12/11/2008

La Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, incluye disposiciones a favor de entidades de inserción social y laboral

La Ley 30/2007, de Contratos del Sector Público, incluye dos disposiciones adicionales que dan preferencia en la adjudicación de los contratos a entidades que empleen a personas discapacitadas o a colectivos en situación de exclusión social. Entre estas entidades la Ley menciona expresamente a las Empresas de Inserción y a los Centros Especiales de Empleo.

Concretamente, la disposición adicional sexta afirma que los órganos de contratación podrán señalar la preferencia en la adjudicación de los contratos por aquellas empresas que tengan en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por ciento. Igualmente podrá establecerse la preferencia por empresas dedicadas a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, valorándose el compromiso formal del licitador de contratar no menos del 30 por ciento de sus puestos de trabajo con personas pertenecientes a este tipo de colectivos.

En la misma forma y condiciones podrá establecerse la preferencia en la adjudicación de contratos relativos a prestaciones de carácter social o asistencial por las entidades sin ánimo de lucro, y por las Organizaciones de Comercio Justo, cuando los contratos tengan como objeto productos en los que exista alternativa de este tipo de comercio.

Por su parte, la disposición adicional séptima anuncia que podrá reservarse la adjudicación de contratos a Centros Especiales de Empleo, cuando al menos el 70 por ciento de los trabajadores afectados sean personas con discapacidad que, debido a la índole o a la gravedad de sus deficiencias, no puedan ejercer una actividad profesional en condiciones normales.

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