27/02/2023

Antecedentes relativos a los marcos legales y normativos de la Economía Social en Chile

Mario Radrigán Rubio
Universidad de Santiago de Chile
Facultad de Administración y Economía
Centro Internacional de Economía Social y Cooperativa (CIESCOOP)

1. – Presentación Inicial

Cabe señalar desde un inicio que en Chile no existe una ley marco de la economía social ni de la economía social y solidaria, ni tampoco ha existido en los últimos 50 años una iniciativa para legislar al respecto que haya iniciado su trámite legislativo en el Congreso Nacional. A nivel académico y de los propios actores de las diversas entidades de la economía social constituyen a nivel nacional un círculo muy reducido, donde es habitual reflexiones sobre la conveniencia de un marco legal de este tipo.

En función de lo anterior en el apartado siguiente se entregará la información actualizada relativa a las diferentes entidades que con una visión inclusiva. Tomando en cuenta la realidad chilena son parte de la economía social: 1) cooperativas; 2) Mutuales; 3) Fundaciones y Corporaciones Privadas sin Ánimo de Lucro; 4) Sindicatos[1]; 5) Asociaciones gremiales; 6) Organizaciones Comunitarias y 7) Asociaciones y Comunidades Indígenas.

2.- Marcos Legales de las entidades de la economía social en Chile

2.1.- Cooperativas

Es el DFL Nº 5 del año 2003 denominada Ley General de Cooperativas[2], actualizado por la Ley Nº 20.881 promulgada en enero del año 2016 el que rige a las cooperativas en Chile, las cuales se definen según estos cuerpos legales como “las asociaciones que de conformidad con el principio de la ayuda mutua tienen por objeto mejorar las condiciones de vida de sus socios” (art. 1º DFL Nº5).

2.2.- Sociedades Mutuales

En estricto rigor desde un punto de vista normativo las sociedades mutuales en Chile son un tipo particular de corporación privada sin ánimo de lucro, fiscalizadas por el Ministerio de Justicia y por el Ministerio del Trabajo. La Ley Nº 15.177 de marzo del año 1963, crea la Confederación Mutualista de Chile, la que en su artículo Nº2 indica que “tendrá por objeto estudiar y resolver los problemas del mutualismo chileno, representarlo ante los Poderes Públicos en la organización de conferencias nacionales o extranjeras, obtener su representación en los consejos de organismos públicos oestatales, cobrar, percibir e invertir de acuerdo con las disposiciones de esta ley los fondos de que legalmente pueda disponer, y en general, emprender iniciativas en beneficio de las instituciones de socorros mutuos”[3].

2.3.- Fundaciones y corporaciones privadas sin ánimo de lucro

Las fundaciones y corporaciones privadas sin ánimo de lucro se definieron originalmente en el año 1856 en el Código Civil elaborado por Andres Bello, cuya versión actualizada es el DFL Nº de mayo del año 2000[4], que en su artículo Nº 545 estable que “Las corporaciones de derecho privado se llaman también asociaciones. Una asociación se forma por una reunión de personas en torno a objetivos de interés común a los asociados. Una fundación,mediante la afectación de bienes a un fin determinado de interés general”.

La ley Nº 20.500[5] del año 2011 llamada “Sobre asociaciones y participación ciudadana en la gestión pública”, modernizo el sistema de confomación de estas organizaciones como también de las organizaciones comunitarias (ver punto 2.6) como también su relación con las funciones públicas del Estado.

2.4.- Sindicatos

No es lo habitual incorporar a los sindicatos de forma plena como parte de la economía social, pero una parte de sus características de organización y funcionamiento permiten incorporarles en esta panorámica, especialmente considerando uno de los 4 tipos de sindicatos que define la Decreto con Fuerza de Ley Nº1 de enero del 2003 conocida como Código del Trabajo, que en su artículo Nº 216, letra c define a los sindicatos de trabajadores independientes como aquellos que “…que agrupa a trabajadores que no dependen de empleador alguno”

2.5.- Asociaciones gremiales

Las asociaciones gremiales, de larga data en Chile que hunden sus raices en el período colonial están regidas por el decreto ley Nº 2.757[6], el cual en su artículo Nº 1 indica que: “Son asociaciones gremiales las organizaciones constituidas en conformidad a esta ley, que reúnan personas naturales, jurídicas, o ambas, con el objeto de promover la racionalización, desarrollo y protección de las actividades que les son comunes, en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes”

2.6.- Organizaciones comunitarias

Las organizaciones comunitarias son un tipo particular de organizaciones de la sociedad civil que están fiscalizadas a nivel territorial por los municipios, y son de dos tipos: (i) organizaciones comunitarias territoriales habitualmente conocidas como “juntas de vecinos” y (ii) organizaciones comunitarias funcionales, que centran su actividad en una muy diversa gama de acciones como por ejemplo deporte, cultura, medioambiente, juventud, vivienda, entre otros. Estas organizaciones están regidas por la Ley Nº 19.418[7] del año 1995, aunque su primera versión es del año 1968 (Ley Nº 16.880)

2.7.- Organizaciones y comunidades indígenas

La ley Nº 19.553[8] del año 1993 conocida como Ley Indígena, establece en sus artículos Nº 9 y Nº 26 dos formas de organización.

El articulo Nº 9 define a las comunidades indígenas como “….toda agrupación de personas pertenecientes a una misma etnia indígena y que se encuentren en una o más de las siguientes situaciones: a) Provengan de un mismo tronco familiar; b) Reconozcan una jefatura tradicional; c) Posean o hayan poseído tierras indígenas en común, y d) Provengan de un mismo poblado antiguo.

Por una parte el artículo Nº 26 define a las asociaciones indígenas como “…la agrupación voluntaria y funcional integrada por, a lo menos, veinticinco indígenas que se constituyen en función de algún interés y objetivo común de acuerdo a las disposiciones de este párrafo. Las asociaciones indígenas no podrán atribuirse la representación de las Comunidades Indígenas”.

 

[1] Especialmente en su modalidad de sindicatos de trabajadores independientes.

[2] Se puede encontrar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=221322

[3] Se puede consultar el texto completo de la ley en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=28072&f=1980-05-11

[4] El cual se puede consultar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=172986

[5] Que se puede consultar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1023143

[6] Se puede consultar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=6992&idParte=

[7] Se puede consultar en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30785

[8] Ver en https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=30620

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