14/07/2009

Supersolidaria precisa el concepto de «excedente neto»

Por iniciativa de Confecoop, la Superintendencia de la Economía Solidaria expidió la Circular Externa 007 de 2009, en la cual se precisa lo que debe entenderse por “excedente neto” para efectos de la aplicación de excedentes prevista en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Esta aclaración fue solicitada por Confecoop, debido a la diversidad de interpretaciones que se han producido alrededor de la aplicación de excedentes y el procedimiento que debe seguirse con el fondo social no repartible, derivado de la prestación de servicios a terceros.

En este sentido, expresa la Superintendencia en la Circular que una vez se obtenga el resultado en el balance al cierre de un ejercicio, se deducen los excedentes obtenidos de operaciones con terceros, de acuerdo con el artículo 10 de la misma ley, para obtener el excedente neto y proceder conforme a los artículos 55, 54 y 56 de la Ley 79 de 1988.

Lo anterior, se traduce en que la base para el cálculo de la inversión en educación formal, es este excedente neto, o “beneficio neto” como lo denomina el artículo 6 del Decreto 640 de 2005, es decir, “el que se pone a disposición de la asamblea para efectos de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 79 de 1988”, tal como lo indica la nueva circular.

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