17/11/2008

Ley N° 18.407. Ley General de Cooperativas (24 de octubre de 2008)

Luego de varios años de lucha del sector cooperativo por tener una legislación única para todas sus modalidades, se logró finalmente la aprobación de la Ley General Cooperativa. Según surge de la propia exposición de motivos del proyecto de ley que fue enviado al Parlamento por parte del Poder Ejecutivo el 7 de octubre de 2008, este viejo reclamo del sector cooperativo nacional, cuya versión original fue incluso elaborada por el propio sector en 2004, pretende superar las limitación del anterior complejo, insuficiente e incompleto entramado de normas que regulaba al sector.

La nueva ley reconoce la definición cooperativa de la ACI, así como los principios y valores que rigen al movimiento desde hace prácticamente dos siglos. En similar dirección, también pretende dar cumplimiento a la recomendación 193 de la OIT (2002), la cual reconoce los importantes aportes del sector a la economía y la sociedad, a partir de lo cual establece que “los gobiernos deberían generar una política y un marco jurídico favorables a las cooperativas y compatible con su naturaleza y función”. De esta forma, la nueva ley pone al país y al sector cooperativo en particular en una situación de coherencia normativa y en pie de igualdad tanto a nivel regional como internacional.

La ley se estructura en cuatro secciones. La primera cuenta de normas de carácter general para todo el sector, mientras que la segunda regula de forma diferencial según sus particularidades a las distintas modalidades cooperativas de acuerdo a las actividades que desarrollen. Por su parte, la tercera sección trata de la promoción y el control estatal de las cooperativas, destacándose en ambos casos la unificación institucional y la racionalización de actividades. En este sentido, particular mención merece la creación de un organismo para el fomento del sector (Instituto Nacional del Cooperativismo, INACOOP), el que funcionará como una figura pública no estatal y contará con el esfuerzo conjunto del sector y el Estado, funcionando con una integración y financiación mixta. De esta forma, por primera vez habrá en el país un incentivo explícito y de magnitud relevante hacia el sector como un todo desde el ámbito de la política estatal. Finalmente, vale destacar que en la cuarta sección, integrada por disposiciones especiales y transitorias, se incluyen algunas disposiciones tendientes a incorporar en los programas curriculares de los centros de estudios la enseñanza y práctica del cooperativismo.

Cabe señalar que el original proyecto de ley en sus inicios era más abarcativo, dando tratamiento legal a la economía social y solidaria en su conjunto. Sin embargo, esa ambición quedó por el camino y la nueva ley sólo se da tratamiento al sector cooperativo.

La Ley está disponible en cuatro PDF que se pueden descargar en los siguientes enlaces:

http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/CM621__00001.PDF
http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/CM621PARTE2__00001.PDF
http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/CM621PARTE3__00001.PDF
http://www.presidencia.gub.uy/_web/leyes/2008/10/CM621PARTE4__00001.PDF

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