. La Confederación podrá ser constituida por más de la mitad de las organizaciones cooperativas existentes y aptas para integrarla según el inciso siguiente;
2. La Confederación será integrada, en igualdad de derechos y obligaciones, exclusivamente, por:
2.1. Las federaciones nacionales de cooperativas;
2.2. Las centrales cooperativas nacionales constituidas por más del tercio de las cooperativas de un mismo tipo establecidas en el país;
2.3. Las organizaciones cooperativas a que se refiere el Artículo 106 de la presente Ley”.

Por su parte, el artículo 106 de la mencionada Ley dice:

“Las organizaciones cooperativas señaladas a continuación tienen en todo caso la naturaleza jurídica de centrales cooperativas, podrán operar con sus socios y con el público, y se sujetarán a las leyes especiales citadas enseguida y demás normas complementarias y conexas aplicables a empresas similares del Sector Privado y, en cuanto no estuviere previsto por ellas, a la presente Ley;

1. Los Bancos Cooperativos tienen por objeto realizar toda clase de operaciones propias de la Banca Comercial y se rigen por la Legislación de Bancos;
2. Las cooperativas de seguros tienen por objeto realizar servicios de seguros contractuales propios de las empresas de seguros y se rigen por la Legislación de Seguros;
3. Las centrales cooperativas financieras tienen por objeto realizar operaciones propias de las empresas financieras y ser rigen por la Legislación de Empresas Financieras;
4. Las centrales cooperativas de almacenes generales de depósito tienen por objeto establecer almacenes generales de depósito y a expedir certificados de depósito; warrants; (bonos de prenda) y se rigen por la Legislación de Empresas de Almacenes Generales de Depósitos;
5. Las centrales de cooperativas de ahorro y crédito tienen por objeto realizar operaciones de ahorro y crédito y otras operaciones financieras, y se rigen por la presente Ley”.

BUSCAR EN ORGANISMOS DE INTEGRACIÓN Y REPRESENTACIÓN

Con la colaboración de:

Con el patrocinio de: